REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, 11 dejulio de 2017

CJPM-TM5C-146-2017(FM15-031-2017)

Visto el oficio Nº FM15-288-2017 de fecha 22 de juniodel 2017, procedente de la Fiscalía Militar Auxiliar Décimo Quinto de Valenciaa cargo delaciudadanaTENIENTE DE FRAGATAPACHECO TIRADO ANGELICA MARIA, con sede en Valencia, estado Carabobo, donde se remite la Investigación signada con el Nº FM15-031-2017, relacionado con los hechos ocurridos en fecha seis (06) de mayo del año 2017,donde se encuentran presuntamente involucrados los ciudadanos 1) CARLOS ARTURO RIBOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.904.683, 2.) ESTEBAN JOSE ZAMBRANO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.896.038, 3.) JOSE MANUEL MONSALVE CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-27.725.565,4) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 72.200.730, 5) BLANDA ROSA CRESPO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.053.227, 6) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.776.468, 7) JESSICA ANDREINA YEPEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad N°, V- 26.019.100, 8) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la cédula de identidad N° V-7.262.090, 9) MORILLO CAMPOS SERGIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-22.668.224, 10) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.843.759, 11)WILMELIS MILAGRO ILARRAZA ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V-25.686.539, 12) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-25.979.735, 13) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.390.462, 14) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, titular de la cédula de identidad N° V-26.338.632, 15) JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.377.084, 16) WINDYN ANTONIO MATERAN ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.052.092, 17) LEON CARLOS SANABRIA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-23.436.230, 18) JAVIER ENRIQUE CORA LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.484.320, 19) JOSE GREGORIO BULLONES REYES, titular de la cédula de identidad N° V-24.969.866, 20) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.344.123, 21) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.507.683, 22) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, titular de la cédula de identidad N° 21.476.007, 23) EDGAR DANIEL PEROZA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.029871, 24) JOSE LUIS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.824.919, 25) JOSE GREGORIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.257.666, 26) FREDDY ANTONIO GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.866.316, 27) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.229.162, 28) JHOAN ENMANUEL HENRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.687.310,por la presunta Comisión del Delito de Hurto Y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente,este Tribunal Militar, actuando en funciones de control, pasa a decidir en los siguientes términos.

PRIMERO:
Esta Fiscalía Militar Decima Quinta da inicio a la investigación Penal Militar, donde se le asigna como numero de causa la FM15-031-2017. En razón de los hechos ocurridos según Acta Policial de investigación Penal, fecha 06 de mayo de 2017. En esta misma fecha, siendo las 20:30 horas, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE AGREGADO ALVINS ANTONY, Credencial: 37.029, adscrito a este Eje de investigaciones de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos: 113º, 114º, 115º, 153º, 266º y 285º del Código Orgánico Procesal Penal y 43º, 49º, 50º Ord 1, de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, “En esta misma fecha cumpliendo instrucciones en el marco de lo anunciado por el ciudadano Presidente Nicolás Alejandro Maduros Moros, quien ordeno el aseguramiento necesario y la activación del Plan Zamora en el Estado Carabobo, con la finalidad de mantener la paz y la unión en el país y en virtud que desde que comenzaron las manifestaciones pacíficas el Primero de Abril del 2017, todas han terminado en hechos violentos con enfrentamiento a los centinelas del Estado, dictándose el Martes 18 de Abril del 2017, en contra de posibles amenazas que atente contra la solides del estado y los intereses supremo de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual para el momento que me desplazaba en compañía de los Funcionarios: INSPECTOR CHAUSTRE CESAR, DETECTIVE JEFE SANCHEZ JONNY, DETECTIVE AGREGADO TIRADO JOSE, DETECTIVES TUA RICHILISKY, COLMENARES RAMSES, conjuntamente con comisiones mixtas de la Guardia Nacional Bolivariana (DELSUR), integrada a su vez por el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro (CONAS), a bordo de unidades plenamente identificadas, hacia El Barrio Alicia Pietri, Sector 23 de Enero, Calle Principal, Vía Pública, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, con la finalidad de realizar patrullaje de prevención contra los ataques de locales comerciales de la zona, ya que se tiene conocimiento que en el referido sector se encuentran un numeroso grupo de personas realizando actos de vandalismo y ataques a intereses públicos y privados en el sector, una vez cuando nos desplazábamos por la Avenida Principal del referido lugar, se pudo visualizar una gran multitud de personas cargando consigo mercancía varias en sus manos, quienes al notar la presencia de la comisión policial, optaron por vociferar palabras obscenas a la comisión, tomando a su vez una actitud hostil, procediendo a huir a veloz carrera y algunos de ellos arrojando las mercancías que llevaban en sus manos y en carros de supermercados, por lo que rápidamente descendimos de las unidades plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco dándoles la voz de alto, por lo que algunas personas que se encontraban corriendo desistieron de su acción deteniéndose inmediatamente y otros lograron huir del lugar, observando que los mismos cargaban con una numerosa cantidad de enlatados, vasos plásticos, cajas metálicas de color negro, entre otros productos, por lo que se les inquirió sobre la procedencia de dicha mercancía, expresando que habían atacado al Supermercado de nombre Bio mercados, por cuanto teníapn hambre y era la opción más fácil de saciar la misma, en vista de tal situación se trató de ubicar alguna persona que nos sirviera como testigo y diera fe la buena actuación y transparencia del procedimiento policial, siendo infructuosa nuestra intención, por cuanto para el momento que se percataban que era un procedimiento policial, se negaban rotundamente, en vista de tal situación, amparados en el Artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, fueron identificados de la siguiente manera:1.-RIBOR MARTINEZ CARLOS ARTURO, de nacionalidad Venezolana, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1965, estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de MARCOS RIBON(M) Y OVELISA MARTINEZ (M), Residenciado en el Sector San Judas, calle primero de mayo, casa 25, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-22.904.683; 2.- ZAMBRANO HURTADO ESTEBAN JOSE, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Maribel Hurtado Y José Zambrano, Residenciado en el Sector Paseo del Indio, calle el Carmen, casa 20, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-16.896.038; 3.- MONSALVE CAMPOS JOSE MANUEL, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1998, estado civil soltero, de profesión u oficio Electromecánico, hijo de Yoleidan Campos Y José Monsalve, Residenciado en el Sector Buena Ventura, Transversal 9E, casa 167, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-27.725.565; 4.- BARRIOS RODRIGUEZ JOSE ALGREIS, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1974, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jeannet Rodríguez Y José Barrios, Residenciado en el Sector Buena Ventura, Manzana C4, casa 04, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad E-72.200.730; 5.- CRESPO ARTEAGA BLANDA ROSA, de nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1974, estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, hija de Catalina Arteaga Y Juan Crespo, Residenciada en el Sector Paraparal, Urbanización paso el Indio, calle el Carmen, casa 11, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portadora de la cédula de Identidad V-11.053.227; 6.- CALDERIN CHIRINOS LUIS AGUSTIN, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Vilma Chirinos Y Luis Calderin, Residenciado en el Sector Paraparal, calle tacarigua, Manzana 13, casaP05, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-17.776.468; 7- YEPEZ QUIROZ JESSICA ANDREINA, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-1994, estado civil soltera, de profesión u oficio auxiliar de pre-escolar, hija de Carlia Quiroz Y Pastor Yepez, Residenciada en el Sector Paraparal, segunda etapa, Manzana 15, casa04, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-26.019.100; 8.- MACHADO ROJAS LUIS ABIGAIL, de nacionalidad Venezolana, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1968, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aida Rojas Y Luis Machado, Residenciado en el Sector San Judas Tadeo II, Calle el Porvenir, Terraza 10, casa016 Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-7.262.090; 9.- MORILLO CAMPOS SERGIO RAMON, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ana Campos y Sergio Morillo, Residenciado en el Sector la Estrella, residencias mercurio, torre 04, piso 05, apartamento 2.Charallave, estado Miranda, portador de la cédula de Identidad V-22.668.224; 10.- SALAS MOLINA CARLOS GUILLERMO, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Angela Molina y Carlos Salas, Residenciado en el Sector 23 de enero, calle la Socialista, Manzana 2, casa número 30, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-14.843.759; 11.- ILARRAZA ORELLANA WILMELIS MILAGRO, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1996, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hijo de Aracelis Orellana y Winston Ilarraza, Residenciado en barrio nueva soro caima, calle 2, Manzana 6, casa número 60, Parroquia Parapal, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-25.686.539; 12.- CERA GARCIA CAMILO ANDRES, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mirian García y Víctor Cesar, Residenciado en Barrio nueva soro caima, calle 3, casa número 149, Parroquia Parapal, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-25.979.735; 13.- SEVILLA TOVAR NELSON EMILIO, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mercedes Tovar y Nelson Sevilla, Residenciado en urbanización Buena Ventura, manzana 2, calle 9B, casa número 107, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-26.390.462; 14.- OCANTO CUMARIN YEIMER JAVIER, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1997, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Margot Cumaríny Juan Ocanto, Residenciado en Barrio 23 de Enero, calle Bolívar, casa número 12, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-26.338.632; 15.- RODRIGUEZ GOMEZ JOSE DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Pascuala Gómez y José Rodríguez, Residenciado en el Sector San judas Tadeo, Terraza 9, casa número 06, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-15.377.084; 16.- MATERAN ROSALES WINDYN ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Carmen Rosales y Miguel Terán, Residenciado en el Barrio sorocaima, Calle 3, Manzana 7, casa número 75, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-16.052.092; 17.- SANABRIA VALERA LEON CARLOS, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1995, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Edilia Valera y Carlos Sanabria, Residenciado en el Barrio sorocaima, Calle 3, Manzana 6, casa número 75, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-23.436.230; 18.- CORA LAREZ JAVIER ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nancy Larez y Francisco Cora, Residenciado en Urbanización los Cerritos, Manzana 15, casa número 11, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-21.484.320; 19.- BULLONES REYES JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1995, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Anabel Reyes y Douglas Bullones, Residenciado en el Sector Paraparal, Manzana 15, casa número 11, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-24.969.866; 20.- MIJARES MEJIAS DIMAS JOSE, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Mijares y Carmen Mejías, Residenciado en el Sector san judas Tadeo 1, parcela número 14, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-18.344.123; 21.- PALACIOS ROJAS ENDERSON ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Irma Rojas y Hernes Palacio, Residenciado en el Sector san judas Tadeo 2, Terraza 6, casa número 25, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-19.507.683; 22.- GODOY CARRIZALES WILMER JOSE, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Wilmer Godoy y Carmen Carrizales, Residenciado en el Sector san judas Tadeo 2, Terraza 6, casa número 20, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-21.476.007; 23.- PEROZA CORTEZ EDGAR DANIEL, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Edgar Peraza y Enereida Cortez, Residenciado en la Urbanización Batalla de Carabobo, Sector melanise, casa número04, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-20.029.871; 24.- SILVA JOSE LUIS, de nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1963, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucia Silva y José Soriano, Residenciado en Barrio Bolivariano, calle José Félix Rivas, casa número 367, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-9.824.919; 25.- MUÑOZ JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1973, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Dilia Muñoz y Marcos Contreras, Residenciado en el Sector Henry Méndez, casa número 30, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-17.257.666; 26.- GIL MENDOZA FREDDY ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Dolores Gil y Armando Salazar, Residenciado en el Sector Flor Amarillo, Calle las palmitas, casa número 236, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-18.866.316; 27.- OVIEDO ESTRADA HECTOR MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1967, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de Jesús Oviedo y María Estrada, Residenciado en el Sector Henry Méndez, Calle las palmitas, casa número 01, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-10.229.162; 28.- HENRIQUE ROJAS JHOAN ENMANUEL, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-19827, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eduardo Henrique y Gladys Rojos, Residenciado en el Barrio los Cerritos, Calle 7, casa número 2, Parroquia los Guayos, Municipio los Guayos estado Carabobo, portador de la cédula de Identidad V-18.687.310. Seguidamente se les inquirió que de poseer entre su vestimenta o adheridas a su cuerpo, algún objeto de interés criminal, la exhibieran, ya que serían objeto de una revisión corporal como lo establece losArtículos 191º y 192º del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el DETECTIVE JEFE SÁNCHEZ JONNY Y DETECTIVE AGREGADO TIRADO JOSÉ, a practicarle la correspondiente revisión corporal a los masculinos y la DETECTIVE TUA RICHILISKY, procedió a la revisión corporal de las féminas, NO encontrando ningún tipo de evidencia de interés criminal, en vista de tal situación se les indico que quedarían detenidos por encontrarnos en presencia de un delito flagrante como lo establece los Artículos 234º y 373º del Código Orgánico Procesal Penal,siendo las 18:00 horas, los ciudadanos detenidos fueron impuestos de sus derechos constitucionales establecidos en el Artículo 49º de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente siendo las 19:00 horas el funcionario DETECTIVE COLMENARES RAMSES, Amparado en los Artículos 186° del Código Orgánico Procesal Penal, 41 y 51, ordinal 4 y 5, de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicó la respectiva Inspección Técnica del lugar, una vez culminada la misma se procedió a la descripción de la evidencia decomisada en el lugar, quedando desglosada de la siguiente manera:1.) Tres etiquetadores (03) elaborado en material sintético, de color verde y negro Marca sato, 02.) Cinco (05) consolas, elaborada en material de metal, de color negro, marca Hikvision, 03.) Un (01) distribuidor, elaborado en material de metal, de color negro, Marca Switch, 04.) Un (01) paquete de pitillo, elaborado en material sintético, de color traslucido Marca provoca, de 200 unidades, 05.) Un (01) paquete de pitillo, elaborado en material sintético, de color traslucido, Marca Ole, de 100 unidades, 06.) Un (01) paquete de platos plástico, elaborado en material sintético, de color blanco, Marca Royal, de 6 unidades, 07.) Once paquetes (11) de platos plásticos, elaborado en material sintético de color traslucido, Marca Jumbo, de 10 unidades cada uno, 08.) Dieciséis paquetes (16) Vasos de Plástico, elaborado en material sintético, Color traslucido, Marca Diamante, de 57 unidades cada uno, 09.) Diez (10) paquetes de Vasos, elaborado en material sintético, de color traslucido, Marca Diamante, de 77 unidades cada uno, 10.) Un (01) paquetes de Vasos, elaborado en material sintético, de color traslucido, Marca los Llanos, de 57 unidades cada uno, 11.) Un (01) paquetes de Vasos, elaborado en material sintético, de color traslucido, Marca los Llanos, de 47 unidades cada uno.12.) Un (01) paquetes de Vasos, elaborado en material sintético, de color traslucido, Marca plastienvases, de 50 unidades cada uno, 14.) Un (01) paquetes de Vasos, elaborado en material sintético, de color traslucido, Marca Selva, de 50 unidades cada uno, 15.) Un (01) paquete de Servilleta, elaborado en material de papel, de color blanco, Marca Luciani, de 50unidades cada uno, 16.) Un (01) paquete de Servilleta, elaborado en material de papel, de color blanco, Marca Popular, de 200 unidades cada uno, 17.) Cinco (05) paquete de Servilleta, elaborado en material de papel, de color blanco, Marca Tipo Z, de 160 unidades cada uno, 18.) Una (01) Bolsa de Carbón, elaborada en material sintético, de color negro y blanco, Marca Toro, de 3KG.19.) Cuatro (04) Bolsa de Carbón, elaborada en material sintético, de color negro y blanco, Marca Toro, de 1.5 KG, 20.) Una (01) Bolsa de Carbón, elaborada en material sintético, de color negro y Verde, Marca la Caimana, de 1.5 KG, 21.) Cinco (05) Bolsa de Carbón de Vegetales, elaborada en material de cartón, de color negro y blanco, Marca Primiun, de 1.5 KG, 22.) Veintiséis (26) unidades de aguas, elabora en material sintético, de color traslucido y azul, marca Nevada, de 1.500, ML, 23.) Veintidós (22) unidades de aguas, elabora en material sintético, de color traslucido y azul, marca Nevada, de 355, ML, 24.) Ciento Diez (110) rollos de papel, elaborado en material de papel, para puntos de ventas, 25.) Siete (07) unidades de miel, elaborada en material de Vidrio, de color traslucido Marca la Colmena, de 500g, 26.) Diez (10) unidades de vainilla, elaborada en material sintético, de Color Blanco, Marca la Pastelera de 2lt, 27.) Diez (10) unidades formula mejoradora, elaborada en material sintético, de color azul, Marca Mayven, de 650 cm, 28.) Diez (10) rollo de papel aluminio, elaborado en material de cartón, de Color azul con amarillo, Marca Wrap, de 23m, 29.) Veinte (20) rollo de papel aluminio, elaborado en material de cartón, de Color azul con amarillo, Marca Foil, de 21m, 30.) Veinte (20) rollo de papel aluminio, elaborado en material de cartón, de Color azul con amarillo, Marca Súper Foil, de 06 m,31.) Doce (12) rollo de papel aluminio, elaborado en material de cartón, de Color azul con verde, Marca Diga Fácil, de 08 m, 32.) Tres (03) paquetes de platos plásticos, elaborado en material sintético, de color blanco, Marca Plastienvase, de 04 unidades, 33.) Cinco (05) tintes de cabellos, elaborado en material de metal, de color azul, marca Mistic, de 60g, 34.) Un (01) tinte de cabello, elaborado en material de metal, de color azul, marca Kera Color, de 50g, 35.) Un (01) paquete de afrecho de trigo, elaborado en material sintético, de traslucido, marca corporación, de 250g, 36.) Tres (03) paquete de afrecho de trigo, elaborado en material sintético, de traslucido, marca integral, de 250g, 37.) Diez (10) paquete de afrecho de trigo, elaborado en material sintético, de traslucido, marca corporación, de 100g, 38.) Tres (03) paquete de linaza de grano, elaborado en material sintético, de traslucido, Marca Vicane, de 400g, 39.) Tres (03) paquete de avena, elaborado en material sintético, de traslucido, Marca integral, de 250g, 40.) Catorce (14) unidades de sopa de fideo de pollo, elaborado en un sobre aluminizado, de color amarillo con rojo, Marca Maggi, de 65g, 41.) Un (01) paquete de afrecho chino, elaborado en material sintético de color traslucido, Marca corporación, de 100g, 42.) Cinco (05) unidades de avenas instantánea, elaborado en material sintético de color blanco, Marca Avelina, de 40g, 43.) Un (01) paquete de avena de hojuela, elaborado en material sintético de color traslucido y amarillo, Marca Avelina, de 40g, 44.) Nueve (09) unidades de agua oxigenada, elaborado en material sintético de color blanco, Marca Salerm, de 60cm, 45.) Tres (03) unidades de Vainilla, elaborado en material sintético de color traslucido y negro, Marca La Pastelera de 2.50 cm, 46.) Siete (07) unidades de Vainilla, elaborado en material sintético de color traslucido y negro, Marca La Pastelera de 2.50 cm, 47.) Siete (07) unidades de Vainilla, elaborado en material sintético de color traslucido y negro, Marca La Pastelera de 2.50 cm, 48.) Un (01) envase de mermelada de piña, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca La Viña de 330g, 49.) Un (01) envase de mermelada de piña, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca La Viña de 330g, 50.) Cuatro (04) envase de mermelada de guayaba, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca La vienesa de 370g, 51.) Seis (06) unidades de salsa para pasta, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca del monte de 230g, 52.) Siete (07) unidades de guisante, elaborado en material de metal de color azul, Marca taf de 425g, 53.) Quince (15) unidades de guisante, elaborado en material de metal de color azul, Marca monarca de 425g, 54.) Tres (03) carros de súper mercado, elaborado en material de metal de color plata, sin Marcas visible, 54.) Veinte (20) unidades de salsa curry, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca La Viña, de 300cm, 55.) Diez (10) unidades de salsa inglesa, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca Evaprimalca, de 300cm, 56.) Tres (03) unidades de salsa inglesa, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca del Ávila, de 300cm, 55.) Veintiuno (21) unidades de salsa inglesa, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca Heinz, de 150 cm, 56.) Dos (02) unidades de salsa inglesa, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca Tiguire Flores, de 150 cm, 57.) Dos (02) unidades de salsa inglesa, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca Envaprimalca, de 150 cm, 58.) Una (01) salsa inglesa, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca Ferjos, de 150 cm, 58.) Dos (02) salsa inglesa, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca Quidy, de 150 cm, 59.) Una (01) salsa de soya, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca la viña, de 150 cm, 60.) Cuatro (04) unidades de zazonalisto, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca la viña, de 150 cm, 61.) Quince (15) unidades de salsa de picante, elaborado en material de vidrio de color traslucido, Marca Kampreste, de 150 cm, 62.) Cien (100) bandeja de palstico, elaborado en material de sintético de color traslucido, Marca Ind-Princepe, 63.) Un (01) dispositivo electrónico, de uso comercial, conocido comúnmente como punto de venta, en su parte frontal se observa un pantalla y botones alfanuméricos, en su lateral derecho posee una ranura para el deslizamiento para las tarjetas, elaborado en material de sintético de color gris con negro, Marca Verifone, modelo Vx. Serial IMEI: 35961905303061,64.) Una (01) prenda de vestir tipo chaqueta, elaborado en material sintético, de color azul y de reverso de color negro acolchado, con un sistema de cierre a base de cremallera, elaborada en material sintético, marca BÚHO, talla XL, en su parte frontal izquierda se aprecia un bordado elaborado en fibras naturales d color blanco donde se lee ( BIO MERCADO). Culminada tal diligencia retornamos a este despacho con las personas detenidas y las evidencias incautadas; Una vez en esta oficina procedí a verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los detenidos, obteniendo como resultado que los datos personales aportados coinciden con los registros llevados en el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería, (SAIME), y los detenidos: 1.- PALACIOS ROJAS ENDERSON ALEJANDRO, presenta Dos registros policiales, por ante la Sub Delegación las Acacias, por el Delito de Aprovechamiento, según expediente: K-16-0066-04483, de fecha: 27-10-2016 y otro por el Delito de Robo Genérico, según expediente: K-15-0066-01377, de fecha: 10-04-2015; 2.- GODOY CAÑIZALEZ WILMER JOSE, presenta un registro policial, por ante la Sub Delegación Mariara, por el Delito de Drogas, según Pd1: 2288607, de fecha: 14-10-2014; 3.- PEROZA CORTEZ EDGAR DANIEL, presenta un registro policial, por ante la Sub Delegación Barquisimeto, por el Delito de Secuestro, según expediente: H-791.714, de fecha: 29-04-2008; 4.- SILVA JOSE LUIS, presenta un registro policial, por ante la Sub Delegación Valencia, por el Delito de Violación, según expediente: H-169.483, de fecha: 05-02-2006; 5.- MUÑOZ JOSE GREGORIO, presenta un registro policial, por ante la Sub Delegación Bejuma, por el Delito de Droga, según expediente: G-782.691, de fecha: 27-11-2004; 6.-GIL MENDOZA FREDDY ANTONIO, presenta un registro policial, por ante la Sub Delegación Valencia, por el Delito de Lesiones, según expediente: K-14-0080-01437, de fecha: 01-03-2014; 7.- OVIEDO ESTRADA HECTOR MIGUEL, presenta un registro policial, por ante la Sub Delegación Valencia, por el Delito de Droga, según Pd1: D-1298764, de fecha: 03-08-1993, seguidamente Amparado en el Artículo 266° del Código Orgánico Procesal Penal, realicé llamada telefónica al Fiscal Militar Décimo Quinto Flores Jonathan, a fin de notificarle sobre el procedimiento descrito, sugiriendo este que las actuaciones correspondientes les fuesen enviadas a la brevedad posible; Dándose así inicio a la averiguación signada con la nomenclatura: K-17-0423-02664, por la comisión de unos de los DELITOS CONTRA LA COSA PUBLIA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO), Es todo.

UNICO:
Observado y analizado minuciosamente las actas que conforman el expediente, este Despacho Fiscal, aprecia: PRIMERO: Estamos en presencia de un Delito Común de naturaleza penal ordinaria contemplado en el Código Penal Venezolano Vigente SEGUNDO: Dentro de este contexto, considera este Ministerio Público Militar, que en el caso que nos ocupa, es factible la declinatoria de Competencia a solicitud de este Ministerio Público actuando de conformidad con el Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Carta Magna en relación a la Jurisdicción Penal Militar señala “...La jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concursos. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los Tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a los delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución...”, toda vez, que la citada disposición jurídica delimita estrictamente la competencia militar a los delitos tipificados y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, restringiendo la competencia de los Tribunales Militares a la materia estrictamente Castrense.

A tal efecto, me permito transcribir extractos de la sentencia Nº 750, del veintitrés de octubre de dos mil uno (Caso Alejandro Sicat Torres) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala: “...los delitos comunes serán juzgados por los Tribunales ordinarios y la competencia de los Tribunales Militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que comentan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción...”

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1256, del once de junio de dos mil dos, en relación a la competencia de los tribunales Militares, señalo que: “...conforme al dispositivo expresó del artículo 261 de la constitución, los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrarse dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los Tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de conformidad tal que es la naturaleza del delito que lo determina en todos los casos de la jurisdicción que debe juzgarlo... Por lo tanto, en el caso de autos, al estar previsto el delito como Lesiones Personales establecido en el Código Penal y no en una ley especial que somete las conductas antijurídicas tipificadas en ella a una jurisdicción penal especial-militar - como sucede en el Código Orgánico de Justicia Militar, por tal razón deberá ser determinada por los órganos de la jurisdicción Penal ordinaria... (Omissis)...”

De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del seis de mayo de dos mil cinco, Nº 784 (caso: Luis Rafael Pérez Brito), asentó “...Resultando que en el presente caso, se está en presencia de un delito de lesiones personales, por lo que de acuerdo con lo establecido en la sentencia parcialmente trascrita, nos encontramos ante un tipo delictual cuya competencia le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria y no a la militar...” Adicionalmente, la disposición única de nuestra Carta Magna, señala: “… queda DEROGADA la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno, el resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que contradiga ésta constitución”; la cual evidentemente colida con el Artículo 123 Ordinal 3º del Código orgánico de Justicia Militar, por lo tanto la citada normativa del Ordenamiento Jurídico Militar, pierde vigencia al contradecir el vigente texto constitucional de nuestro país.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ESTIMADOS POR LA INSTANCIA PARA DETERMINAR LA INCOMPETENCIA

Ahora bien del contexto de las actuaciones que conforman la presente investigación, es menester para quien aquí decide, hacer algunas consideraciones de carácter doctrinario y normativo, porque de la inteligencia de su contenido, es que, se puede llegar a la presente decisión.

Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III de la Jurisdicción. Capítulo III, De la competencia por la materia:

Artículo 71: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate” (Subrayado de esta Instancia)

Artículo 78: “Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria… (Subrayadode esta Instancia)

Las anteriores disposiciones son de aplicación en la Jurisdicción Penal Militar, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales se transcriben para una mejor comprensión de la presente decisión:

Artículo 20:Las disposiciones sustantivas y procesales, Civiles y penales de derecho común son supletorias del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables.

Artículo 592: En la jurisdicción Penal Militar se aplicaran las disposiciones del Libro Segundo, Tercero Cuarto y Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. No se aplicaran las disposiciones de los Títulos IV, VI y VII, del Libro Tercero de dicho Código. (Subrayado de esta Instancia)

Así las cosas, del contenido de las normas legales transcritas, se infieren la vigencia y aplicación del Título Preliminar y Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de los principios y garantías del debido proceso, en el ámbito de la Jurisdicción Penal Militar. En efecto la Carta Fundamental establece en el Artículo 261, la implementación del sistema acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar, con todos sus principios: Presunción de Inocencia, Afirmación de la libertad, Respeto a la Dignidad Humana, Defensa e Igualdad entre las partes, Finalidad del Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Sustituyendo de esta manera el antiguo sistema penal inquisitivo, eminentemente punitivo, por un sistema garantista, transparente, eficaz y oportuno con salvaguarda de todos los Derechos y Garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales válidamente suscritos por la República.

En este orden de ideas, reviste especial interés, en atención al caso sometido a conocimiento de esta Instancia Judicial, el contenido del 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala:

Artículo 261: La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los Tribunales Ordinarios.La Competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar. La Ley regulara lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia organización y funcionamiento de losTribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución. (Subrayado de esta Instancia)

Del artículo Constitucional trascrito, se concluye, que esta norma es de aplicación preferencial, con respectos a otras disposiciones legales que regula la materia de competencia, es decir, que la actual Carta Fundamental es la que va a definir la competencia (entendida como el poder, la atribución o facultad, la capacidad o aptitud, de un Juez o Jueza para conocer en asuntos o conflictos definidos por la Ley), de los Órganos Jurisdiccionales en el ámbito penal, atendiendo al carácter o naturaleza de la infracción: Violaciones contra los derechos humanos; Delitos lesa humanidad; Delitos comunes o Delitos típicamente militares.

De manera pues, que el ámbito de conocimiento de un asunto en la Jurisdicción castrense quedará limitada a la naturaleza militar del hecho, es decir, a los delitos típicamente establecidos en la norma sustantiva militar (Código Orgánico de Justicia Militar).

En consecuencia y a criterio de este Órgano Jurisdiccional, las cuestiones de determinación sobre competencia en materia penal resultan de estricto orden público, improrrogables, indelegables e inmanente al orden Constitucional.

Quedando de esta manera por mandato Constitucional, derogadas expresamente todas las disposiciones legales de regulación de competencia en materia penal existentes que coliden con la Carta Magna, (Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 123, ordinal 3º) todo de conformidad a la disposición derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 7 de nuestra carta magna, las cuales rezan:

ÚNICA: Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución (Subrayado de esta Instancia)

Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos en esta Constitución.

En abundancia a lo ya argumentado, cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha manifestado que la Justicia Militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones de naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares. (Sentencias de fecha 13 de junio del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO. Caso: ANTONIO MARCELO REYES MONTILLA E HIRWICH ANDERSON RAMÍREZ CISNEROS Destacamento Nº 3 del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional; Sentencia de fecha 24 de octubre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Caso: Maestre de Tercera (ARV) HÉCTOR MANUEL GARCÍA MUJICA/Cabo Primero (ARV) ANTONIO ACOSTA PACHECO; Sentencia de fecha 08 de noviembre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. JORGE L. ROSELL SENHENN. Caso: MARCIAL JOSÉ CHIRINOS MATERAN Guardias Nacionales JESÚS ENRIQUE CASTRO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO ARROYO y ALFREDO VIZCAYA, adscrito al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional de Venezuela; Sentencia de fecha 07 de agosto del 2001, Magistrado-Oponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO, Caso: Coronel (GN) EIVAN JOSE MARIN CARDONA y Capitán (GN) ARNALDO RAFAEL ANDRADE MENDOZA; sentencia de fecha 23 de octubre del 2001, Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL PERDOMO. Caso: Teniente (EJ) ALESANDRO DARIO SICAT TORRES. Y más recientemente en sentencia de fecha 14 de marzo del 2002, Magistrado-Ponente Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, Caso: Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN.

Igualmente es de señalar que en decisión emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Noviembre de 2005 la cual señala lo siguiente: “En razón de las consideraciones que anteceden esta Corte Marcial considera que el conocimiento de la presente causa, debe ser del conocimiento de un tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) DECLARA: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA”.

Asimismo, y en acatamiento al principio de protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecida en el Título VIII, Primer Aparte del Artículo 334, en concordada relación con los Artículo 29 y 261 ejusdem; cobra vigencia en el presente caso la disposición Constitucional de regulación de competencia y en consecuencia este Juzgado Militar DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Causa, todo de conformidad a lo establecido en las mentadas Normas Constitucionales y en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas aplicable al presente caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, resulta inoficioso que este juzgador emita un pronunciamiento de fondo sobre la presente Investigación, en virtud de la Declinatoria por Incompetencia. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza ordinaria del delito que se investiga relacionado con los hechos ocurridos en fecha seis (06) de mayo del año 2017, donde se encuentran presuntamente involucrados los ciudadanos 1) CARLOS ARTURO RIBOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.904.683, 2.) ESTEBAN JOSE ZAMBRANO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.896.038, 3.) JOSE MANUEL MONSALVE CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-27.725.565,4) JOSE ALGREIS BARROS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 72.200.730, 5) BLANDA ROSA CRESPO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.053.227, 6) LUIS AGUSTIN CALDERIN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.776.468, 7) JESSICA ANDREINA YEPEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad N°, V- 26.019.100, 8) LUIS ABIGAIL MACHADO ROJAS, Titular de la cédula de identidad N° V-7.262.090, 9) MORILLO CAMPOS SERGIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-22.668.224, 10) CARLOS GUILLERMO SALAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.843.759, 11)WILMELIS MILAGRO ILARRAZA ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V-25.686.539, 12) CAMILO ANDRES CERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-25.979.735, 13) NELSON EMILIO SEVILLA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-26.390.462, 14) YEIMER JAVIER OCANTO CUMARIN, titular de la cédula de identidad N° V-26.338.632, 15) JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.377.084, 16) WINDYN ANTONIO MATERAN ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.052.092, 17) LEON CARLOS SANABRIA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-23.436.230, 18) JAVIER ENRIQUE CORA LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.484.320, 19) JOSE GREGORIO BULLONES REYES, titular de la cédula de identidad N° V-24.969.866, 20) DIMAS JOSE MIJARES MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.344.123, 21) ENDERSON ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.507.683, 22) WILMER JOSE GODOY CARRIZALES, titular de la cédula de identidad N° 21.476.007, 23) EDGAR DANIEL PEROZA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.029871, 24) JOSE LUIS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.824.919, 25) JOSE GREGORIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.257.666, 26) FREDDY ANTONIO GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.866.316, 27) HECTOR MIGUEL OVIEDO ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.229.162, 28) JHOAN ENMANUEL HENRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.687.310, por la presunta Comisión del Delito de Hurto Y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigentey de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO: Se ordenaremitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a cargo del Tribunal de Control a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR

LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.


LA SECRETARIA JUDICIAL,



YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE.