REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000002
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOS DOLORES GALLEGO DE INGOGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-908.089.
ABOGADO ASISTENTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954.
INTERDICTADA: MARÍA DE LOS DOLORES MERCEDES GALLEGO, quien es venezolana, mayor de edad, de esta civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-642.771
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCIÓN.
En fecha 27 de Enero del año 2017, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GALLEGO DE INGOGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-908.089, representada por el Abg. FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954., quien solicitó la interdicción de su madre MARÍA DE LOS DOLORES MERCEDES GALLEGO, quien es venezolana, mayor de edad, de esta civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-642.771, por cuanto la misma padece de Trastorno Neurocongnitivo Severo, debido a enfermedad de Alzheimer, la cual es una enfermedad cerebral que causa problemas con la memoria, la forma de pensar y el carácter o la manera de comportarse, según consta en informe médico, expedido por el Dr. EDUARDO TALAMO, médico Psiquiatra, de fecha 23-12-2016, que anexa en original, y copia de informe expedido por ente oficial.
Fundamenta su acción en los Artículos 393, y siguientes del Código Civil y solicita que se le designe como tutora a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES MERCEDES GALLEGO, quien es venezolana, mayor de edad, de esta civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-642.771.
Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GALLEGO DE INGOGLIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° E-908.089. Como PROTUTOR al ciudadano ANTONIO INGOGLIA DE SIMONE, con Cédula de Identidad N° 7.379.849 y los ciudadanos ANA LUISA INGOGLIA DE VARGAS, NINFA INGOGLIA GALLEGO, JAVIER ANTONIO INGOGLIA GALLEGO YSALVADOR DE JESUS INGOGLIA GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 7.438.119, 7.446.132, 14.825.929 y7.408.688, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinte días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete. Años 206° y 157°.
La Juez,
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona
Publicada en su fecha a las 10:00 p.m.
EBCM/BMET/a.c.
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