REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2014-001114
PARTE ACTORA: MIREYA DEL CARMEN JIMENEZ TORREALBA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.963.122, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BENILDES ALEXIS JIMENEZ, de Inpreabogado N° 199.834.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO YEPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.123.310, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 13/12/2016, Oficio N° CJ-16- 4748 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio del presente Juzgado en virtud del beneficio de jubilación por incapacidad concedido a la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez; quien suscribe Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN JIMENEZ TORREALBA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.963.122, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO YEPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.123.310, de este domicilio. En fecha 19/11/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 8). En fecha 19/11/2014 se libró compulsa (f. vto 9). En fecha 24/11/2014 la parte actora solicitó se le designara correo especial (f. 10). En fecha 26/11/2014 se comisionó al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco para la práctica de la citación (f. 11). En fecha 21/01/2015 el Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público (f. 13). En fecha 28/04/2015 se recibió comisión sin cumplir (f. 15). En fecha 11/11/2015 la parte actora solicitó se le designara correo especial (f. 29). En fecha 13/11/2015 se dictó auto acordando comisionar y designando al abogado asistente de la actora correo especial (f. 30).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 11/11/2015, fecha en que la parte actora solicitó se comisionara para la citación del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por DIVORCIO, intentado por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN JIMENEZ TORREALBA, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO YEPEZ FLORES.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete. AÑOS: 206° y 157º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 10.09 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 53 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 60.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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