REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000769
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, presentada por los ciudadanos MAISIE JESMAR MILANO GOMEZ y JOSÉ RAFAEL ESCOBAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-14.938.715 y V.-14.176.316, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio ENMANUEL JOSÉ ORTIZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.283, contra los ciudadanos LEONARDO VAZ RAMÍREZ y ALEJANDRA DEL PILAR BOHORQUEZ DE VAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-11.499.236 y V.-27.461.677, respectivamente; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.-
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