REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-011-17.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2016, por la Mayor NAZARETH PADRON MARCANO, en su condición de Fiscal Militar Sexagésima con Competencia Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, de fecha 01 de noviembre de 2016, mediante la cual decretó: “…IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD… a los ciudadanos Sargento Primero WRAYAN MICHELL FERREIRA DOFFOULD y Sargento Primero JOSE GABRIEL MAITA GUZMAN por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515; DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”; y fundamentado en el artículo 439 numeral 4 y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Sargento Primero WRAYAN MICHELL FERREIRA DOFFOULD, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.848.323 y Sargento Primero JOSE GABRIEL MAITA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.646.672, plazas del 322 Batallón de Caribes “CNEL. FRANCISCO CERVAJAL”; con sede en Maturín, estado Monagas.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Sargento Ayudante ALEXANDER RAUL RAMIREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.005.572, con domicilio procesal en la sede de la Defensa Pública Militar de Maturín, estado Monagas.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor NAZARETH PADRON MARCANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.786, en su condición de Fiscal Militar Sexagésima con Competencia Nacional y con domicilio procesal en Maturín, estado Monagas.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En relación a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por la Mayor NAZARETH PADRON MARCANO, en su condición de Fiscal Militar Sexagésima con Competencia Nacional y con domicilio procesal en Maturín, estado Monagas, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.

Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c”, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado de fecha 04 de noviembre de 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, de fecha 01 de noviembre de 2016, por lo que se observa que conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se dictó la decisión recurrida enviado por el Tribunal Militar A quo, e inserto en la presente causa en el folio seis (06) donde señala : “… desde la fecha en que se dictó la correspondiente decisión en fecha 01 de noviembre de 2016, hasta la presente fecha han transcurrido Tres (03) días de despacho contados de la siguiente manera: miércoles 02, jueves 03 y viernes 04 de noviembre de 2016, fecha en que se recibió el Escrito Apelación, y se libró la Boleta de Notificación …”. (Sic)
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, al haber sido interpuesto en el tercer (03) día hábil siguiente al auto dictado por el Tribunal Militar A quo, lo que lo hace admisible al estar dentro del término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
De igual forma se observa que el Sargento Ayudante ALEXANDER RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público Militar, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida es de las previstas en el numerales 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.

Por tanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Mayor NAZARETH PADRON MARCANO, en su condición de Fiscal Militar Sexagésima con Competencia Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, de fecha 01 de noviembre de 2016, mediante la cual decretó “…IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD… a los ciudadanos Sargento Primero WRAYAN MICHELL FERREIRA DOFFOULD y Sargento Primero JOSE GABRIEL MAITA GUZMAN por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515; DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”., todo conforme a lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (06) días del mes de febrero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, mediante oficio Nº CJPM-CM- 037-17.
LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE