REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS








Macuto, 12 de Julio del 2.017
207° y 158°

En la presente fecha se recibió oficio N° 435/2017 de fecha 06JUL17, constante de Dos (02) folios, suscrito por el ciudadano Mayor ALU HUERTA SALVADOR, en su condición de Fiscal Militar Cuarto con Competencia Nacional, en contra del ciudadano donde solicita a este Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana IM. CHIRINOS MONASTERIO FRANCIS, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.969.684, Plaza del Batallón de Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se solicita que se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la prenombrada Tropa Alistada.
LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar señala en su escrito que los hechos son los siguientes:

“Analizadas como han sido las actuaciones procésales que conforman la Causa signada bajo el Nº FGM-FM4N-044-17, se evidencia que la ciudadana: IM. CHIRINOS MONASTERIO FRANCIS, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.969.684, Plaza del Batallón de Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se ausento de la unidad sin autorización el día 18ENE17, pasando a la condición de presunta desertora, tal y como consta en el Mensaje Naval, N° 0147, de fecha 21ENE17, suscrito por el TF. RODRIGUEZ RIVAS, inmerso en el folio Diecinueve (19) de la causa, motivo por el cual el comando de la unidad puso en práctica las diligencias necesarias con la finalidad de ubicar a la mencionada Tropa Alistada, activándose el plan de localización siendo infructuosa la comunicación”.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público Militar, en su escrito señala lo siguiente:

“Con base a los fundamentos y razonamientos expuestos, y de conformidad con las disposiciones legales contempladas en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta representación Fiscal Militar, solicita muy respetuosamente, de acuerdos con los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Castrense, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia sea emitida la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana IM. FRANCIS CHIRINOS MONASTERIO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.969.684, Plaza del Batallón de Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, residencia en: BRISAS DE ORIENTE, AV.PRINCIPAL LOS GOLFEADOS CARRIZAL, LOS TEQUES EDO.MIRANDA, para que sea localizada por los Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Organismos Internacionales correspondientes, y se proceda a ser presentada ante ese digno Tribunal Militar Cuarto de Control, tal como lo prevé el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el Tropa Alistado antes identificado, se desconoce su paradero desde el día 18ENE17 y en vista de que el Comando de su Unidad puso en práctica las acciones de comando pertinente al designar varias comisiones con la finalidad de buscarla, resultaron inútiles estos esfuerzos para localizarla.


FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Los hechos antes señalados encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo los delitos militares de Contra el Decoro Militar y Desobediencia. Asimismo considera esta Fiscalía Militar que en el presente caso se está en presencia de un delito penal militar que atenta directamente contra uno de los pilares fundamentales en donde descansa nuestra Institución Armada, como lo es la Deserción. Igualmente se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
Con base a los fundamentos y razonamientos expuestos, y de conformidad con las disposiciones legales contempladas en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta representación Fiscal Militar, solicita muy respetuosamente, de acuerdos con los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Castrense, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia sea emitida la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la IM. CHIRINOS MONASTERIO FRANCIS, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.969.684, Plaza del Batallón de Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para que sea localizada por los Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Organismos Internacionales correspondientes, y se proceda a ser presentada ante ese digno Tribunal Militar Cuarto de Control, tal como lo prevé el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la Tropa Alistado antes identificada, se desconoce su paradero desde el día 18ENE17 y en vista de que el Comando de su Unidad puso en práctica las acciones de comando pertinente al designar varias comisiones con la finalidad de buscarlo, resultaron inútiles estos esfuerzos para localizarla. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de lo precedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR LA APREHENSIÓN NACIONAL en contra de la ciudadana IM. FRANCIS CHIRINOS MONASTERIO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.969.684, Plaza del Batallón de Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia, una vez aprehendido la prenombrada militar deberá ser puesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oído y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a todos los organismos de seguridad nacionales e internacionales a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional.
LA JUEZ MILITAR,


YAMILE SALAZAR SALAZAR
CAPITAN DE FRAGATA LA SECRETARIA JUDICIAL,



YOHANA CAROLINA VELANDIA IZAQUITA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se hicieron las notificaciones correspondientes.

LA SECRETARIA JUDICIAL


YOHANA CAROLINA VELANDIA IZAQUITA
PRIMER TENIENTE