REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, 11 dejulio de 2017

CJPM-TM5C-143-2017(FM15-038-2017)

Visto el oficio Nº FM15-292-2017 de fecha 22 de juniodel 2017, procedente de la Fiscalía Militar Auxiliar Décimo Quinto de Valenciaa cargo delaciudadanaTENIENTE DE FRAGATAPACHECO TIRADO ANGELICA MARIA, con sede en Valencia, estado Carabobo, donde se remite la Investigación signada con el Nº FM15-038-2017, relacionado con los hechos ocurridos en fecha seis (06) de mayo del año 2017,donde se encuentran presuntamente involucrados los ciudadanos 1.-KATERIN MAIRETH CHACON SALAS; titular de la cédula de identidad N° V.-16.873.526; 2.- DANIELY MARGARITA SANOJA ALIOTTE, titular de la cédula de identidad N° V.-12.751.925; 3.- ZULEIMA COROMOTO NUÑEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.597.354; 4.- YASNEIDIS CAROLINA ROJAS GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° V.-14.462.570; 5.- ROSMELY LISETH SILVAS ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.946.142; 6.- GARANGEL ALEXANDRA CAVERZAN ALIOTTI, titular de la cédula de identidad N° V.-23.425.361; 7.- MARIBEL COROMOTO SUMOZA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.931.241; 8.- YAMILET DEL CARMEN SALAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-15.897.115, 9.- JOSE FRANCISCO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.318.543; 10.-JOSE JAVIER ENRIQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.397.247; 11.-ELIEZER GABRIEL CAMEJO NOGUERO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.535.244; 12.- DANNY JOSE REINA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-17.829.870; 13.- RODOLFO JOSE CANDURIN VELOZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.225.158; 14.- JOSE GREGORIO ZAVALA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-7.116.745; 15.- EDGARDO JOSE BETANCOUR MARIN, titular de la cédula de identidad N° V.-20.194.945, y 16.- CRISTIAN JESUS TELLES BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° V.-20.698.715,por la presunta Comisión del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente,este Tribunal Militar, actuando en funciones de control, pasa a decidir en los siguientes términos.



PRIMERO:

Esta Fiscalía Militar Decima Quinta da inicio a la investigación Penal Militar, donde se le asigna como numero de causa la FM15-038-2017. En razón de los hechos ocurridos Acta Policial de investigación Penal, fecha 06 de mayo de 2017,En esta misma fecha, siendo las 22:30 horas, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE AGREGADO LOAIZA FELIX RAUL, Credencial: 33.829, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos: 113, 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y 43, 49, 50 Ord 1, de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, ¿En esta misma fecha cumpliendo con el Dispositivo Plan Zamora Para Garantizar La Paz Del País, Plan De Seguridad Y Estabilidad En Virtud De Los Recientes Acontecimientos Acaecidos En El Estado Carabobo, en el cual los actos violentos, criminales que pretendan desestabilizar el país, creando un crimen de zozobra e inestabilidad social, dedicándose al vandalismo, robo, saqueo daños a la propiedad, destrucción, alteración al orden público a diferentes empresas y ciudadanos, despojándolos todos tipos de bienes, no obstante para evitar que se propague la anarquía se dispuso de un mecanismo para controlar todos estos eventos, motivo por el cual me desplazaba en compañía de los Funcionarios: COMISARIO JEFE JOSE MORENO, INSPECTOR JEFE JOSE GAMERO, INSPECTORES AGREGADOS VICTOR RIVAS, WILFREDO CASTILLO, INSPECTORES FRANKLIN CUELLO, IGNACIO COLMENAREZ, DETECTIVE JEFE CARLOS HERNANDEZ, DETECTIVES AGREGADOS PEÑA ALBERTO, MARCO SANTANA, DETECTIVES GUTIERREZ LUIS, GUZMAN JEAN, NESTOR ROMERO, ESTACIO JULIO, MONTEVERDE KATIUSKA, ORTIZ JOSE, a bordo de unidades plenamente identificadas, hacia la Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de realizar patrullaje de prevención contra los saqueos de locales comerciales de la zona, ya que se tiene conocimiento que en el referido sector se encuentran un numeroso grupo de personas realizando actos de vandalismo y saqueos de locales comerciales en el sector, una vez cuando nos desplazábamos en el Sector Los Caimitos, Calle la Fila vía Publica, se pudo visualizar una gran multitud de personas cargando consigo mercancía varias en sus manos e igualmente introduciéndola en un vehículo marca: NISSAN, modelo: SENTRA, placas: AA708UU, color: AZUL, quienes al notar la presencia de la comisión policial, procedieron a huir a veloz carrera y alguno de ellos arrojando la mercancía que llevaban en sus manos, por lo que rápidamente descendimos de las unidades plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco dándoles la voz de alto, por lo que algunas personas que se encontraban corriendo desistieron de su acción deteniéndose inmediatamente y otros lograron huir del lugar, observando que los mismos cargaban con una numerosa cantidad de embutidos como piezas de jamón, mortadelas, entre otros productos, por lo que se les inquirió sobre la procedencia de dicha mercancía, expresando que la habían saqueado de los locales adyacentes al lugar, por cuanto tenían hambre, en vista de tal situación se trató de ubicar alguna persona que nos sirviera como testigo y diera fe la buena actuación y transparencia del procedimiento policial, siendo infructuosa nuestra intención, en vista de tal situación, amparados en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, fueron identificados de la siguiente manera: 01).- KATERIN MAIRETH CHACON SALAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 11/09/1984, 32 años de edad, estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Enfermera, Residenciada en el Barrio los Caimitos, vereda 02, casa número 86, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hija de los Ciudadanos OSWALDO CHACON (V), y MARIA SALAS (V), Titular de la Cedula de Identidad V-16.873.526, 02).- DANIELA MARGARITA SANOJA ALLIOTI, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 09/10/1971, 45 años de edad, estado Civil Soltera, Profesión u Oficio del hogar, Residenciada en el Barrio los Caimitos, calle las filas, casa número 122, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hija de los Ciudadanos PEDRO PASTOR SANOJA (F), y ZORAIDA MARGARITA ALLIOTI (F), Titular de la Cedula de Identidad V-12.751.925, 03).- ZULEIMA COROMOTO NUÑEZ RAMIREZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 20/06/1977, 39 años de edad, estado Civil Soltera, Profesión u Oficio del hogar, Residenciada en el Barrio los Caimitos, cuarta vereda, casa sin número, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hija de los Ciudadanos MAGALIS RAMIREZ (F), y ERNESTO NUÑEZ (V), Titular de la Cedula de Identidad V-16.597.354, 04).- YASNEIDIS CAROLINA ROJAS GRIMAN, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 25/05/1980, 36 años de edad, estado Civil Soltera, Profesión u Oficio del hogar, Residenciada en el Barrio los Caimitos, calle las Filas, casa número 121, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hija de los Ciudadanos ALIRIO ROJAS (V), y VIOLETA GRIMAN (V), Titular de la Cedula de Identidad V-14.462.570, 05).- ROSMELY LISETH SILVAS ARROYO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 24/07/1984, 32 años de edad, estado Civil Soltera, Profesión u Oficio del hogar, Residenciada en el Barrio los Caimitos, calle las filas, casa número 28, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hija de los Ciudadanos ANGEL SILVA (V), y MARIA ARROYO (V), Titular de la Cedula de Identidad V-16.946.142, 06).- GERANGEL ALEXANDRA CAVERZAN ALIOTTI, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 09/06/1993, 23 años de edad, estado Civil Soltera, Profesión u Oficio obrera, Residenciada en el Barrio los Caimitos, calle Primero de Mayo, casa número 24-26, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hija de los Ciudadanos GERARDO CAVERZAN (V), y GRISELDA ALIOTTI (V), Titular de la Cedula de Identidad V-23.425.361, 07).- MARIBEL COROMOTO SUMOZA ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 20/04/1974, 43 años de edad, estado Civil Soltera, Profesión u Oficio auxiliar de Farmacia, Residenciada en el Barrio los Caimitos, vereda 02, casa número 110, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hija de los Ciudadanos JUAN DE DIOS SUMOZA (F), y ANA BELEN ROMERO (F), Titular de la Cedula de Identidad V-12.931.241, 08).- YAMILET DEL CARMEN SALAS ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 27/04/1981, 35 años de edad, estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Enfermera, Residenciada en el Barrio los Caimitos, vereda 02, casa número 85, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hija de los Ciudadanos RAFAEL SALAS (F), y MARGARITA ROJAS (V), Titular de la Cedula de Identidad V-15.897.115, 09).- JOSE FRANCISCO JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 13/06/1978, 39 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en el Barrio los Caimitos, calle las Filas, casa número 141, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hijo de los Ciudadanos BARBARA ROSA JIMENEZ (V), y JULIO ENRIQUE SERRANO (F), Titular de la Cedula de Identidad V-16.318.543, 10).- JOSE JAVIER ENRIQUEZ GOMEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 23/12/1978, 38 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Barrio los Caimitos, calle las Filas, casa número 8, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hijo de los Ciudadanos MARISOL GOMEZ (V), y JESUS ARGENIS ENRIQUEZ (V), Titular de la Cedula de Identidad V-15.397.247, 11).- ELIEZER GABRIEL CAMEJO NOGUERA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 24/07/1994, 22 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio obrero, Residenciado en el Barrio los Caimitos, calle las Filas, casa número 24, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hijo de los Ciudadanos JUANA MARIA NOGUERA (V), y JESUS CAMEJO (V), Titular de la Cedula de Identidad V-25.535.244, 12).- DANNY JOSE REINA MONTILLA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 26/10/1983, 33 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio TSU en Informática, Residenciado en el Barrio los Caimitos, calle las Filas, casa número 3-17, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hijo de los Ciudadanos RAFAEL REINA (V), y PETRA MARIA MONTILLA (V), Titular de la Cedula de Identidad V-17.829.870, 13).- RODOLFO JOSE CANDURIN VELOZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 30/03/1969, 48 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio TSU en Informática, Residenciado en el Barrio los Caimitos, callejón las Filas, casa número 47, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hijo de los Ciudadanos TERESA VELOZ (F), y HUMBERTO CANDURIN MARQUEZ (V), Titular de la Cedula de Identidad V-10.225.158, 14).- JOSE GREGORIO ZAVALA ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 08/03/1967, 50 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio vigilante, Residenciado en el Barrio los Caimitos, calle las Filas, casa número 08, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hijo de los Ciudadanos JOSE EUGENIO ZAVALA (F), y CARMEN ELENA ROJAS (F), Titular de la Cedula de Identidad V-7.116.745, 15).- EDGARDO JOSE BETANCOURT MARIN, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 02/10/1992, 24 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Barrio los Caimitos, callejón los Gochos, casa número 18, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hijo de los Ciudadanos EDGAR BETANCOURT (V), y MARGELYS MARIN (V), Titular de la Cedula de Identidad V-20.194.945, 16).- CHRISTIAN JESUS TELLES BRIZUELA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia - Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 11/09/1991, 25 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Publicista, Residenciado en el Barrio los Caimitos, calle la Pedrera, casa número 115, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Hijo de los Ciudadanos FLOR BRIZUELA (V), y JOSE TELLES (F), Titular de la Cedula de Identidad V-20.698.715. Seguidamente se les inquirió que de poseer entre su vestimenta o adheridas a su cuerpo, algún objeto de interés criminal, la exhibieran, ya que serían objeto de una revisión corporal como lo establece los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo los Detectives: BORDONES Gerson y ORTIZ José, a practicarle la correspondiente revisión corporal a los masculinos y la Detective MONTEVERDE KATIUSKA, procedió a la revisión corporal de las féminas, NO encontrando ningún tipo de evidencia de interés criminal, culminada la misma amparados en el artículo 193° del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la Inspección del Vehículo, logrando el Detective: ESTACIO Julio, ubicar en el asiento trasero, la cantidad de ONCE (11) piezas de jamón, en vista de tal situación se les indico que quedarían detenidos por encontrarnos en presencia de un delito flagrante como lo establece los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 20:50 horas, los ciudadanos detenidos fueron impuestos de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49º de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente siendo las 21:00 horas el funcionario Detective Agregado: GUZMAN JEAN, amparado en los artículos 186° del Código Orgánico Procesal Penal, 41 y 51, ordinal 4 y 5, de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense practicó la respectiva Inspección Técnica del lugar, una culminada la misma se procedió descripción de la evidencia decomisada en el lugar, quedando desglosada de la siguiente manera: Ciento Doce (112)Piezas de Mortadela, Marca EBENEZER, empaque de color Rojo, de 1kg. Cada una; Treinta y Cinco (35) Piezas de Mortadela, Marca PROEMCA, empaque de Color Amarilla y roja de 1kg., cada una; Veinticuatro (25) Pieza de Mortadela de Pollo Especial, Marca PROEMCA, empaque Color Azul de 1kg., cada una; Cuatro (04) Mortadela Especial de Pollo, Marca PROEMCA, empaque Color Blanco de 1kg., cada una; Treinta y Tres (33) Pieza de Jamón Cocido Estándar, Marca Proemval, de 12 Kg; Ocho (08) Piezas de Jamón de Pollo de Calidad, Marca Proemca, Fiambre de Carnes de 13kg.; Dieciséis (16) Jamón de Pollo de Calidad, Marca Proemca, Espalda Cocida, de 13Kg.; Trecientos ochenta y cinco (385) Unidades de Salchichas, Marca Proemca, Tipo Superior; y Cuatro (04) Piezas de Tocineta Ahumada, Marca Proemca; 10.-Dos (02) Mortadela Extra, marca Proemca de 1Kg.; culminada tal diligencia retornamos a este despacho con las personas detenidas, el vehículo y las evidencias incautadas; Una vez en esta oficina procedí a verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los detenidos y el vehículo, obteniendo como resultado que los datos personales aportados coinciden con los registros llevados en el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería, (SAIME), y solo el detenido: CHRISTIAN JESUS TELLES BRIZUELA, presenta un registro policial, por ante la Sub Delegación las Acacias, por el Delito de Robo, según expediente: I-153.341, de fecha: 21-01-2010, en relación al vehículo no registra en el sistema, seguidamente amparado en el artículo 266° del Código Orgánico Procesal Penal, realicé llamada telefónica al Fiscal Nacional Décimo Sexto Franklin Noriega, a fin de notificarle sobre el procedimiento descrito, sugiriendo esta que las actuaciones correspondientes les fuesen enviadas a la brevedad posible; con relación al caso se dio inicio a la averiguación signada con la nomenclatura: K-17-0080-03491, por la comisión de unos de los Delitos Contra el Orden Público y Contra la Propiedad, Es todo”.
UNICO:

Observado y analizado minuciosamente las actas que conforman el expediente, este Despacho Fiscal, aprecia: PRIMERO: Estamos en presencia de un Delito Común de naturaleza penal ordinaria contemplado en el Código Penal Venezolano Vigente SEGUNDO: Dentro de este contexto, considera este Ministerio Público Militar, que en el caso que nos ocupa, es factible la declinatoria de Competencia a solicitud de este Ministerio Público actuando de conformidad con el Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Carta Magna en relación a la Jurisdicción Penal Militar señala “...La jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concursos. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los Tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a los delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución...”, toda vez, que la citada disposición jurídica delimita estrictamente la competencia militar a los delitos tipificados y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, restringiendo la competencia de los Tribunales Militares a la materia estrictamente Castrense.

A tal efecto, me permito transcribir extractos de la sentencia Nº 750, del veintitrés de octubre de dos mil uno (Caso Alejandro Sicat Torres) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala: “...los delitos comunes serán juzgados por los Tribunales ordinarios y la competencia de los Tribunales Militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que comentan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción...”

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1256, del once de junio de dos mil dos, en relación a la competencia de los tribunales Militares, señalo que: “...conforme al dispositivo expresó del artículo 261 de la constitución, los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrarse dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los Tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de conformidad tal que es la naturaleza del delito que lo determina en todos los casos de la jurisdicción que debe juzgarlo... Por lo tanto, en el caso de autos, al estar previsto el delito como Lesiones Personales establecido en el Código Penal y no en una ley especial que somete las conductas antijurídicas tipificadas en ella a una jurisdicción penal especial-militar - como sucede en el Código Orgánico de Justicia Militar, por tal razón deberá ser determinada por los órganos de la jurisdicción Penal ordinaria... (Omissis)...”

De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del seis de mayo de dos mil cinco, Nº 784 (caso: Luis Rafael Pérez Brito), asentó “...Resultando que en el presente caso, se está en presencia de un delito de lesiones personales, por lo que de acuerdo con lo establecido en la sentencia parcialmente trascrita, nos encontramos ante un tipo delictual cuya competencia le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria y no a la militar...” Adicionalmente, la disposición única de nuestra Carta Magna, señala: “… queda DEROGADA la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno, el resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que contradiga ésta constitución”; la cual evidentemente colida con el Artículo 123 Ordinal 3º del Código orgánico de Justicia Militar, por lo tanto la citada normativa del Ordenamiento Jurídico Militar, pierde vigencia al contradecir el vigente texto constitucional de nuestro país.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ESTIMADOS POR LA INSTANCIA PARA DETERMINAR LA INCOMPETENCIA

Ahora bien del contexto de las actuaciones que conforman la presente investigación, es menester para quien aquí decide, hacer algunas consideraciones de carácter doctrinario y normativo, porque de la inteligencia de su contenido, es que, se puede llegar a la presente decisión.

Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III de la Jurisdicción. Capítulo III, De la competencia por la materia:

Artículo 71: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate” (Subrayado de esta Instancia)

Artículo 78: “Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria… (Subrayadode esta Instancia)

Las anteriores disposiciones son de aplicación en la Jurisdicción Penal Militar, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales se transcriben para una mejor comprensión de la presente decisión:

Artículo 20:Las disposiciones sustantivas y procesales, Civiles y penales de derecho común son supletorias del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables.

Artículo 592: En la jurisdicción Penal Militar se aplicaran las disposiciones del Libro Segundo, Tercero Cuarto y Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. No se aplicaran las disposiciones de los Títulos IV, VI y VII, del Libro Tercero de dicho Código. (Subrayado de esta Instancia)

Así las cosas, del contenido de las normas legales transcritas, se infieren la vigencia y aplicación del Título Preliminar y Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de los principios y garantías del debido proceso, en el ámbito de la Jurisdicción Penal Militar. En efecto la Carta Fundamental establece en el Artículo 261, la implementación del sistema acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar, con todos sus principios: Presunción de Inocencia, Afirmación de la libertad, Respeto a la Dignidad Humana, Defensa e Igualdad entre las partes, Finalidad del Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Sustituyendo de esta manera el antiguo sistema penal inquisitivo, eminentemente punitivo, por un sistema garantista, transparente, eficaz y oportuno con salvaguarda de todos los Derechos y Garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales válidamente suscritos por la República.

En este orden de ideas, reviste especial interés, en atención al caso sometido a conocimiento de esta Instancia Judicial, el contenido del 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala:

Artículo 261: La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los Tribunales Ordinarios.La Competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar. La Ley regulara lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia organización y funcionamiento de losTribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución. (Subrayado de esta Instancia)

Del artículo Constitucional trascrito, se concluye, que esta norma es de aplicación preferencial, con respectos a otras disposiciones legales que regula la materia de competencia, es decir, que la actual Carta Fundamental es la que va a definir la competencia (entendida como el poder, la atribución o facultad, la capacidad o aptitud, de un Juez o Jueza para conocer en asuntos o conflictos definidos por la Ley), de los Órganos Jurisdiccionales en el ámbito penal, atendiendo al carácter o naturaleza de la infracción: Violaciones contra los derechos humanos; Delitos lesa humanidad; Delitos comunes o Delitos típicamente militares.

De manera pues, que el ámbito de conocimiento de un asunto en la Jurisdicción castrense quedará limitada a la naturaleza militar del hecho, es decir, a los delitos típicamente establecidos en la norma sustantiva militar (Código Orgánico de Justicia Militar).

En consecuencia y a criterio de este Órgano Jurisdiccional, las cuestiones de determinación sobre competencia en materia penal resultan de estricto orden público, improrrogables, indelegables e inmanente al orden Constitucional.

Quedando de esta manera por mandato Constitucional, derogadas expresamente todas las disposiciones legales de regulación de competencia en materia penal existentes que coliden con la Carta Magna, (Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 123, ordinal 3º) todo de conformidad a la disposición derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 7 de nuestra carta magna, las cuales rezan:

ÚNICA: Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución (Subrayado de esta Instancia)

Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos en esta Constitución.

En abundancia a lo ya argumentado, cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha manifestado que la Justicia Militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones de naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares. (Sentencias de fecha 13 de junio del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO. Caso: ANTONIO MARCELO REYES MONTILLA E HIRWICH ANDERSON RAMÍREZ CISNEROS Destacamento Nº 3 del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional; Sentencia de fecha 24 de octubre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Caso: Maestre de Tercera (ARV) HÉCTOR MANUEL GARCÍA MUJICA/Cabo Primero (ARV) ANTONIO ACOSTA PACHECO; Sentencia de fecha 08 de noviembre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. JORGE L. ROSELL SENHENN. Caso: MARCIAL JOSÉ CHIRINOS MATERAN Guardias Nacionales JESÚS ENRIQUE CASTRO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO ARROYO y ALFREDO VIZCAYA, adscrito al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional de Venezuela; Sentencia de fecha 07 de agosto del 2001, Magistrado-Oponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO, Caso: Coronel (GN) EIVAN JOSE MARIN CARDONA y Capitán (GN) ARNALDO RAFAEL ANDRADE MENDOZA; sentencia de fecha 23 de octubre del 2001, Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL PERDOMO. Caso: Teniente (EJ) ALESANDRO DARIO SICAT TORRES. Y más recientemente en sentencia de fecha 14 de marzo del 2002, Magistrado-Ponente Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, Caso: Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN.

Igualmente es de señalar que en decisión emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Noviembre de 2005 la cual señala lo siguiente: “En razón de las consideraciones que anteceden esta Corte Marcial considera que el conocimiento de la presente causa, debe ser del conocimiento de un tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) DECLARA: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA”.

Asimismo, y en acatamiento al principio de protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecida en el Título VIII, Primer Aparte del Artículo 334, en concordada relación con los Artículo 29 y 261 ejusdem; cobra vigencia en el presente caso la disposición Constitucional de regulación de competencia y en consecuencia este Juzgado Militar DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Causa, todo de conformidad a lo establecido en las mentadas Normas Constitucionales y en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas aplicable al presente caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, resulta inoficioso que este juzgador emita un pronunciamiento de fondo sobre la presente Investigación, en virtud de la Declinatoria por Incompetencia. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza ordinaria del delito que se investiga relacionado con los hechos ocurridos en fecha seis (06) de mayo del año 2017, donde se encuentran presuntamente involucrados los ciudadanos 1.-KATERIN MAIRETH CHACON SALAS; titular de la cédula de identidad N° V.-16.873.526; 2.- DANIELY MARGARITA SANOJA ALIOTTE, titular de la cédula de identidad N° V.-12.751.925; 3.- ZULEIMA COROMOTO NUÑEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.597.354; 4.- YASNEIDIS CAROLINA ROJAS GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° V.-14.462.570; 5.- ROSMELY LISETH SILVAS ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.946.142; 6.- GARANGEL ALEXANDRA CAVERZAN ALIOTTI, titular de la cédula de identidad N° V.-23.425.361; 7.- MARIBEL COROMOTO SUMOZA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.931.241; 8.- YAMILET DEL CARMEN SALAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-15.897.115, 9.- JOSE FRANCISCO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.318.543; 10.-JOSE JAVIER ENRIQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.397.247; 11.-ELIEZER GABRIEL CAMEJO NOGUERO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.535.244; 12.- DANNY JOSE REINA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-17.829.870; 13.- RODOLFO JOSE CANDURIN VELOZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.225.158; 14.- JOSE GREGORIO ZAVALA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-7.116.745; 15.- EDGARDO JOSE BETANCOUR MARIN, titular de la cédula de identidad N° V.-20.194.945, y 16.- CRISTIAN JESUS TELLES BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° V.-20.698.715, por la presunta Comisión del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigentey de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO:Se ordenaremitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a cargo del Tribunal de Control a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE