REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2014-000709
PARTE ACTORA: LORY COROMOTO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.353.610, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HENRRIS CORDOBA, de Inpreabogado N° 219.636.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO RAFAEL MARTINEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.417.921, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 13/12/2016, Oficio N° CJ-16- 4748 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio del presente Juzgado en virtud del beneficio de jubilación por incapacidad concedido a la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez; quien suscribe Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por LORY COROMOTO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.353.610, de este domicilio, contra el ciudadano ERNESTO RAFAEL MARTINEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.417.921, de este domicilio. En fecha 09/07/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 8). En fecha 30/07/2014 la parte actora solicitó la citación del demandado (f. 10). En fecha 04/08/2014 se libró compulsa (f. vto 10). En fecha 08/08/2014 el Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público (f. 11). En fecha 03/03/2015 el Alguacil consignó recibo de citación sin firmar (f. 15). En fecha 03/03/2015 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 19). En fecha 09/03/2015 se libraron los carteles (f. 20). En fecha 17/04/02015 fueron consignados los carteles de citación (f. 21). En fecha 27/07/2015 la Secretaria dejó constancia de la fijación del cartel (f. 24). En fecha 29/09/2015 la parte actora solicitó la designación de defensor judicial (f. 25). En fecha 2/10/2015 se designó el defensor judicial (f. 26).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 29/09/2015, fecha en que la parte actora solicitó la designación de defensor ad-litem, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por LORY COROMOTO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.353.610, de este domicilio, contra el ciudadano ERNESTO RAFAEL MARTINEZ GARCIA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete. AÑOS: 206° y 157º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 10.07 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 50 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 58.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
|