REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2017-000062

Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de solicitud de efectuada por la ciudadana BEATRIZ AURORA ABELLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.413.765 asistida por la abogada FRANCIS MARSELLA COROMOTO DIAZ SEQUERA, inscrita en el I.P.s.A. bajo el N° 31.547, contra el ciudadano RAFAEL GIOVANNI PEREZ LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.350.132, este Tribunal observa lo siguiente:

El Tribunal Aquo declinó la competencia basándose en el artículo 138 del Código Civil, señalando que el artículo determina la competencia por la materia a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.

Ahora bien, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, constata que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán las demandas de jurisdicción voluntaria. Al examinar las actas procesales esta Juzgado observa que estamos frente a un asunto no contencioso, es decir de jurisdicción voluntaria, y según la citada Resolución corresponden a los Juzgados de Municipio según las normas atributivas de competencia vigentes. Así se establece.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente solicitud de ADOPCION efectuada por la ciudadana BEATRIZ AURORA ABELLA PEÑA, contra el ciudadano RAFAEL GIOVANNI PEREZ LOPEZ, antes identificados, por considerar competente al Juzgado declinante, vale decir, Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara y por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia. A tal efecto, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados Superiores con competencia Civil, común a los Juzgados involucrados en el conflicto negativo de competencia, para la regulación de la misma. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° y 157°.

La Juez Provisorio,


Johanna Dayanara Mendoza Torres


La Secretaria,


Rafaela Milagro Barreto


Seguidamente se publicó siendo las 1.42 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 56 y quedo asentado en el Libro Diario bajo el Nº 107.-

La Sec.


JDMT/dmg