REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-000612

PARTE ACTORA: JOAN MANUEL LAW CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.536.743, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LINMEY MARIA LAW CATARI, de Inpreabogado N° 104.041.

PARTE DEMANDADA: LAI MING NG LI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.510.657, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 13/12/2016, Oficio N° CJ-16- 4748 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio del presente Juzgado en virtud del beneficio de jubilación por incapacidad concedido a la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez; quien suscribe Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOAN MANUEL LAW CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.536.743, de este domicilio, contra la ciudadana LAI MING NG LI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.510.657, de este domicilio. En fecha 16/06/2015 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 8). En fecha 06/07/2015 la parte actora consignó copia del libelo de demanda (f. 10). Al folio 11 poder apud-acta otorgado por el actor a la abogada LINMEY MARIA LAW CATARI, de Inpreabogado N° 104.041. En fecha 08/07/2015 la parte actora consignó reforma de demanda (f. 12). En fecha 13/07/2015 se admitió reforma de demanda (f. 13). En fecha 10/08/2015 el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos (f. 14). En fecha 10/082015 el Alguacil consignó recibo de citación sin firmar (f. 15). En fecha 29/10/2015 el Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público (f. 22). En fecha 18/11/2015 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 24). En fecha 19/11/2015 se dictó auto negando la citación por carteles (f. 25).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 18/11/2015, fecha en que la parte actora solicitó la citación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOAN MANUEL LAW CATARI, contra la ciudadana LAI MING NG LI.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete. AÑOS: 206° y 157º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 10.06 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 55 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 59.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa