REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de febrero de 2017
ASUNTO: KP02-L-2016-734
DEMANDANTE: WALBERTO LOZONO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.301.882.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALVAREZ Y CARLA CASTRO debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 92.444 y 126.041
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES HABITAT 2008 C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JUAN DIEGO BENITEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°17.255.410 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula N° 147.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN DEFINITIVA
En la ciudad de Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de febrero de 2017, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se llevó a cabo ante éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por iniciativa de las partes.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido:
PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente acta, se inició a solicitud de las partes, quienes manifestaron voluntariamente su acuerdo, ello con el objeto de evitar, para la parte demandante un desgaste innecesario de tiempo y de recursos económicos y para la parte demandada el costo que impone sostener un juicio en el tiempo.
SEGUNDO: Posición inicial del actor demandante WALBERTO LOZONO:
Que presuntamente Trabajó COMUNICACIONES HABITAT 2008 C.A.., desde el
26 de octubre de 2009 hasta el 30 de abril de 2014, fecha en que fue despedida; su supuesta relación de trabajo, en los términos indicados supra, se desempeñaba como vendedor de tarjetas telefónicas Movilnet y CANTV; Que por haber laborado supuestamente en el lapso indicado y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: utilidades, antigüedad, intereses p/s, vacaciones, bono vacacional, indemnización, despido injustificado, domingos y días feriados.
TERCERO: Posición inicial del demandado COMUNICACIONES HABITAT 2008, C.A.: Que el demandante no prestó sus servicios personales por cuenta de la empresa, sino que se trata de una relación de carácter mercantil o en todo caso civil, pues el actor era un distribuidor independiente que trabaja por cuenta propia y con su propio capital de trabajo; por lo tanto, la empresa negó los salarios indicados en el escrito libelar y los conceptos que se deriven de la existencia de una relación de trabajo o su terminación y como consecuencia de ello negó la procedencia de los montos reclamados (días de descanso y feriados no cancelados, Prestación sociales, intereses de prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, Beneficio de Alimentación); en definitiva, negó que el actor hubiere sido trabajador de su representada, finalmente negó la procedencia de cada uno de los montos definitivos reclamados.
CUARTO: Consideraciones importantes para la mediación: Ya es un principio consolidado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la mediación judicial es un camino idóneo para procurar de las partes un medio alternativo de auto-composición procesal que les permita con el auxilio del poder jurisdiccional ubicar una formula transaccional que ponga fin a las controversias sin desmedro de los Derechos y garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia de lo anterior, los acuerdos que logren las partes en la presente mediación deben ser definitivos, y con ello se contribuye a la merma de juicios o acciones judiciales que colapsan el sistema de administración de justicia e impiden la más adecuada tutela a otros justiciables que lo requieran. Así las cosas éste Juzgado exhortó a las a la exploración de las formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, en los términos que se expresan de seguida.
QUINTO: A.-DECLARACIÓN DEL APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora declara y así lo reconoce, que la relación que lo vinculó con la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES HABITAT 2008, C.A.., puede considerarse de naturaleza civil o mercantil, pues en todo momento trabajó por cuenta propia, pues debía comprar las tarjetas telefónicas con su propio capital de trabajo y por lo tanto asumía los riesgos a que estaba expuesto dicho capital.
B.- DECLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA COMUNICACIÓNES HABITAT 2008 C.A.,: La empresa demandada declara que nunca existió un vínculo laboral con el hoy actor, debido a que efectivamente existió únicamente un vínculo de naturaleza civil o mercantil pues en todo momento trabajó por cuenta propia, pues debía comprar las tarjetas telefónicas con su propio capital de trabajo y por lo tanto asumía los riesgos a que estaba expuesto dicho capital.
Ahora bien, no obstante lo anterior y como quiera que el centro del debate en la presente causa es que se considere laboral el vínculo existente entre las partes, hecho que lo motiva el día de hoy a ofrecer una fórmula de arreglo que le libere para el fututo de cualquier demanda o reclamación en este sentido, ello para evitar el desgaste emocional que supone todo proceso judicial, así como los gastos en que debería incurrir para gozar de una defensa y asistencia técnica adecuada.
En tal sentido, las partes procedieron a efectuar propuestas y contra-propuestas, conviniendo de manera voluntaria en el pago de la cantidad global de Bolívares CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 175.000,00), el cual se efectuara mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), mediante cheque a nombre de WALBETO LOZONO hasta el 23 de febrero de 2017
SEXTO: El apoderado de la parte actora declara que con el pago de dicha cantidad quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en su demanda de cobro de prestaciones sociales, conceptos que se detallan así: días de descanso y feriados no cancelados, Prestación sociales, intereses de prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, Beneficio de Alimentación; y en razón de ello nada le corresponde ni nada tiene que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación que lo vinculó con la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES HABITAT 2008, C.A..,
SEPTIMO: Cada una de las parte le corresponderá sufragar los honorarios de sus abogados, representantes y apoderados
OCTAVO: El incumplimiento de la presente acta de mediación dará derecho a pedir la ejecución del monto establecido en este acto.
Finalmente, las partes solicitan la entrega de las pruebas las cuales se entregan en este acto.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. FINALMENTE, SE DARÁ POR TERMINADO ESTA CAUSA UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS CONVENIDOS Es todo término y conformes firman.
LA JUEZ,
Abog. MONICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA
Abog. EMILY CAVALLO C.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS PARTE DEMANDADA
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