REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2016-000101
DEMANDANTE: CHIQUINQUIRA CAMACARO DE CALISTRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.185.522.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: DANNY A. BARCO, Inpreabogado Nº 75.740.
DEMANDADA: ROSANNY OLIMPA VERDES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.583.320.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto en fecha 03 de febrero del 2017, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, ratificó auto dictado en fecha 03 de agosto de 2016, mediante el cual instó a la parte actora a corregir los montos señalados en el libelo de demanda, en virtud de lo confuso de los mismos en el referido escrito DENTRO DE UN LAPSO DE CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido los cinco (05) días sin que la parte actora cumpliera con lo requerido en fecha 03/02/2017, es decir, sin que conste en autos tal corrección, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, instaurada por la ciudadana CHIQUINQUIRA CAMACARO DE CALISTRI, en contra de la ciudadana ROSANNY OLIMPA VERDES MORALES, arriba identificadas, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 03 de febrero del 2017. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° y 157°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/ihp.-