REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-005199

SOLICITANTE: MORELDA ELENA GARCIA VICTORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.759.817, domiciliada en la Carretera Guamacire – Cocodrilo, Parcela 56, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara.

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: HILDEMAR TORRES, inscrito bajo el inpreabogado N°: 102.036.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

NARRATIVA
.- En fecha 27 de octubre del 2015, se dio por recibida Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria (Fs.01 al 28).

.- En fecha 29 de octubre del 2015, se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria (Fs.29 al 31).

.- En fecha 06 de noviembre del 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, asimismo se indicó que en cuanto a la Inspección Judicial la misma se fijaría una vez fuese solicitada por la parte interesada (Fs. 32 y 33).-

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”


Por cuanto se desprende de autos, que desde el 06/11/2015, oportunidad en la que fue admitida la presente solicitud, en la cual se le indicó a la parte que se fijaría oportunidad para la práctica de la inspección judicial una vez la misma fuese requerida por la parte interesada, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha, la parte no efectuó el requerimiento a los fines de llevar a cabo inspección judicial, y visto igualmente que ha transcurrido más de un (01) sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA formulada por la ciudadana MORELDA ELENA GARCIA VICTORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.759.817.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez, La Secretaria,
(fdo) /fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Durán

AEBA/MDDR/hc
Siendo las ______________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria, __________________________