REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2016-000158
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo en Nro. 01, tomo 16-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267
PARTE DEMANDADA: ROBERT ROMAN CASTILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-11.269.352 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.221.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE HOMOLOGACION EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, presentado en fecha 18/10/2016, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, actuando como apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano ROBERT ROMAN CASTILLO LOPEZ, todos arriba identificados.
En fecha 24 de Octubre del año 2016, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.
En fecha 03 de Noviembre del año 2016, el Tribunal admitió la demanda y ordeno la apertura de Cuaderno de Medidas.
En fecha 26 de Enero del año 2017, el demandante el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, actuando como apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y el demandado el ciudadano ROBERT ROMAN CASTILLO LOPEZ presentaron escrito de Transacción.
DE LA TRANSACCIÒN
En el escrito de Transacción:
“PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA seda por intimada en el presente juicio intentado en su contra por LA PARTE DEMANDADANTE en el asunto identificados con las siglas: KP02-M-2016-000158. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, propone a LA PARTE DEMANDANTE, pagarle la suma adeudada por concepto de capital; intereses sobre capital; intereses de mora, honorarios profesionales y costa judiciales, convenidos en la suma de (Bs. 450.000,00), para un monto total de los conceptos señalados hasta por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.308.077,00), que será cancelada en la forma siguiente: a) La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2.017; b) El saldo, esto, es la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs.1.308.000.00), mas los intereses que se causen hasta la oportunidad del pago, serán cancelados a mas tardar el día 21 de Junio del año 2.017.-SEGUNDO: En caso de incumplimiento de pago por parte de “LA PARTE DEMANDADA” en el plazo fijado para cualquiera de las cuotas pactadas en la clausula segunda de la presente transacción judicial, dará derecho a “LA PARTE DEMANDANTE” a solicitar la ejecución de la presente transacción del monto total de la deuda o de su saldo total en caso de mediar algún pago de las cuotas fijadas, bastando para ello, el simple vencimiento del lapso o termino establecido sin que el pago haya tenido lugar, de cualquiera de la cuotas establecidas, sin necesidad de notificación de esta circunstancia, ni establecimiento de lapso de cumplimiento voluntario por parte del Tribunal, pues queda comprendido en el presente acuerdo. Queda entendido que la fase ejecutiva se verificara con el concurso de un solo perito y mediante la publicación de un solo cartel de remate. TERCERO: Solicitamos del Tribunal se considere el contenido del presente documento como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se sirva impartir su homologación. Se adjunta en fecha 30/01/2017 constancia de autorización emanada por el Banco Banesco y estado de cuentas donde se refleja la obligación de pago.
D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita personalmente por las partes intervinientes en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, quienes tienen facultad expresa para transigir, en consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/Gustavo.-.
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA.,
ABG. BIANCA ESCALONA
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