REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-017-17.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2017, por el Abogado OMAR MORA TOSTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.073, en su condición de Defensor Privado, contra el auto dictado en fecha 10 de enero de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Ejecución Sentencias con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual declaró la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional concedido al General en Jefe (R) RAUL ISAIAS BADUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.309.405, condenado por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE FONDOS Y EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: General en Jefe (R) RAUL ISAIAS BADUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.309.405, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, los Teques, estado Miranda.

DEFENSOR PRIVADO: Abogado OMAR MORA TOSTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.073, con domicilio procesal en la avenida Rio Caura, urbanización Parque Humboldt, edificio “Centro Empresarial Torre Humboldt”, piso 15, oficina 1509, Prados del Este, Caracas, Distrito Capital.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto al recurso de apelación propuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar que el mismo fue ejercido por el Abogado OMAR MORA TOSTA en su carácter de Defensor Privado, por tanto, posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b”, el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado de fecha 19 de enero de 2017, contra el auto dictado en fecha 10 de enero de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, Distrito Capital, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio cuarenta y ocho (48) del presente cuaderno especial de apelación.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 10 de enero de 2017, mediante el cual declaró la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional concedido al penado antes mencionado, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 6 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.

En cuanto a las pruebas promovidas por el Defensor Privado OMAR MORA TOSTA referidas a las: “(…) piezas 3 y 4 del expediente donde se evidencia claramente el tracto procesal contentivo de esta incidencia (…), igualmente indico como otros medios de prueba por ser hechos (…) y asimismo, (…) el libro de presentaciones del Tribunal Militar 2º de Ejecución de Aragua donde reposan todas las presentaciones en realizadas por mi defendido en dicho Tribunal comisionado inclusive la de fecha 12-1-17 (…)”, las mismas no indican de manera precisa lo que desea probar con sus fundamentos y la solución que se pretende conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Alto Tribunal Militar, las DECLARA INADMISIBLES. Así se decide.

Asimismo, se observa que el TENIENTE ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 30 de enero de 2017, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante esta Alzada. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR MORA TOSTA, en su carácter de Defensor Privado, contra el auto dictado en fecha 10 de enero de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual declaró la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional otorgado al General en Jefe (R) RAUL ISAIAS BADUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.309.405, condenado por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE FONDOS Y EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por el Defensor Privado referidas a las: “(…) piezas 3 y 4 del expediente donde se evidencia claramente el tracto procesal contentivo de esta incidencia (…), igualmente indico como otros medios de prueba por ser hechos públicos, notorios y comunicacionales (…) y asimismo, (…) el Libro de Presentaciones del Tribunal Militar 2º de Ejecución de Aragua donde reposan todas las presentaciones en realizadas por mi defendido en dicho Tribunal comisionado inclusive la de fecha 12-1-17 (…)”, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo se remite oficio Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL).
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes febrero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,



EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, Distrito Capital y asimismo se remitió oficio al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), mediante Nº 075-17.

LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE