REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2016-000165
PARTE DEMANDANTE: JUNIOR JESUS NAVA CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.456.672.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA VICENT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.861.
PARTE DEMANDADA: BLANCA MARIA PIRE y AQUINO LAMON HOSMAN ISIDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-11.784.577 y V.-14.175.025, la primera en su carácter de deudora, y el segundo en su condición de fiador.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO). SE DEJA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.
Por cuanto el demandado ha quedado intimado tácitamente y se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: La cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), por concepto de capital de las doce letras de cambio. B) La cantidad de UN MILLÓN CIENTO UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.101.944,46) por concepto de intereses devengados de cada una de las letras de cambio, calculados a la rata del Cinco por Ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento de cada una de ellas; C) La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.775.486,11), por concepto de costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% del monto adeudado. Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el presente fallo sale fuera de lapso.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libraron tres (03) Boletas de Notificación.
EBCM/BE/jysp.
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