REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Macuto, 12 de Julio del 2.017
En la presente fecha se recibió oficio N° 429/2017 de fecha 04JUL17, constante de Dos (02) folios, suscrito por el ciudadano Mayor ALU HUERTA SALVADOR, en su condición de Fiscal Militar Cuarto con Competencia Nacional, en contra del ciudadano donde solicita a este Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MARINERO RODRIGUEZ ROMERO RAFAEL ALEJANDRO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-26.740.090, Plaza del Hospital Naval “DR RAUL PERDOMO HURTADO”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se solicita que se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del prenombrado Tropa Alistado.
LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar señala en su escrito que los hechos son los siguientes:
“Analizadas como han sido las actuaciones procésales que conforman la Causa signada bajo el Nº FGM-FM4N-034-17, se evidencia que el ciudadano: MARINERO RODRIGUEZ ROMERO RAFAEL ALEJANDRO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-26.740.090, Plaza del Hospital Naval “DR RAUL PERDOMO HURTADO”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se ausento de la unidad sin autorización el día 17FEB17, pasando a la fecha 16MAR17, suscrito por el C.N PEDRO BOGGIO PALACIOS, Director del Hospital Naval “DR.RAUL PEDOMO HURTADO”, inmerso en el folio tres (03) y su vuelto de la causa, motivo por el cual el comandante de la unidad puso en práctica las diligencias necesarias con la finalidad de ubicar al mencionado Tropa Alistada, activándose el plan de localización siendo infructuosa la comunicación igualmente se nombró una comisión integrada por el C.C OSWALDO MIJARES a fin de realizar visita domiciliaria a la vivienda del mencionado efectivo militar, no logrando establecer comunicación con el referido Tropa Alistada ya que la dirección suministrada no era correcta”.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público Militar, en su escrito señala lo siguiente:
“Con base a los fundamentos y razonamientos expuestos, y de conformidad con las disposiciones legales contempladas en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta representación Fiscal Militar, solicita muy respetuosamente, de acuerdos con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Castrense, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia sea emitida la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MARINERO RODRIGUEZ ROMERO RAFAEL ALEJANDRO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-26.740.090, Plaza del Hospital Naval “DR RAUL PERDOMO HURTADO”, quien es de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, residenciado en: MUNICIPIO HIGUEROTE, LA TRANSVERSAL, EL COCAL, CASA S/N, EDO.SUCRE, para que sea localizado por los Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Organismos Internacionales correspondientes, y se proceda a ser presentado ante ese digno Tribunal Militar Cuarto de Control, tal como lo prevé el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el Tropa Alistado antes identificado, se desconoce su paradero desde el día 17FEB17 y en vista de que el Comando de su Unidad puso en práctica las acciones de comando pertinente al designar varias comisiones con la finalidad de buscarlo, resultaron inútiles estos esfuerzos para localizarlo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Los hechos antes señalados encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo los delitos militares de Contra el Decoro Militar y Desobediencia. Asimismo considera esta Fiscalía Militar que en el presente caso se está en presencia de un delito penal militar que atenta directamente contra uno de los pilares fundamentales en donde descansa nuestra Institución Armada, como lo es la Deserción.
Igualmente se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
Con base a los fundamentos y razonamientos expuestos, y de conformidad con las disposiciones legales contempladas en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta representación Fiscal Militar, solicita muy respetuosamente, de acuerdos con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Castrense, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia sea emitida la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del MARINERO RODRIGUEZ ROMERO RAFAEL ALEJANDRO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.740.090, Plaza del Hospital Naval “DR RAUL PERDOMO HURTADO”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para que sea localizado por los Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Organismos Internacionales correspondientes, y se proceda a ser presentado ante ese digno Tribunal Militar Cuarto de Control, tal como lo prevé el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la Tropa Alistado antes identificado, se desconoce su paradero desde el día 17FEB17 y en vista de que el Comando de su Unidad puso en práctica las acciones de comando pertinente al designar varias comisiones con la finalidad de buscarlo, resultaron inútiles estos esfuerzos para localizarlo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo precedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR LA APREHENSIÓN NACIONAL en contra del ciudadano MARINERO RODRIGUEZ ROMERO RAFAEL ALEJANDRO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-26.740.090, Plaza del Hospital Naval “DR RAUL PERDOMO HURTADO”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia, una vez aprehendido el prenombrado militar deberá ser puesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oído y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a todos los organismos de seguridad nacionales e internacionales a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional.
LA JUEZ MILITAR,
YAMILE SALAZAR SALAZAR
CAPITAN DE FRAGATA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YOHANA CAROLINA VELANDIA IZAQUITA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se hicieron las notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL
YOHANA CAROLINA VELANDIA IZAQUITA
PRIMER TENIENTE