REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KH01-F-1986-000012
PUPILO JOSE ANTONIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.957.784, de este domicilio.
TUTORA PROVISIONAL DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, Abogada en ejercicio venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.388
PROTUTORA PROVISIONAL COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.864.53
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: JHOARA SABRINA DOMÍNGUEZ OLIVAR, YARITZA ARACELYS DOMINGUEZ GONZALEZ, ANA ROSA DOMINGUEZ GONZALEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V.-19.686.286, V.-7.329.488, Y V.-3.864.540 y el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.387.354, este último representado por el ciudadano
MOTIVO:
INTERDICCION CIVIL
Se tramitan las presentes actuaciones en virtud del nombramiento provisional efectuado a favor de tutora provisional DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ.
ACTUACIONES
En fecha 20/03/2013, se libraron boletas de notificación. En fecha 08/04/2013, se fijó reunión conciliatoria para el concejo de tutela y demás miembros. En fecha 15/04/2013, se realizo reunión conciliatoria. En fecha 15/04/2013, se realizo juramentación a la tutora designada. En fecha 18/04/2013, se certificaron copias. En fecha 14/05/2013, se fijo una reunión conciliatoria. En fecha 24/05/2013, tuvo lugar audiencia conciliatoria. En fecha 28/05/2013, se libro oficio. En fecha 03/07/2013, se dictó auto estableciendo la necesidad de que conste en autos el informe médico respectivo. En fecha 29/07/2013, el tribunal ratifica auto dictado por este tribunal. En fecha 07/04/2014, se libró oficio. En fecha 07/04/2014, se realizó corrección de foliatura. En fecha 22/04/2014, se realizó corrección de foliatura. En fecha 24/04/2014, se agregó oficio. En fecha 13/05/2014, se agregó oficio. En fecha 26/09/2014, se libraron boletas de notificación. En fecha 03/10/2014, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana TRINA GONZALEZ. En fecha 03/10/2014, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana YARITZA DOMINGUEZ. En fecha 03/10/2014, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana ANA ROSA DOMINGUEZ. En fecha 11/11/2014, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana BERTA MARGARITA GONZALEZ. En fecha 12/11/2014, se fijó oportunidad para que tenga lugar reunión conciliatoria. En fecha 19/11/2014, tuvo lugar audiencia conciliatoria. En fecha 25/11/2014, se dictó auto ordenando abriendo incidencia para decidir sobre la oposición al nombramiento de protutor. En fecha 02/12/2014, se realizó acto de juramento de pro tutor. En fecha 03/12/2014, se libró boleta al fiscal de familia. En fecha 08/12/2014, se realizó corrección de foliatura. En fecha 09/12/2014, se dejó constancia que la apelación fue escuchada en un solo efecto. En fecha 16/12/2014, el tribunal procederá a remitir la apelación una vez sea consignado las fotostatos para su certificación. En fecha 03/02/2015, el alguacil consigno boleta de notificación firmada de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara. En fecha 11/02/2015, se declaró desierto celebración de audiencia. En fecha 05/05/2015, se abrió nueva pieza. En fecha 28/03/2016, se dictó auto ordenando la notificación de las partes y declarando el asunto abierto al lapso de promoción de pruebas. En fecha 09/05/2016, se libró boleta de notificación. En fecha 16/05/2016, el alguacil consignó boleta de notificación firmado por el ciudadano JHONNY JESUS DOMINGUEZ. En fecha 16/05/2016, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ. En fecha 16/05/2016, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana DEICY DOMINGUEZ. En fecha 15/06/2016, el Tribunal se pronunciarse sobre las mismas una vez conste en autos las notificaciones de todas las partes. En fecha 20/06/2016, el alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana YARITZA DOMINGUEZ. En fecha 20/06/2016, el alguacil consigno boleta de notificación firmada de la ciudadana ANA ROSA DOMINGUEZ. En fecha 20/06/2016, el alguacil consigno boleta de notificación firmada por la ciudadana ANA CRISTINA ALVAREZ. En fecha 21/06/2016, el alguacil consigno boleta de notificación firmada por la ciudadana TRINA GONZALEZ. En fecha 07/07/2016, el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente. En fecha 12/07/2016, se llevó a cabo reunión con el consejo de tutela y tutor. En fecha 13/07/2016, se juramentó en el consejo de tutela la ciudadana JHOARA SABRINA DOMINGUEZ. En fecha 14/07/2016, se realizó juramentación de la protutora. En fecha 14/07/2016, se realizó juramentación del consejo de tutela. En fecha 15/07/2016, se realizó acto de juramentación de miembro de consejo de tutela. En fecha 15/07/2016, se certificaron copias. En fecha 18/07/2016, se levantó acta dejando constancia la suscrita juez de la permanencia del pupilo con la tutora. En fecha 18/07/2016, se agregaron pruebas promovidas. En fecha 18/07/2016, se agregaron pruebas promovidas. En fecha 26/07/2016, se admitieron pruebas. En fecha 29/07/2016, se realizo acto de testigo de la ciudadana MARIAN OVIEDO. En fecha 29/07/2016, se realizó acto de testigo del ciudadano ELISAUL GONZALEZ. En fecha 29/07/2016, se realizó acto de testigo de la ciudadana ROSA CAÑIZALEZ. En fecha 29/07/2016, se realizó acto de testigo del ciudadano PEDRO TORRES. En fecha 01/08/2016, se realizó acto de testigo de la ciudadana NORARGENI PIRE. En fecha 01/08/2016, se realizó acto de testigo de la ciudadana ANDREA PEROZO. En fecha 01/08/2016, se realizó acto de testigo del ciudadano JULIO ALVARADO. En fecha 03/08/2016, se acuerda agregar a los autos examen de laboratorio. En fecha 03/08/2016, se realizó acto de nombramiento de expertos. En fecha 04/08/2016, se realizó acto contenido y firma. En fecha 08/08/2016, tuvo lugar acto de juramento de experto designado. En fecha 08/08/2016, el alguacil consignó recibo de notificación firmada por la ciudadana SARAI MENDEZ. En fecha 08/08/2016, el alguacil consignó recibo de notificación firmada por la ciudadana ROSA JORDAN. En fecha 11/08/2016, se realizó acto de juramentación de experto. En fecha 11/08/2016, se realizó acto de juramentación de experto. En fecha 21/09/2016, se dictó sentencia interlocutoria. En fecha 27/09/2016, se designó nuevo experto en la presente demanda. En fecha 29/09/2016, el alguacil consignó recibo de notificación firmada por la ciudadana LANQUIN HIM. En fecha 04/10/2016, se realizó acto de juramentación de experto designada. En fecha 28/10/2016, se realizo corrección de foliatura. En fecha 31/10/2016, se abrió nueva pieza. En fecha 01/11/2016, se realizó computo solicitado. En fecha 01/11/2016, se dictó auto dejando constancia de la evacuación de las pruebas.
DEMANDA
Alega la tutora que el día 08/02/2013, murió su hermana y madre del incapacitado JOSE ANTONIO DOMINGUEZ GONZALEZ, es esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, lo cual está comprobado con el Acta de Defunción que corre en autos, por lo cual y debido a que siempre y por más de 20 años el antes nombrado sobrino JOSE ANTONIO DOMINGUEZ GONZALEZ, ha vivido con su Hermana Deicy Bernarde Domínguez González, quien es venezolana, Abogada en ejercicio, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.540.627, domiciliada en la Carrera 18, entre calles 42 y 43, Nº 42-75 en Barquisimeto del Estado Lara y civilmente hábil, y quien durante el tiempo señalado lo ha mantenido a satisfacción de todos que son sus familiares, es por ello que acude a el tribunal a dejar constancia expresa que Deicy Bernarde Domínguez González, debe ser la tutora del incapacitado porque ese rol lo viene cumpliendo desde hace 20 años interrumpidamente, en forma pública, pacifica, con ingresos propios de si actividad que desempeña, inclusive cumpliendo con las labores de lavado, planchado de su ropa, alimentación y vestido, como también con su calzado, en fin cumpliendo a cabalidad su rol de hermana y protectora del mismo incapacitado. Con la finalidad de que el tribunal nombre nuevo Tutor del Incapacitado JOSE ANTONIO DOMINGUEZ GONZALEZ, ya identificado, su voto favorable recae en la Dra. Deicy Bernarde Domínguez González, quienes son sus sobrinos y además como Pro-Tutor existente en la actualidad.
El ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ compareció con posterioridad haciendo expresa oposición al nombramiento de la tutora provisional y cuestionó tanto la capacidad de la tutora como la forma en que este Despacho proveyó sobre la solicitud. El Tribunal celebró una serie de audiencias conciliatorias entre las partes para procurar una solución dentro del seno familiar, pero ello resultó imposible, por tal razón en fecha 25/11/2014 se dictó un auto razonado por el cual la causa se declaró abierta a pruebas con el fin de que cada parte fundamentara sus alegatos.
PROMOCION DE PRUEBAS
Por el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ
Inspección Judicial en la Empresa Nuevo Siglo C.A, ubicado en la Calle 20 entre Carrera 31 y 32, de esta Ciudad; se valoran como indicio de las condiciones de trabajo del pupilo.
Promovió las declaraciones de los ciudadanos MARIAN ELIZABETH OVIEDO BRICEÑO, ELISAUL JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, ROSA CAÑIZALEZ y PEDRO JESÚS TORRES; se valoran pues comparecieron en la oportunidad de ley y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.
Documental.- Ratifican el valor probatorio de los recaudos acompañados marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, Constancias de la Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal, La Población de Humocaro Bajo, a favor del entredicho; se valoran como indicio del domicilio del pupilo en las fechas indicadas, toda vez que las instrumentales fueron ratificadas en juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Ratifican el valor probatorio de las copias fotostáticas de la demanda intentada por el Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, bajo el Nº KP02-F-2013-874, que cursa ante este Tribunal; se valoran como prueba del régimen de visita solicitado.
Exámenes Clínicos.- por el Pupilo en el Centro Médico Laboratorio Briceño; se valora en su contenido como indicio del estado de salud del pupilo.
Experticia.- se ordenó practicar experticia médica psiquiátrica sobre la Tutora, Protutora Pupilo y los Miembros del Consejo de Tutela; se valora y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.
Por la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ
Testimoniales.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Para oír las testimoniales de los ciudadanos 1) NORARGENI CRISTINA PIRE DELGADO, 2) ANDREA KAROLINNA PEROZO PEROZO, 3) JULIO CESAR ALVARADO, se valoran y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.
Documental: Consignó en tres (03) folios útiles, Inventario de Capital poseído por el ciudadano José Antonio Domínguez González, al 30/06/2016; se desecha como prueba pues no constituye un instrumento con algún contenido que pueda vincularse a un tercero en su constitución y contraría entonces el principio probatorio en virtud del cual nadie puede fabricar su propia prueba.
Documental: Consignó en catorce (14) folios útiles, documentación fotostática correspondiente a los Bienes de la Sucesión Domínguez González; si bien fueron valorados en criterio del tribunal el contenido nada aporta a los hechos controvertidos, a saber, si los intervinientes están cualificados para asumir al condición de tutor o semejantes a favor de pupilo.
Documental: Consignó en un (01) folio útil, Constancia de domicilio, emanada del Consejo Nacional Electoral del pupilo José Antonio Domínguez González; se valora como indicio del domicilio del prenombrado.
Documental: Consignó en ocho (08) folios útiles, Constancias Médicas del Chequeo anual y periódico que se le practica al Discapacitado José Antonio Domínguez González; se desecha pues siendo instrumento emanado de tercero debe ser ratificado a través de la prueba testimonial.
Documental: Consignó en un (01) folio útil, en copia fotostática, Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad; se valora en su contenido como copia de instrumento público administrativo.
Documental: Ratifico en todas y cada una de sus partes, Informe Social emanado de la Fiscal Municipal Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara y Reconocimiento Psicológico del Discapacitado José Antonio Domínguez González, emanado del C.I.C.P.C, Sub-Delegación San Juan del estado Lara, consignando en siete (07) folios útiles, en copias fotostáticas, originales corren insertos a los autos; se valora en su contenido como indicio y su incidencia en la presente será establecida en la parte motiva de esta sentencia.
Documental: Consignó en un (01) folio útil, Constancia de Trabajo del pupilo José Antonio Domínguez González, emanando de la Empresa Nuevo Siglo Barquisimeto; se desecha pues siendo instrumento emanado de tercero debía ser ratificado a través de la prueba testimonial.
Tal como expresó la sentencia utilizada anteriormente, de fecha 05/04/2011 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. Nro. AA20-C-2010-000586): “el procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho…”. La causa de marras se inició en el año 1986 oportunidad en la cual se sometió a interdicción al ciudadano JOSE ANTONIO DOMINGUEZ y se le nombró como tutora a la ciudadana MARTIN ARACELIS GONZALEZ, posteriormente, en fecha 11/03/2013 la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ compareció informando que la ciudadana MARTIN ARACELIS GONZALEZ había fallecido y solicitó se le nombrara tutora del interdictado que también es su hermano. Por la naturaleza de los sucesos el tribunal procedió a conocer en forma sumaria y a nombrar de forma provisional a la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ como tutora interina, así como a sustituir las vacantes del consejo de tutela. Estas decisiones fueron impugnadas y cuestionadas por el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ, también hermano del entredicho. Luego de varias audiencias conciliatorias el tribunal con el avenimiento de las partes, en fecha 12/07/2016 decidió en forma provisional sobre el tutor y consejo de tutela, previamente, en fecha 25/11/2014 se dictó un auto razonado por el cual se decidía mantener la tutoría a pesar de las observaciones del ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ y se advirtió a las partes que cualquier observación u oposición debía resolverse en el lapso de pruebas ordinario que al efecto se aperturó.
Así las cosas, el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ asegura que la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ no debe ser tutora, entre otras cosas porque su condición económica es precaria y el entredicho tenía más de cuatro años viviendo con su persona en la población de Humocaro, Municipio Morán del Estado Lara. En otra diligencia afirma que el pupilo fue dejado sólo en el inmueble con imposibilidad de salir. En varias de las audiencias el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ aseguró también que la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ emocional y mentalmente no estaba en capacidad de cuidar del pupilo, mientras que la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ aseguraba que el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ sólo tenía interés económico en el pupilo y no procuraba el bien del pupilo. En el auto de fecha 25/11/2014 el tribunal advirtió que el lapso de pruebas permitiría al ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ demostrar el por qué de su inconformidad con el nombramiento hecho, y a la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ así como al resto del consejo de tutela les permitiría “contribuir al nombramiento de la tutoría definitiva”.
Así las cosas pasa el tribunal a reflexionar sobre la convicción que tiene para decidir atendiendo al contexto de la causa. Luego de escuchar tantos alegatos y examinar las pruebas de las partes así como los alegatos y actitud asumida quien suscribe percibe que existen profundas diferencias entre dos grupos formados alrededor del pupilo, un grupo que respalda al ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ y otro que secunda a la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ. Las diferencias entre estos dos grupos se trasladan hasta otros juicios que tienen las partes en virtud de una herencia y las acusaciones mutuas a raíz del fallecimiento de la madre MARTIN ARACELIS GONZALEZ. Sobre estos dos aspectos el tribunal advierte que su importancia a la causa es secundaria, porque si bien entorpecen que las partes puedan acercarse a favor del pupilo y tramitar la interdicción como aliados (como ocurre en casi todos estos juicios), porque nada de eso influye en forma directa sobre el objeto del juicio. El tribunal no tiene un interés principal en acercar a las partes o solucionar su problema familiar, el principal interés del tribunal es decidir qué persona puede proveer mejor a los intereses del pupilo, lejos de las sospechas que han dado a las acusaciones mutuas.
En este sentido, el tribunal se circunscribe a determinar si el pupilo debe tener como tutor definitivo a la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ u otra persona, porque es quien mejor le puede cuidar más allá de toda duda razonable. Las testimoniales ofrecidas por la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ demuestran que el pupilo ha convivido con su persona y quienes han sido sus compañeros de trabajo dan fe de que es una persona que se alimenta en forma sana y tiene un trato social bueno a quienes le rodean. Por otro lado, las testimoniales evacuadas por el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ evidencian que se al pupilo se le ha visto alimentarse en forma no nutritiva, que guarda buena relación y cariño al ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ, pero que es coaccionado por la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ para no tener trato con los otros familiares.
La constancia del domicilio del pupilo así como la clasificación y calificación de discapacidad demuestran que su domicilio y reconocimiento social está materializado. Mientras que su constancia de trabajo así como la inspección y testimonio extraído por el tribunal evidencia que tiene un trabajo seglar acorde con su persona. Ahora bien, sobre la ratificación del informe emitido por el Ministerio Público relativa a la condición del pupilo y su relación con el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ el tribunal lo valoró en su oportunidad para decidir en forma sumaria sobre la interdicción provisional, no obstante, en el lapso de pruebas se dio lugar a una experticia médica para las partes que resulta fundamental a la causa debido a que pudo ser sometida al contradictorio y fue evacuada por tres expertos.
Al momento de promoverse la prueba anterior, el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ solicitó se le practicara examen médico a la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, precisamente por el cuestionamiento que se le hizo en torno a su estado mental y la conducta que desplegaba sobre el pupilo. La prenombrada se opuso a la admisión de la prueba y agregó que el examen para determinar su “estabilidad emocional” debió celebrarse a la muerte de su madre, luego solicitó que se practica examen a todos los integrantes de la sucesión para determinar quiénes son aptos o no para ser tutores. El tribunal al momento de admitir la prueba en fecha 26/07/2016 ordenó la práctica de experticia sobre la tutora, protutora y demás miembros del consejo de tutela, al hacer alusión a la oposición el tribunal dictaminó: “Por esta razón comparte el Tribunal parte del criterio de la Dra. DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, en el sentido que la Experticia también deberá abrazar a la Protutora y Miembros del Consejo de Tutela, así como una Experticia Psicológica al pupilo haciendo especial advertencia el Tribunal que cualquier negativa, impedimento o falta de interés por parte de cualquier interviniente que impida la normal evacuación o practica por los expertos que al efecto se nombraran hará presumir prueba en contra de la parte, entendiendo que el norte de este Despacho en la etapa de pruebas será establecer la verdad o no de los alegatos presentados por el Consejo de Tutela y Tutor” .
Posteriormente, ante otras solicitudes presentadas, en fecha 01/11/2016 nuevamente se agregó: Desea concluir el juzgado y ratificar que se ha procurado hacer lo más accesible y flexible la experticia solicitada por todas las partes y que implica a siete (07) personas, precisamente para que contribuyan a esclarecer los hechos controvertidos y que se contraponen entre las partes, por lo que tienen la oportunidad y responsabilidad de prestar la mayor de las diligencias en su evacuación, máxime cuando se trata de una demanda en el que la materia interesa al orden público. En este sentido, y en virtud de los mutuos señalamientos quien suscribe estima indispensable contar con el perfil psicológico de todos los implicados, si es el caso que desean velar por el cuidado del entredicho, en cualquiera de sus manifestaciones. Cada interviniente puede optar por participar o no en la experticia, sin embargo, como tanto se ha señalado esta es fundamental al proceso. Ahora bien, caso distinto es el del entredicho JOSE ANTONIO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ quien es la persona más importante en la controversia, el Tribunal requiere su examen a través de los tres expertos nombrados y su comparecencia es obligatoria no es opcional, por lo que deberá la tutora presentarlo ante las expertas en la oportunidad fijada.
Una vez practicada la experticia probatoria, por los tres expertos nombrados, el tribunal observó que la prueba sólo pudo ser practicada en los ciudadanos JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ y COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ, mientras que el resto: tutora, consejo de tutela y pupilo se negaron a asistir, este último representado por la tutora.
Meses antes cuando se acordaron en audiencia el nombramiento del tutor y consejo de tutela, provisionales, se llegó también a un acuerdo por el cual la tutora DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ permitiría que el pupilo viajara por unos días con el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ, antes de ello debían adquirirse unos boletos aéreos y un pasaporte en la ciudad de Caracas, viaje que realizaría en fecha 18/07/2016. Por las características de la causa este tribunal supervisó el acto en resguardo de las partes, sin embargo, en la oportunidad señalada quien suscribe percibió y constató la negativa del pupilo a trasladarse condicionado a la presión y coacción psicológica de la tutora DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ lo que motivo al levantamiento del acta que corresponde a la misma fecha 18/07/2016.
Los extractos anteriores han sido presentados en forma detallada para presentar por qué este tribunal tiene serias reservar para mantener a la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ como tutora provisional. Desde que se inició el debate probatorio se ha puesto en cuestionamiento el estado emocional de la tutora, como tal se asegura que la misma no puede cuidar del pupilo. Ante un cuestionamiento como el expresado el tribunal pudo dictaminar en el acto el nombramiento de otro tutor provisional o apartar tentativamente a la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ hasta que incidentalmente se averiguara sobre el alegato. Sin embargo, el tribunal optó por dejar el ejercicio de la tutoría en los mismos términos, incluso bajo la denuncia y negativa del ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ quien hacía responsable al tribunal de lo ocurrido. En el devenir del debate probatorio la ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ se ha negado de manera frontal a someterse al examen psicológico ordenado por el tribunal y la misma conducta la extendió al pupilo, quien únicamente lo presentó ante el funcionario nombrado por el Coordinación Judicial en una única sesión al pupilo.
El Tribunal cuando coordinó el nombramiento de tres expertos, uno por cada parte y otro por el tribunal, lo hizo poniendo la carga de que se ofreciera una conclusión por cada interviniente tomando en cuenta tres opiniones expertas luego de varias sesiones. La ciudadana DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ omitió la comparecencia acrecentando así la incertidumbre en torno a su estado emocional. Este hecho extraído de su conducta fue expresamente advertido por este tribunal, entendiendo la prenombrada, quien es abogada, que las órdenes y decretos del tribunal no son opcionales y el hecho de que no se haya hecho uso de la fuerza pública no significa que tal conducta sea irrelevante a la solución de la controversia. Por si fuera poco, en los hechos narrados de la fecha 18/07/2016 quien suscribe constató de primera mano el trato brusco en el habla y que produjo la coacción sobre el pupilo JOSE ANTONIO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ para que se negara al viaje, tal como se había acordado, máxime cuando este despacho puede dar fe que en las reuniones celebradas en esta oficina en las que estuvo el pupilo, nunca se percibió un trato de rechazó hacía el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ y COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ y demás familiares, por el contrario, existió el trato natural que de familia debe existir.
Como se mencionó anteriormente, es claro que entre los prenombrados, con excepción del pupilo, existen diferencias personales que datan desde los últimos años de vida de la ciudadana MARTIN ARACELIS GONZALEZ. Tal como expresó el tribunal las diferencias familiares y patrimoniales no constituyen el principal objetivo de esta causa ni del tribunal, sin embargo, si por esas diferencias se le está dando un trato inmerecido al pupilo o si está siendo utilizado como elemento de agravio a terceros o si se le niega el derecho a compartir con demás miembros de familia por motivos personales que no se relacionan con el pupilo, entonces ese tutor o miembro del consejo de tutela no puede ejercer la tutoría, porque claramente no puede proveer a favor del entredicho. A estas alturas el tribunal tiene duda razonable sobre las intenciones de la tutora DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, su negativa franca a someterse a los exámenes de rigor y el entorpecimiento a las órdenes del tribunal no le resultan favorables. El juzgado no encuentra convincente que los actos pautados por la experticia y demás acuerdos se hayan incumplido solamente por una supuesta negativa en torno al pupilo, pues nunca en presencia de este despacho se observó tal conducta, ni tampoco a los demás actos que la tutora determinó.
Con respecto al ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ el tribunal constató en el devenir del juicio que puede proveer al cuidado del pupilo, tal como lo hizo en años anteriores mientras vivió la anterior tutora, lo cual se extrae de las testimoniales evaluadas y las documentales. La experticia evacuada deja también entrever que está cualificado para cuidar del pupilo, lo que justifica que asuma la tutoría del pupilo.
Como aspecto concluyente, tal como este despacho expresó en oportunidad anterior, entendiendo el contexto se ha procurado ayudar a los intervinientes para encontrar una solución que pueda satisfacer las aspiraciones de los implicados, pero siempre entendiendo que el principal interés es el cuidado del pupilo, no se trata de establecer quién lo quiere más o quién lo quiere menos, el asunto en cuestión es determinar quién está mejor cualificado para ejercer la guarda, representación y administración a favor del entredicho. No puede tampoco quien suscribe negar lo difícil que ha resultado esta decisión definitiva, porque desde el punto de vista humano no es sencillo tener que decidir entre hermanos quién debe ejercer el cuidado de otro hermano, pero como tribunal se debe agregar que ninguno puede pasar sobre los derechos de otros hermanos o con sus actos afectar el derecho que tiene el pupilo de interactuar con todos sus familiares si es el caso que ese trato se traduce en felicidad y satisfacción.
Finalmente, por las conclusiones ofrecidas y al evidenciar la experticia que la ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ y el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ están capacitados para ejercer la tutoría, este despacho estima que el cargo de tutor quedará bajo responsabilidad de la ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ quien ejercerá la representación del pupilo, mientras que el consejo de tutela quedará conformado por los ciudadanos DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, JHOARA SABRINA DOMÍNGUEZ OLIVAR, ANA CRISTINA ÁLVAREZ DOMINGUEZ y JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ, quienes vigilaran la actividad del tutor en los términos conferidos por el legislador. Igualmente, se nombra protutora a la ciudadana YARITZA ARACELYS DOMINGUEZ GONZALEZ.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del la ciudadano JOSE ANTONIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.957.784, de este domicilio. Se nombra TUTOR del prenombrado a la ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.864.53; como PROTUTORA se nombra a la ciudadana YARITZA ARACELYS DOMINGUEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 7.329.488; y como consejo de tutela a los ciudadanos DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, JHOARA SABRINA DOMÍNGUEZ OLIVAR, ANA ROSA DOMINGUEZ GONZALEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V.- 9.540.627, 19.686.286, V.-3.864.540 y el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.387.354; todos comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA".
Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALOA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
EBC/BE/gp.
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
|