REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2013-000007

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la abogada en ejercicio GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.614.077 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.024, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JAVIER ALFREDO GUTIERREZ MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.752.791, presidente de la firma mercantil SERVICIO AUTOMOTRIZ LUJOS, C.A, según Registro Mercantil inscrito en el Tomo 46-A, número 22 del año 2009 del Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, contra la COOPERATIVA COPREVIN DE VENEZUELA, R.L y sus socios; Presidente: REYES AUGUSTO NIEVES PINTO, C.I 9.883.713, SECRETARIO: ALEXIS ALBERTO DELGADO GONZALEZ, C.I 6.259.358, TESORERO: FERNANDO JOSÉ CALLES ARTEAGA, C.I 15.993.009, INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION: ALEXIS ELIAS YABRUDY DIAZ, C.I 17.063.547, INSTANCIA DE EDUCACION: PEDRO LUIS BERMUDEZ ACOSTA, C.I 19.174.155, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación fue realizada en fecha 04 de Febrero de 2013 y por cuanto desde aquella fecha la parte actora no ha efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Trece días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete. Años 206° y 157º.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

En la misma fecha se publicó y registró.
EBCM/BME/Lndem.-