REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001384

PARTE DEMANDANTE: SONIA MARIA MENDEZ MACIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.032.983

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: María Hidalgo, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.140

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Raúl Medina, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.135


En horas de despacho del día de hoy, 10 de febrero del año 2017, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, conforme al auto de fecha 02 de febrero del año 2017 que riela al folio 40 del presente expediente, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, CESAR ALVARADO dejando constancia de la NO COMPARECIENDO ni la parte actora ni la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIBEL MOLINA


ALGUACIL