REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Macuto, 12 de Julio del 2.017
207° y 158°
En la presente fecha se recibió oficio N° 433/2017 de fecha 06JUL17, constante de Dos (02) folios, suscrito por el ciudadano Mayor ALU HUERTA SALVADOR, en su condición de Fiscal Militar Cuarto con Competencia Nacional, en contra de la ciudadana donde solicita a este Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana ID. ESCALONA MAZA NEREIDA, Titular de la Cedula de Identidad N°V-26.518.016, Plaza del Batallón de Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se solicita que se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la prenombrada Tropa Alistada.
LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar señala en su escrito que los hechos son los siguientes:
“Analizadas como han sido las actuaciones procésales que conforman la Causa signada bajo el Nº FGM-FM4N-042-17, se evidencia que la ciudadana: ID. NEREIDA ESCALONA MAZA, Titular de la Cedula de Identidad N°V-26.518.016, Plaza del Batallón de Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se encontraba de permiso especial con la obligación de presentarse el día 31ENE17, cosa que no hizo motivo por el cual se comenzó a reflejar como retardo de permiso, pasando a situación de presunto desertor en fecha 03FEB17, tal como consta en Mensaje Naval N° 0145, cursante en el folio N° 23 de la causa. Motivo por el cual el comando de la unidad puso en práctica las diligencias necesarias con la finalidad de ubicar a la mencionada Tropa Alistada activándose el plan de localización siendo infructuosa la comunicación, igualmente se nombró una comisión integrada por el S/2. MANUEL ANTONIO CARRIZO GUERRERO, a fin de realizar visita domiciliaria a la vivienda del mencionado efectivo militar, quien manifestó que no se pudo encontrar la dirección exacta de la Residencia Domiciliaria de la mencionada marinera”.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público Militar, en su escrito señala lo siguiente:
“Con base a los fundamentos y razonamientos expuestos, y de conformidad con las disposiciones legales contempladas en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta representación Fiscal Militar, solicita muy respetuosamente, de acuerdos con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Castrense, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia sea emitida la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana ID. ESCALONA MAZA NEREIDA, Titular de la Cedula de Identidad N°V-26.518.016, Plaza del Batallón de Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, residenciada en: CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA ANTIMANO, SECTOR MI JARDIN, AVENIDA PRINCIPAL, CASA N° 07, para que sea localizado por los Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Organismos Internacionales correspondientes, y se proceda a ser presentada ante ese digno Tribunal Militar Cuarto de Control, tal como lo prevé el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la Tropa Alistado antes identificada, se desconoce su paradero desde el día 31ENE17 y en vista de que el Comando de su Unidad puso en práctica las acciones de comando pertinente al designar varias comisiones con la finalidad de buscarla, resultaron inútiles estos esfuerzos para localizarla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Los hechos antes señalados encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo los delitos militares de Contra el Decoro Militar y Desobediencia. Asimismo considera esta Fiscalía Militar que en el presente caso se está en presencia de un delito penal militar que atenta directamente contra uno de los pilares fundamentales en donde descansa nuestra Institución Armada, como lo es la Deserción. Igualmente se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
Con base a los fundamentos y razonamientos expuestos, y de conformidad con las disposiciones legales contempladas en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta representación Fiscal Militar, solicita muy respetuosamente, de acuerdos con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Castrense, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia sea emitida la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ID. NEREIDA ESCALONA MAZA, Titular de la Cedula de Identidad N°V-26.518.016, Plaza del Batallón de Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para que sea localizado por los Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Organismos Internacionales correspondientes, y se proceda a ser presentada ante ese digno Tribunal Militar Cuarto de Control, tal como lo prevé el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la Tropa Alistada antes identificada, se desconoce su paradero desde el día 31ENE17 y en vista de que el Comando de su Unidad puso en práctica las acciones de comando pertinente al designar varias comisiones con la finalidad de buscarla, resultaron inútiles estos esfuerzos para localizarla. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo precedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR LA APREHENSIÓN NACIONAL en contra de la ciudadana ID. NEREIDA ESCALONA MAZA, Titular de la Cedula de Identidad N°V-26.518.016, Plaza del Batallón de Infantería de Marina “CF. FELIPE BAPTISTA”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia, una vez aprehendido la prenombrada militar deberá ser puesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oído y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a todos los organismos de seguridad nacionales e internacionales a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional.
LA JUEZ MILITAR,
YAMILE SALAZAR SALAZAR
CAPITAN DE FRAGATA LA SECRETARIA JUDICIAL,
YOHANA CAROLINA VELANDIA IZAQUITA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se hicieron las notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL
YOHANA CAROLINA VELANDIA IZAQUITA
PRIMER TENIENTE