REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Dos (02) de Febrero de 2017.
Año: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2015-000100.

Parte Demandante: ADOLFREDO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.020.492.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: FRANKLIN AMARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.

Parte Demandada: 1.- KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., 2.- SERVICIOS Y TRANSPORTE PALMACAR C.A., 3.- CARLOS ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ, 4.- ALÍ MOHAMMAD KAMRAN KIAEE.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 27 de enero de 2015 fue interpuesta demanda por el Abogado Franklin Amaro, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Adolfredo José Vásquez.

El día 29 de enero de 2015 fue recibida por este Juzgado, absteniéndose de admitirlo y ordenando la subsanación del libelo, lo cual fue cumplido el 05 de febrero de 2015 y el día 09 del mismo mes y año se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada mediante cartel.

En fecha 24 de noviembre de 2016 el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia desistió del procedimiento respecto al ciudadano ALÍ MOHAMMAD KAMRAN KIAEE.

MOTIVACIONES

En fecha 24 de noviembre de 2016 el apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante escrito expresó:

“Desisto del procedimiento contra la persona natural ALÍ MOHAMMAD KAMRAN KIAEE.”

Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil respecto al desistimiento, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mencionado artículo dispone:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:

Omissis…
Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.

En el caso de marras, el desistimiento ha sido manifestado antes de la instalación de la Audiencia Preliminar, la cual equivale a la contestación de la demanda, por lo que, esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte.

Así mismo, se aprecia que ha sido manifestado a través de diligencia por el apoderado de la parte demandante, quien se encuentra facultado para desistir conforme se evidencia de instrumento poder que riela en autos a los folios 24 al 26.

Adicionalmente, conforme al último aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el desistimiento es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.

Así las cosas, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia de que la presente causa continuará respecto de los codemandados KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., SERVICIOS Y TRANSPORTE PALMACAR C.A., 3.- CARLOS ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento contra el ciudadano ALÍ MOHAMMAD KAMRAN KIAEE y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Dos (02) de febrero de 2017. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez



Abg. María Alejandra García

Secretaria



Nota: En esta misma fecha: 02 de febrero de 2017, siendo las 12:00 m. se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. María Alejandra García

Secretaria