REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-M-2016-000157
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 25/01/2017 por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 8 y 9 del Cuaderno de Medidas), en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A,, transformado a BANCO UNIVERSAL, según documento inscrito en la aludida oficina de registro el día 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, autorizado amplia y suficientemente por la actora (f. 48 y 49)contra la empresa “INVERSIONES DAFAGERCA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, fecha 29/01/2014, bajo el N° 06, Tomo 19-A, representada por su Presidente, ciudadano ROBERT ROMAN CASTILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.269.352, de este domicilio, en su condición de fiador solidario y principal pagador, asistido por la abogada YULIMAR MORA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.221, este Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano ROBERT ROMAN CASTILLO LOPEZ, en su carácter de fiador solidario y principal pagador y Presidente de la empresa, convino en la demanda en cada una de sus partes y propuso cancelar el monto que comprende la obligación adeudada integrado por los intereses sobre capital, intereses moratorios y honorarios profesionales y costos que equivalen a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), para el día 21/02/2017.
SEGUNDO: La parte actora aceptó el convenimiento o acuerdo de conformidad con la propuesta realizada por el demandado.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de febrero de 2017. Años 206° y 158°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 69 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 4.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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