REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000325
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que efectivamente consta a los autos que en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara existe una causa judicial en virtud de la cual las actuales partes están encontrados por una demanda de PARTICIÓN en la cual se pretende la división de varios bienes.

Las copias certificadas solicitadas por este Despacho deja claro las partes y el título en el cual se fundamenta el juicio son los mismos, no obstante, existe una variación en el objeto donde existen bienes distintos por el cual se solicita la partición. Otro hecho igualmente relevante, es que en la causa KP02-F-2016-000295 llevada por el aludido tribunal la citación se verificó en fecha 04/08/2016 según consta al folio 208, mientras que en la presente causa la citación se verificó en fecha 08/12/2016.

Bajo este supuesto el Tribunal observa que los artículos 49, 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

Las normas comentadas consagran la conexión de las causas cuando el título o el hecho de que dependan estén conectados entre los sujetos. En el caso de autos el Tribunal verifica que en la presente causa los sujetos intervinientes son los mismos: MILVIDHA ELENA SOSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.334.789 y el ciudadano ARTURO FERNANDO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.175.361; el título o hecho que les une no está regulada por el acuerdo privado que condicionaba la división de los bienes, tal como expuso el aquí demandante, sino por el hecho regulado por el legislador en virtud del cual todos los bienes adquiridos en comunidad conyugal deben someterse a liquidación y partición una vez extinguida la unión y si así lo solicitare cualquiera de las partes. Finalmente, el objeto se refiere a los bienes sobre los cuales se solicita la partición que, como ha quedado demostrado en autos, si bien hay concurrencia en dos de ellos perviven otros tres que no.
Esta falta de identidad en el objeto, condiciona la institución de la litispendencia y determina su improcedencia, pues claramente no se trata de un mismo juicio con igualdad en los tres elementos constitutivos, en consecuencia, no es la “misma causa” que justifica la aplicación del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, se trata de dos causas conectadas por la identidad en los sujetos y título, que deben ser acumuladas por imperio de ley.

El artículo 51 citado pone en cabeza del tribunal que haya citado primero el deber de asumir las causas acumuladas, en este caso, siendo que la citación se verificó primero ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara este tribunal debe ordenar la remisión del presente expediente al tribunal aludido para su acumulación a la causa KP02-F-2016-000295 y que sea el mismo quien dirima la controversia de ambos expedientes, remisión que se materializará una vez quede firme esta decisión.

El Juez

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano

La Secretaria

Bianca Escalona