REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2013-001171
Vista la diligencia de fecha 07/02/2017, suscrita por el Abogado en ejercicio Eddy Zambrano, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Gabriel Suárez, mediante la cual solicita se realice el Remate, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa observa este Tribunal que posterior a la publicación y consignación del Cartel de Remate de fecha 22/11/2016, debía llevarse a cabo el acto de remate de Subasta Privada, sin embargo no existe en autos constancia de que el acto se haya llevado a cabo lo cual daría pie a determinar si existe la subasta pública o la adjudicación a uno de los comunero en virtud del pago, es por lo que este, es por lo que esta Juzgadora como Directora del Proceso y con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y por la importancia del acto REPONE LA CAUSA, al estado de librar nuevamente Único Cartel de Remate de Subasta Privada, y ordena su publicación en el Diario “El Informador”, de esta Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en letra no menor de ocho puntos, advirtiéndose que este Tribunal sacará a remate el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del presente Cartel, a las 10:00 a.m., sacará a remate el siguiente inmueble: Una casa-quinta, construida sobre un lote de terreno ejido, parte de mayor extensión, ubicada en la Urbanización Nueva Segovia, situada en la carrera 2 cruce con la calle 7, quien señalada con el Nro 7-5, en jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al cartel inclusive.
La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libró Único Cartel.
EBCM/BE/jysp.