REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, 11 dejulio de 2017

CJPM-TM5C-139-2017(FM15-011-2017)

Visto el oficio Nº FM15-284-2017 de fecha 22 de juniodel 2017, procedente de la Fiscalía Militar Auxiliar Décimo Quinto de Valenciaa cargo delaciudadanaTENIENTE DE FRAGATAPACHECO TIRADO ANGELICA MARIA, con sede en Valencia, estado Carabobo, donde se remite la Investigación signada con el Nº FM15-011-2017, relacionado con los hechos ocurridos en el mes de mayo del año 2017,donde se encuentran presuntamente involucrados los ciudadanos JOSÉ ALVINO TERAN, titular de la cédula de identidad N° V.-13.557.553; FERNANDO ANTONIO GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.-26.580.325; ANTONIO SHEEN MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-25.535.504; JOSÉ LOZANO GRANADO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.147.284; JOSÉ ALEJANDRO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.396.138; WILMER JAVIER CAMPOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-26.581.697; JHON FRANCISCO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-22.226.069; LUIS ALEJANDRO MARTINEZ PADRON, titular de la cédula de identidad N° V.-23.424.280; DOUGLAS ALFREDO BOYER LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-22.403.208; LUIS ALFREDO BOYER LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-22.403.211; RAFAEL JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.903.999; MIGUEL ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-10.286.836; OSDUAR DANIEL MALDONADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-22.418.373; YONNY YONER LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.109.33 DAYAN ANTONIO BONALDEZ FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.245.941; MARCO ANTONIO PINEDA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.339.930; ALEXIS JOSÉ RONDON CONIELES, titular de la cédula de identidad N° V.-13.105.873; JESÚS MARIA BOTELLO REYES, titular de la cédula de identidad N° V.-22.410.171; FRANCISCO HERNANDEZ RIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-26.692.187; LENYN FRANCISCO VILLEGAS PARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-21.238.094; IVAN ALFONZO PAZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.173.787; JUNIOR ADONAYS ROLONG RAAZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.396.788; GABRIEL JESÚS CORONEL ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V.-23.429.318; JORGE JOSÉ CALMONA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.246.313; KELVIS JHOAO CHIRINO CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.122.694; ANGELO KENNEDY RODRIGUEZ CARPAVIVES, titular de la cédula de identidad N° V.-24.441.373; ANA NATHALY CASSIANI LUNA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.363.595; y EVELIN ISABEL MARCHAN RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.-26.549.212,por la presunta Comisión del Delito deDaños a la Propiedad, Robo Agravado, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente,este Tribunal Militar, actuando en funciones de control, pasa a decidir en los siguientes términos.

PRIMERO:

Esta Fiscalía Militar Decima Quinta da inicio a la investigación Penal Militar, donde se le asigna como número de causa la FM15-011-2017. En razón de los hechos ocurridos según acta policial compareció por ante este Despacho el funcionario policial: Comisionado (CPEC) VIERA VELIZ OSCAR RAMON, titular de la Cédula de Identidad número V-9.872.869, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 23, 25, 37, 38 y 41del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y artículo34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional Bolivariana y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana deja expresa constancia de haber realizado la siguiente Diligencia Policial, en consecuencia expone: En esta misma fecha, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, encontrándome cumpliendo labores inherentes al servicio, (Labores de Patrullaje), en ese instante, recibí información mediante una llamada Radiofónica de parte del Funcionario de Servicio en la Oficina de Control Carabobo, (Despacho Policial,), mediante la cual informa que el Deposito de la Empresa Polar, ubicada en la Zona Industrial de la Guacamaya, en la Parroquia Miguel Peña, gran cantidad de personas, se introdujeron a la misma y están sustrayendo mercancía, pertenecientes a dicha empresa, en vista de tal información, procedí a trasladarme, acompañado por veinte (20) funcionarios que nos encontrábamos patrullando, a bordo diez (10) Unidades Moto, adscritas a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas, hacia la empresa antes referida, a los pocos minutos de hacer acto de presencia en el lugar en cuestión, se hicieron presente, comisiones de este cuerpo policial, comandados por los siguientes funcionarios: Comisionado (CPEC) ROBERT CLARA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número V-11.152.952. quien comandaba veinte (20) funcionarios a bordo de diez (10) unidades motos, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial (C.C.P.) Guacara, Supervisor Jefe (CPEC) MELANIO HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-10.225.179, quien comandaba cinco (05) funcionarios, quienes se desplazaban a bordo de tres (03) unidades motos, pude observar que en la parte interna, de la empresa arriba mencionada, se encontraban un aproximado de cuarenta personas, quienes al mismo tiempo sacaban, gran cantidad de mercancía, de los galpones de la referida empresa y lo montaban sobre un vehículo, el cual al ser observado con detalles, resulto ser una Camioneta, marca Bronco, color negro, tipo Pick-Up, modelo 150, la muchedumbre de personas, al notar la presencia de las comisiones policiales, se disponía a huir del lugar, por lo que las tres comisiones que nos encontrábamos en el lugar, decidimos actuar de manera articulada y coordinada, ubicándonos en el portón que permite la entrada y la salida de personas y vehículo de la empresa, evitando que el vehículo que utilizaron las personas para sustraer la mercancía propiedad de la empresa Polar, saliera de la misma, las personas que se encontraban dentro y sobre el vehículo, quienes eran un total de once (11), fueron neutralizadas, y colocadas de forma segura, para hacerle la respectiva Inspección Corporal tal como lo establece el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, a los referidos ciudadanos, no se le localizo evidencia alguna de interés Criminalística, luego de esto se procedió a identificar ampliamente a estas personas quienes quedaron individualizada de la siguiente manera: TERAN JOSE ALVINO, de Nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-75, hijo de Mejas Alvino y de Ernestina Terán, residenciado en Barrio Bolívar, Calle Doctor Padrón Casa número 225, Parroquia Miguel Peña y es titular de la Cédula de identidad número V-13.557.553, quien es la persona que conducía la camioneta en cuestión. Mientras que los otros ciudadanos quedaron identificados como: GOMEZ FLORES FERNANDO ANTONIO, de Nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-98, hijo de José Luis Gómez y de Reina Flores, residenciado en el Barrio Bicentenario II, Calle La Recuperadora, Casa número 50C-130, Parroquia Miguel Peña y es titular de la Cédula de Identidad número V-26.580.325. MENDOZA PEREZ ANTONIO SHEEN, de Nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-96, hijo de RAFAEL MENDOZA y COROMOTO PEREZ, residenciado en el barrio Miguel Ache CALLE F casa número 47, parroquia miguel peña, titular de la cédula de identidad número V-25535504. GRANADO JOSE LOZANO, de Nacionalidad Venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-64, hijo de TEOFILO URBINA y CARMEN GRANADO, residenciado en el sector la florida sector 3 calle los mangos casa número 22, titular de la cédula de identidad número V-7.147.284. PEREZ PEREZ JOSE ALEJANDRO, de NacionalidadVenezolano, de 26 años de edad fecha de nacimiento 08-04-91, hijo de Rafael Piña, y Carmen Pérez, residenciado en Barrio Bolívar calle Venezuela casa sin número, titular de la cédula de identidad V-24.396.138.CAMPOS MARTINEZ WILMER JAVIER, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-99, hijo de HENRRY CAMPO, y LOENGLY COROMOTO, residenciado en las parcelas del socorro calle los chaguaramos 5 casa número 77, titular de la cédula de identidad V-26581697. PEREZ JHON FRANCISCO, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-85, hijo de FRANCISCO FRANCO y ALEIADA PEREZ, residenciado en Guigue el trompillo casa número 21-940 municipio Carlos Arvelo, titular de la cédula de identidad V-22.226.069. MARTINEZ PADRON LUIS ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-89, hijo de LUIS OSWALDO y ISABEL PADRON, residenciado en el barrio miguel Ache calle F casa número 47, titular de la cédula de identidad V-23.424.280.BOYER LEAL DOUGLAS ALFREDO, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-93, hijo de WUILLIANS BOYER y MARIA ELOINA LEAL, residenciado en el barrio bicentenario 2 calle la pedrera casa número 52-11, titular de la cédula de identidad V-22.403.208. BOYER LEAL LUIS ALFREDO, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-94, hijo de WUILLIANS BOYER y MARIA ELOINA LEAL, residenciado en el barrio bicentenario 2 calle la pedrera casa número 52-11, titular de la cédula de identidad V-22.403.211. LOPEZ LOPEZ RAFAEL JOSE, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-96, hijo de RAFAEL PAJANO y de Omaira López, residenciado en Barrio Bicentenario II, Calle La Pradera, casa sin número, Parroquia Migue Peña y es titular de la Cédula de Identidad número V-24.903.999, mientras que otras personas al percatarse de lo ocurrido trataron de huir de la empresa, escalando la cerca perimetral de la misma, lo que obligo a los funcionarios, comandados por el Comisionado (CPEC) Robert Clara Tovar y el Supervisor Jefe (CPEC) Melanio Herrera, a desplegarse por el sector, logrando así detener a un total de diecinueve (19), personas distribuidas de la siguiente manera: dos (02) mujeres y diecisiete (17) hombres, los ciudadanos, fueron colocados de forma segura, para realizarle la respectiva inspección corporal, tal como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose evidencia alguna de interés Criminalística, mientras que las dos (02) ciudadanas, no fueron objeto de inspección corporal, por cuanto para el momento no se encontraba presente una Funcionaria Policial, para que se cumpliera lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada a la igualdad de género, seguidamente se le procedió a identificar al resto de los ciudadanos de la siguiente manera: GARCIA MIGUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolano, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-63, hijo de TOVAR ANTONIO CORTEZ y VALLE GARCIA, residenciado en sector los mangos calle Páez manzana 8 casa número 18, parroquia miguel peña, y es titular de la cedula de identidad V-10.286.836. MALDONADO RODRIGUEZ OSDUAR DANIEL, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-91, hijo de JESUS MALDONADO y MERCEDAEZ RODRIGUEZ, residenciado en la florida sector III, calle la llave casa número 174, y es titular de la cédula de identidad 22.418.373. LOPEZ HERNANDEZ YONNY YONER, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-72, hijo de JOSE HERNANDEZ y GREGORIA LOPEZ, residenciado en la avenida Principal la florida casa número 26, y es titular de la cédula de identidad número V-12.109.33. BONALDEZ FONSECA DAYAN ANTONIO, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-97, hijo de WIMER ANTONIO y MILTA FONSECA, residenciado en la avenida la mariposa calle la charneca, y es titular de cédula de identidad V-26.245.941. PINEDA ANGULO MARCO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-70, hijo de RAMON PINEDA y MARIA ELENA ANGULO, residenciado en las parcelas del socorro sector brisa del arenal calle maisanta manzana 16 casa número 10, y es titular de la cédula de identidad V-9.339.930. RONDON CONIELES ALEXIS JOSE, de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-70, hijo de RAMON RONDON y MARIA DE LA CRUZ CORNIELIZ, residenciado en las parcelas del socorro sector brisa del arenal calle maisanta manzana 16 casa número 10, y es titular de la cédula de identidad V-13.105.873. BOTELLO REYES JESUS MARIA, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-84, hijo de JESUS BOTELLO y MARIA DEL ROSARIO, residenciado en las parcelas del socorro, y es titular de la cédula de identidad V-22.410.171. RIVAS ROJAS FRANCISCO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-98, hijo de YHONY RIVAS y MILAGROS DEL CARMEN ROJAS, residenciado en las parcelas del socorro las torres cruce con Urdaneta casa número 46, y es titular de la cédula de identidad V- 26.692.187. VILLEGAS PARRA LENYN FRANCISCO, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-93, hijo de LENYN VILLEGA y CARMEN PARRA, residenciado tocuyito urbanización jardines de san Luís calle Douglas Barreto casa número 330-011 municipio libertador, y es titular de la cédula de identidad 21.238.094. PAZ ANGULO IVAN ALFONZO, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-85, hijo de IVAN PAZ y PETRA ANGULO, residenciado en el barrio armando cellis calle bolívar casa número 59-190, y es titular de las cédula de identidad V-17.173.787. ROLONG RAAZ JUNIOR ADONAYS, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-93, hijo de ADONAYS ROLANG y PATRICIA RAAZ, residenciado en el barrio bicentenario I calle loma casa número 52E114, y es titular de la cédula de identidad V-24.396.788. CORONEL ESTRADA GABRIEL JESUS, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-94, hijo de FRANKLIN CORONEL y GLADIS ESTRADA, residenciado en el barrio armando cellis calle bolívar casa número 59-190, y es titular de la cédula de identidad V-23.429.318. CALMONA PINEDA JORGE JOSE, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-92, hijo de JORGE CALMONA y YESSENIA PINEDA, residenciado en el barrio la castrera calle Urdaneta casa sin número, y es titular de la cédula de identidad V- 26.246.313. CHIRINO CHIRINO KELVIS JHOAO, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-91, hijo de EFRAIN OTERO y CARMEN CHIRINO, residenciado en la urbanización nueva florida calle Greis casa número 133, y es titular de cédula de identidad V-25.122.694. RODRIGUEZ CARPAVIVES ANGELO KENNEDY, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-92, hijo de NINFA CARPVIVES, residenciado en parque la florida, casa sin número, y es titular de la cédula de identidad V- 24.441.373. CASSIANI LUNA ANA NATHALY, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-98, hijo de ARNOLDO CASSIANI y GLADIS LUNA, residenciado en el barrio bicentenario II calle Celio cellis casa número 104-41, y es titular de la cedula de identidad numeroV-18.363.595. MARCHAN RIVERO EVELIN ISABEL, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-98, hijo de JUAN CARLOS CAÑATE y MAIROB RIVERO, residenciado en el barrio bicentenario II calle principal casa sin número, y es titular de la cédula de identidad V-26.549.212. y dos (02) adolecentes quedando identificados como: PADRON RAAZ JOSUE, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29-08-99, hijo de JULIO PADRON y AURA RAAZ, residenciado en el barrio armando cellis calle sucre casa número 59-99, y es titular de la cédula de identidad V-28.067.010. CALVO PEÑA MANUEL ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-2016, hijo de ALEXIS LOPEZ, y AURA PEÑA, residenciado en el barrio san Luís calle Diógenes Barreto, casa sin número, y es titular de la cédula de identidad V-29.978.996, a las personas le fue impuesto sus derecho como imputado según el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que a los adolescentes le fue leído el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección de niñas, niños y adolescentes, dentro de la empresa en cuestión quedo la Camioneta antes descrita, cuya matrícula es A00AD6U, serial de carrocería AJU1PS12451, la cual al ser inspeccionado tal como lo establece el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha inspección dio como resultado lo siguiente se localizó: Dos (02) Baterías de vehículos Marca Power Iron, una (01) Batería de Vehículo, Marca Fulgor de 1100, una Batería de Vehículo Marca Supremo 950, tres (03) terminales de sonido de color negro, cuatro (04) conectores de salida para cornetas de Sonido, cuatro (4)Trompetas, para cornetas de sonido, dos (02) hojas de seguetas marca Yutex, una (01) Caja de concha de biela para vehículo, marca NDC, Dos (02) cajas de concha de bielas para vehículos, marca FP Diésel Modelo FP-RE65909, dos (02) cajas de concha de bielas para vehículos marca FP Diésel, modelo FP-RE65911, una (01) caja de concha de biela, para vehículo marca CTP, modelo 2246638, una (1) caja de concha de biela para vehículo, marca Caterpillar, modelo 123-8906, una (01) caja de concha de biela para vehículo, sin marca, modelo 6D16T, Un (01) tubo de Pega de silicón, para parabrisas de vehículo marca Poliglue, un (01) saco de Nylon, con estampado que se lee Protinal, contentivo en su interior de cables eléctricos de diferentes tamaños y colores, un (01) bolso deportivo, marca Wilson, Color Negro y gris contentivo en su interior de gran cantidad de cables eléctricos, de diferentes colores y grosor, un (01) bolso deportivo, color Negro y Naranja, marca RS21, contentivo de gran cantidad de cables eléctricos de diferentes colores y grosor, todo lo antes mencionado fue colectado como evidencia de interés Criminalístico, en este mismo orden de ideas, se pudo constatar que en el lugar se encontraban aparcadas, tres vehículos moto, las cuales al ser detalladas se describe de la siguiente manera: 01.- Marca Empire, modelo Owen, color Negro, sin placa, serial carrocería 812K3CC15CM052026. 02.- Marca Empire, modelo Rayas Locas, Color Azul, sin placa, serial carrocería 812K3AC17CM095822, 03.- Marca UM, modelo Max-150, color Negra, placa A19C43D, Serial Carrocería 822MXT413DKM11370, las mismas una vez que las personas se retiraron del lugar quedaron en estado de abandono, por lo que también fueron colectadas como evidencia de interés Criminalístico, por cuanto se presume que en las mismas se desplazaban los sujetos que se introdujeron a la empresa Polar, constancia que dejo en la presente acta de Investigación Penal. Acto seguido se procedió a trasladar a los ciudadanos, y los dos adolescentes, junto con todo lo mencionado como evidencia de interés Criminalístico, hacia la Sede del Comando de Zona número 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde una vez presentes, se le dio conocimiento a los fiscales militares que conocerán del caso ellos son: Fiscal Militar 15 Nacional Valencia, ANGEL FERRER ALFONZO. Fiscal Militar 16 Nacional FRANKLIN JOSE NORIEGA y Fiscal Militar Auxiliar 16 Nacional JOTHAN FLORES, quienes llevaran el proceso por los ciudadanos detenidos, mientras que por los dos adolescentes, le fue notificado vía telefónica, a la Abogado MILAGROS ROMERO, Fiscal 23 del Ministerio Público, a quien se le remitirá actuaciones a la brevedad posible, para dar curso al debido proceso, del mismo modo se efectuó llamada telefónica a la Oficina de Control Carabobo, (Despacho Policial) a fin de verificar los posibles registros policial que pueda presentar los ciudadanos y los adolescentes detenidos, dicha llamada fue atendida por la funcionaria: Oficial Agregado (CPEC) ARAQUE MAIRA, placa 4987, a quien luego de indicarle el motivo de la llamada, procedió a revisar minuciosamente en el sistema computarizado de Información Policial, arrojando como resultado lo siguiente: El adolecente: PADRON RAAS JOSUE, presenta prontuario por Porte Ilícito de Arma de Fuego. Los Ciudadanos: GRANADO JOSE LOZANO, presenta los siguientes Registros Policiales, por la Sub-Delegación del Valle del C.I.C.P.C. por el Delito de Homicidio Intencional, de fecha 08-12-90, y por la Sub-Delegación de San Juan de los Morros, por el Delito de Fuga de Detenido de 06-04-98. Causa F-015-902. GARCIA MIGUEL ANTONIO, presenta Registros por la Sub-Delegación de Caripito del C.I.C.P.C. por el Delito de Lesiones Personales, de fecha 29-12-93. LOPEZ HERNANDEZ YONNY YONER, presenta Registro Policial, por la Sub-Delegación Valencia, del C.I.C.P.C. por el Delito de Lesiones, de fecha 29-11-91. Y por el Delito de Rapto Consensual, de fecha 03-04-92. Constancia que se deja en la presente Acta de Investigación Penal. Es Todo.
UNICO:
Observado y analizado minuciosamente las actas que conforman el expediente, este Despacho Fiscal, aprecia: PRIMERO: Estamos en presencia de un Delito Común de naturaleza penal ordinaria contemplado en el Código Penal Venezolano Vigente SEGUNDO: Dentro de este contexto, considera este Ministerio Público Militar, que en el caso que nos ocupa, es factible la declinatoria de Competencia a solicitud de este Ministerio Público actuando de conformidad con el Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Carta Magna en relación a la Jurisdicción Penal Militar señala “...La jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concursos. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los Tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a los delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución...”, toda vez, que la citada disposición jurídica delimita estrictamente la competencia militar a los delitos tipificados y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, restringiendo la competencia de los Tribunales Militares a la materia estrictamente Castrense.

A tal efecto, me permito transcribir extractos de la sentencia Nº 750, del veintitrés de octubre de dos mil uno (Caso Alejandro Sicat Torres) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala: “...los delitos comunes serán juzgados por los Tribunales ordinarios y la competencia de los Tribunales Militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que comentan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción...”

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1256, del once de junio de dos mil dos, en relación a la competencia de los tribunales Militares, señalo que: “...conforme al dispositivo expresó del artículo 261 de la constitución, los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrarse dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los Tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de conformidad tal que es la naturaleza del delito que lo determina en todos los casos de la jurisdicción que debe juzgarlo... Por lo tanto, en el caso de autos, al estar previsto el delito como Lesiones Personales establecido en el Código Penal y no en una ley especial que somete las conductas antijurídicas tipificadas en ella a una jurisdicción penal especial-militar - como sucede en el Código Orgánico de Justicia Militar, por tal razón deberá ser determinada por los órganos de la jurisdicción Penal ordinaria... (Omissis)...”

De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del seis de mayo de dos mil cinco, Nº 784 (caso: Luis Rafael Pérez Brito), asentó “...Resultando que en el presente caso, se está en presencia de un delito de lesiones personales, por lo que de acuerdo con lo establecido en la sentencia parcialmente trascrita, nos encontramos ante un tipo delictual cuya competencia le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria y no a la militar...” Adicionalmente, la disposición única de nuestra Carta Magna, señala: “… queda DEROGADA la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno, el resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que contradiga ésta constitución”; la cual evidentemente colida con el Artículo 123 Ordinal 3º del Código orgánico de Justicia Militar, por lo tanto la citada normativa del Ordenamiento Jurídico Militar, pierde vigencia al contradecir el vigente texto constitucional de nuestro país.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ESTIMADOS POR LA INSTANCIA PARA DETERMINAR LA INCOMPETENCIA

Ahora bien del contexto de las actuaciones que conforman la presente investigación, es menester para quien aquí decide, hacer algunas consideraciones de carácter doctrinario y normativo, porque de la inteligencia de su contenido, es que, se puede llegar a la presente decisión.

Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III de la Jurisdicción. Capítulo III, De la competencia por la materia:

Artículo 71: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate” (Subrayado de esta Instancia)

Artículo 78: “Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria… (Subrayadode esta Instancia)

Las anteriores disposiciones son de aplicación en la Jurisdicción Penal Militar, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales se transcriben para una mejor comprensión de la presente decisión:

Artículo 20:Las disposiciones sustantivas y procesales, Civiles y penales de derecho común son supletorias del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables.

Artículo 592: En la jurisdicción Penal Militar se aplicaran las disposiciones del Libro Segundo, Tercero Cuarto y Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. No se aplicaran las disposiciones de los Títulos IV, VI y VII, del Libro Tercero de dicho Código. (Subrayado de esta Instancia)

Así las cosas, del contenido de las normas legales transcritas, se infieren la vigencia y aplicación del Título Preliminar y Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de los principios y garantías del debido proceso, en el ámbito de la Jurisdicción Penal Militar. En efecto la Carta Fundamental establece en el Artículo 261, la implementación del sistema acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar, con todos sus principios: Presunción de Inocencia, Afirmación de la libertad, Respeto a la Dignidad Humana, Defensa e Igualdad entre las partes, Finalidad del Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Sustituyendo de esta manera el antiguo sistema penal inquisitivo, eminentemente punitivo, por un sistema garantista, transparente, eficaz y oportuno con salvaguarda de todos los Derechos y Garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales válidamente suscritos por la República.

En este orden de ideas, reviste especial interés, en atención al caso sometido a conocimiento de esta Instancia Judicial, el contenido del 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala:

Artículo 261: La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los Tribunales Ordinarios.La Competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar. La Ley regulara lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia organización y funcionamiento de losTribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución. (Subrayado de esta Instancia)

Del artículo Constitucional trascrito, se concluye, que esta norma es de aplicación preferencial, con respectos a otras disposiciones legales que regula la materia de competencia, es decir, que la actual Carta Fundamental es la que va a definir la competencia (entendida como el poder, la atribución o facultad, la capacidad o aptitud, de un Juez o Jueza para conocer en asuntos o conflictos definidos por la Ley), de los Órganos Jurisdiccionales en el ámbito penal, atendiendo al carácter o naturaleza de la infracción: Violaciones contra los derechos humanos; Delitos lesa humanidad; Delitos comunes o Delitos típicamente militares.

De manera pues, que el ámbito de conocimiento de un asunto en la Jurisdicción castrense quedará limitada a la naturaleza militar del hecho, es decir, a los delitos típicamente establecidos en la norma sustantiva militar (Código Orgánico de Justicia Militar).

En consecuencia y a criterio de este Órgano Jurisdiccional, las cuestiones de determinación sobre competencia en materia penal resultan de estricto orden público, improrrogables, indelegables e inmanente al orden Constitucional.

Quedando de esta manera por mandato Constitucional, derogadas expresamente todas las disposiciones legales de regulación de competencia en materia penal existentes que coliden con la Carta Magna, (Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 123, ordinal 3º) todo de conformidad a la disposición derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 7 de nuestra carta magna, las cuales rezan:

ÚNICA: Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución (Subrayado de esta Instancia)

Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos en esta Constitución.

En abundancia a lo ya argumentado, cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha manifestado que la Justicia Militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones de naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares. (Sentencias de fecha 13 de junio del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO. Caso: ANTONIO MARCELO REYES MONTILLA E HIRWICH ANDERSON RAMÍREZ CISNEROS Destacamento Nº 3 del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional; Sentencia de fecha 24 de octubre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Caso: Maestre de Tercera (ARV) HÉCTOR MANUEL GARCÍA MUJICA/Cabo Primero (ARV) ANTONIO ACOSTA PACHECO; Sentencia de fecha 08 de noviembre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. JORGE L. ROSELL SENHENN. Caso: MARCIAL JOSÉ CHIRINOS MATERAN Guardias Nacionales JESÚS ENRIQUE CASTRO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO ARROYO y ALFREDO VIZCAYA, adscrito al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional de Venezuela; Sentencia de fecha 07 de agosto del 2001, Magistrado-Oponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO, Caso: Coronel (GN) EIVAN JOSE MARIN CARDONA y Capitán (GN) ARNALDO RAFAEL ANDRADE MENDOZA; sentencia de fecha 23 de octubre del 2001, Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL PERDOMO. Caso: Teniente (EJ) ALESANDRO DARIO SICAT TORRES. Y más recientemente en sentencia de fecha 14 de marzo del 2002, Magistrado-Ponente Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, Caso: Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN.

Igualmente es de señalar que en decisión emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Noviembre de 2005 la cual señala lo siguiente: “En razón de las consideraciones que anteceden esta Corte Marcial considera que el conocimiento de la presente causa, debe ser del conocimiento de un tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) DECLARA: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA”.

Asimismo, y en acatamiento al principio de protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecida en el Título VIII, Primer Aparte del Artículo 334, en concordada relación con los Artículo 29 y 261 ejusdem; cobra vigencia en el presente caso la disposición Constitucional de regulación de competencia y en consecuencia este Juzgado Militar DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Causa, todo de conformidad a lo establecido en las mentadas Normas Constitucionales y en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas aplicable al presente caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, resulta inoficioso que este juzgador emita un pronunciamiento de fondo sobre la presente Investigación, en virtud de la Declinatoria por Incompetencia. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza ordinaria del delito que se investiga relacionado con los hechos ocurridos en el mes de mayo del año 2017, donde se encuentran presuntamente involucrados los ciudadanos JOSÉ ALVINO TERAN, titular de la cédula de identidad N° V.-13.557.553; FERNANDO ANTONIO GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.-26.580.325; ANTONIO SHEEN MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-25.535.504; JOSÉ LOZANO GRANADO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.147.284; JOSÉ ALEJANDRO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.396.138; WILMER JAVIER CAMPOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-26.581.697; JHON FRANCISCO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-22.226.069; LUIS ALEJANDRO MARTINEZ PADRON, titular de la cédula de identidad N° V.-23.424.280; DOUGLAS ALFREDO BOYER LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-22.403.208; LUIS ALFREDO BOYER LEAL, titular de la cédula de identidad N° V.-22.403.211; RAFAEL JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.903.999; MIGUEL ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-10.286.836; OSDUAR DANIEL MALDONADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-22.418.373; YONNY YONER LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.109.33 DAYAN ANTONIO BONALDEZ FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.245.941; MARCO ANTONIO PINEDA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.339.930; ALEXIS JOSÉ RONDON CONIELES, titular de la cédula de identidad N° V.-13.105.873; JESÚS MARIA BOTELLO REYES, titular de la cédula de identidad N° V.-22.410.171; FRANCISCO HERNANDEZ RIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-26.692.187; LENYN FRANCISCO VILLEGAS PARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-21.238.094; IVAN ALFONZO PAZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.173.787; JUNIOR ADONAYS ROLONG RAAZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.396.788; GABRIEL JESÚS CORONEL ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V.-23.429.318; JORGE JOSÉ CALMONA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.246.313; KELVIS JHOAO CHIRINO CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.122.694; ANGELO KENNEDY RODRIGUEZ CARPAVIVES, titular de la cédula de identidad N° V.-24.441.373; ANA NATHALY CASSIANI LUNA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.363.595; y EVELIN ISABEL MARCHAN RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.-26.549.212, por la presunta Comisión del Delito de Daños a la Propiedad, Robo Agravado, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigentey de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO: Se ordenaremitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a cargo del Tribunal de Control a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ MILITAR,




EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR


LA SECRETARIAJUDICIAL,



YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.


LA SECRETARIA JUDICIAL,



YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE.