REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, Diecisiete (17) de julio de dos mil Diecisiete
206° y 157°
Visto el Oficio S/N, de fecha 13JUL17, emanado del ciudadano: CAPITAN DE NAVIO JOSÉ RAMÓN BOSTÓN SILVA, Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), de cuyo contenido se extrae: “…informarle yt enviarle un (01) informe médico de la TTE. JESSICA ROA MENDEZ C.I:V-19.654.584, quien tiene un diagnóstico médico de TUBERCULOSIS, por la cual no puede estar en este Centro Penitenciario ya que no contamos con un área o celda de aislamiento para atender dicho caso. Asimismo se envía los exámenes originales que se le realizaron el dia 10JUL17 en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” (HOSPIMIL) de la ciudad de Caracas…”
En tal sentido, en aras de dar cumplimiento con lo consagrado en nuestra Carta Magna Bolivariana inherente al Derecho a la salud y preservación de la integridad física y, aunado a la problemática de infraestructura elevada por el Director del CENAPROMIL, se hace de oficio la revisión de medida de coerción impuesta a la ciudadana: TENIENTE JESSICA ROA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.654.584, quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523,524 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Cabe destacar, que la presente revisión de Medidas de Coerción Personal se realiza en aras de garantizar los derechos fundamentales y el debido proceso, en ese sentido, esta juzgadora pasa a emitir las consideraciones siguientes:
La ciudadana: TENIENTE JESSICA ROA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.654.584, quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523,524 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente se encuentra recluída en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), la misma presento afección respiratoria que amerito el traslado al HOSPITAL Militar “Dr. Carlos Arvelo”, siendo examinada por la Dra Marielys Benitez Oficial Médico Ejército en el Área de Infectología del referido Hospital, cuyo diagnóstico concluyó en que la Oficial Subalterna presenta “TUBERCULOSIS PULMONAR”, de acuerdo a lo asentado en el informe médico que remite a este Despacho Judicial el precitado Director de CENAPROMIL; razón por la cual con CARÁCTER DE URGENCIA y DE OFICIO, se considera pertinente realizar la REVISIÓN DE MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, a favor de la imputada de autos. En consecuencia, esta juzgadora considera PROCEDENTE imponer de OFICIO una medida de coerción personal menos gravosa de las previstas en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Presentación periódica cada (30) días y Prohibición de salida tanto del país, como de la jurisdicción de este Tribunal Castrense, respectivamente, hasta que se emita el acto conclusivo por parte del Ministerio Público Militar y se resuelva lo conducente en el caso en comento.
A tales efectos, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al principio de afirmación de la libertad, las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, tienen carácter excepcional y solo podrán ser interpretadas restrictivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ejusdem, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados de autos, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
Ahora bien, al analizar exhaustivamente la solicitud del Director del CENAPROMIL y el diagnóstico que presenta la imputada de autos, considera esta juzgadora que se encuentra ajustada a derecho y que por tanto, se enmarca en lo previsto por el legislador, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE declarar DE OFICIO, la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con especial atención para las resultas del proceso las previstas en el numeral 3 y 4 del citado artículo. En consecuencia, este órgano jurisdiccional impone a la ciudadana: TENIENTE JESSICA ROA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.654.584, quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523,524 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; la presentación periódica cada treinta (30) días a firmar el libro de presentaciones que lleva este Tribunal Militar, quedándole prohibida la salida del país, como de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional, mientras se encuentre sometida a este proceso judicial, dada la condición de sub-judice de la misma. Advirtiéndosele, que el incumplimiento de esta medida cautelar dará lugar a su revocatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Este Tribunal Militar Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista como ha sido la solicitud de la Fiscalía Militar decreta DE OFICIO, la Aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la ciudadana: TENIENTE JESSICA ROA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.654.584, quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523,524 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de las contempladas en los numerales 3 y 4 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: La presentación periódica cada treinta (30) días a firmar el libro de presentaciones que lleva este Tribunal Militar, quedándole prohibida la salida del país, como de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional, mientras se encuentre sometida a este proceso judicial, dada la condición de sub-judice de la misma. Asimismo, queda advertida que el incumplimiento de estas medidas cautelares sustitutivas de libertad acarreara la revocatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense a favor de la imputada de auto, las Boletas de Excarcelación correspondientes. Particípese al Centro Nacional de Procesados Militares “RAMO VERDE”, ubicado en Los Teques; Estado Miranda. (CENAPROMIL), a los efecto de la LIBERTAD INMEDIATA de la precitada imputada. Notifíquese a las partes y efectúense las participaciones de ley correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
PRIMER TENIENTE