REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, ___ de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP01-R-2016-000291
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-023316

PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

De las partes:

Recurrente: ABG. Oriana Mendoza García y ABG. Wilmer Muñoz, en su carácter de Defensas Privadas de la VICTIMA ciudadana ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO, titular de la cédula de identidad N° 7.443.198.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en relación con el articulo 466 ejusdem.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Abril de 2014, mediante la cual dicta DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL BABARESCO, titular de la cédula de identidad N° 3.491.055 y FRANCISCO RAMOS ESCALONA, titular de la cédula de Identidad N°12.024.219, de conformidad con el articulo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en relación con el articulo 466 ejusdem.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la ABG. Oriana Mendoza García y ABG. Wilmer Muñoz, en su carácter de Defensas Privadas de la VICTIMA ciudadana ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO, titular de la cédula de identidad N° 7.443.198, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Abril de 2014, mediante la cual dicta DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL BABARESCO, titular de la cédula de identidad N° 3.491.055 y FRANCISCO RAMOS ESCALONA, titular de la cédula de Identidad N°12.024.219, de conformidad con el articulo 300 numeral 2° del Código Organico Procesal Penal, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en relación con el articulo 466 ejusdem.

Dándosele entrada en fecha 03 de Febrero de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la ABG. Oriana Mendoza García y ABG. Wilmer Muñoz, en su carácter de Defensas Privadas de la VICTIMA ciudadana ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO, titular de la cédula de identidad N° 7.443.198, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 01 de Abril de 2014, por lo que a partir del día 01 de Diciembre de 2016, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión de fecha 17 de Noviembre de 2016, hasta el día 16 de Diciembre de 2016, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por la ABG. Yubisay Rodríguez Díaz, en su carácter de Defensa Privada de las ciudadanas ENELDA ROSA RODRIGUEZ BERTL, titular de la cédula de identidad N° 24.974.004 y AMPARO ACEVEDO POLO, titular de la cédula de Identidad N°23.229.254, en fecha 14 de Diciembre de 2016, es decir, lo interpuso de forma oportuna. Así mismo se deja constancia, de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio Noventa y dos (92) del presente asunto, que en fecha 02, 09 de Diciembre de 2016, NO HUBO DESPACHO.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. Oriana Mendoza García y ABG. Wilmer Muñoz, en su carácter de Defensas Privadas de la VICTIMA ciudadana ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO, titular de la cédula de identidad N° 7.443.198, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Abril de 2014, mediante la cual dicta DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL BABARESCO, titular de la cédula de identidad N° 3.491.055 y FRANCISCO RAMOS ESCALONA, titular de la cédula de Identidad N°12.024.219, de conformidad con el articulo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en relación con el articulo 466 ejusdem; y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA MIERCOLES 08 DE MARZO DE 2017 A LAS 09:30 AM., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara