REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADA PONENTE
CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-015-17.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Mayor YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA, Defensora Pública Militar Vigésima Octava de Barinas, estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2016 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, mediante la cual “(…) declaró sin lugar la Solicitud de Emplazamiento presentada por quien suscribe (…)” en la causa seguida al Teniente Coronel ROBERT JOHNSON COIZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.159.408, por la presunta comisión del delito militar CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Teniente Coronel ROBERT JOHNSON COIZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.159.408, plaza de la Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana y con domicilio en la Urbanización Silvia Sofía, Calle 5, Casa Nª 102, Barinas, estado Barinas.

DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: Mayor YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.358.176 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.72.021, con domicilio procesal en el Fuerte Tavacare, Carretera Nacional, Avenida Ezequiel Zamora, Barinas, estado Barinas.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitana LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, fiscal Militar Quincuagésima de Barinas, estado Barinas.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Mayor YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA, Defensora Pública Militar Vigésima Octava de Barinas, estado Barinas, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por la Mayor YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA, Defensora Pública Militar Vigésima Octava de Barinas, estado Barinas, en la causa seguida al Teniente Coronel ROBERT JOHNSON COIZA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito militar CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la norma in comento establece la inadmisibilidad del recurso cuando la recurrente carezca de legitimación para ejercer la vía recursiva, por lo que se hace necesario traer a colación lo siguiente:

“(…) MOTIVACIÓN PARA DECIR.
En relación, al criterio de este Órgano Jurisdiccional, que la ciudadana MAYOR YASMIN FIGUERA MENDOZA, carece de cualidad jurídica para realizar y dirigir cualquier petición ante este Tribunal Militar en la causa FM50-031-2015, seguida en contra del ciudadano TENIENTE CORONEL ROBERT JOHNSON COIZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.159.408, es preciso traer a colación el contenido del artículo 139 del Código Orgánico-Procesal Penal, que establece:
(…)E1 imputado o imputada tiene derecho a nombrar un abogado o abogada de su confianza como defensor o defensora. Si no lo hace, el Juez o Jueza le designará un defensor público o defensora pública desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.
(…Omissis…)

Asimismo artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
(...)El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor o defensora deberá señalar su domicilio o residencia. El Juez o Jueza deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado o defensora designada por el imputado o imputada.

Se hace imprescindible señalar lo previsto en el artículo 41 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la cual establece:
(...) 3 Asistir a los ciudadanos investigados y ciudadanas investigadas, previa designación del Tribunal de Control para actos de Imputación ante el Ministerio Público (…) (…13 acceder a las actas de investigación una vez designada la defensa (...) (sic)
(…Omissis…)

En el caso en estudio, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal ha constatado que el ciudadano TENIENTE CORONEL ROBERT JOHNSON COIZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.159.408, no se ha presentado personalmente, como lo establece las Decisiones anteriormente transcritas, ante este órgano Jurisdiccional, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de hacer la designación de un Abogado de su Confianza, ni mucho menos ha solicitado a este Tribunal Militar la designación de un Defensor Público Militar, acto que se debe cumplir en sede jurisdiccional tal y como se encuentra establecido en las normas adjetivas que rigen este procedimiento(artículos 141 y sig del COPP).
(…Omissis…)
En base a las disposiciones legales, jurisprudenciales y doctrinarias señaladas anteriormente, es que este Tribunal Militar, fundamenta su decisión a los fines de considerar que la ciudadana MAYOR YASMIN FIGUERA MENDOZA, Defensora Pública Militar de Barinas, carece de legitimación activa a los fines de realizar y dirigir cualquier petición ante este Tribunal Militar en la causa EM50-031-2015, seguida en contra del ciudadano TENIENTE CORONEL ROBERT JOHNSON COIZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.159.408, por cuanto no existe ninguna solicitud ante este Órgano Jurisdiccional por parte TENIENTE CORONEL ROBERT JOHNSON COIZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.159.408, de que la misma sea designada como Defensora Pública Militar, ni mucho menos este Tribunal Militar la ha designado de Oficio, lo que trae como consecuencia la falta de los requisitos de procedibilidad como son la solicitud de designación de un defensor público por el Tribunal Militar, y la aceptación del cargo en sede jurisdiccional, (…)”. (Sic)
Se observa, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto por la Mayor YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA, Defensora Pública Militar Vigésima Octava de Barinas, estado Barinas, en la causa seguida al Teniente Coronel ROBERT JOHNSON COIZA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito militar CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y de acuerdo a lo explicado por la juez A quo, no quedó acreditada en autos la legitimación de la recurrente para actuar en el carácter de defensora pública, toda vez que no se dio cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en lo relativo a la designación por parte del tribunal de control y la consecuente aceptación del cargo ante el tribunal, formalidad esta que no puede ser obviada por la parte que pretende asumir la cualidad de defensor, en el presente caso, como defensora pública militar del encausado Teniente Coronel ROBERT JOHNSON COIZA MARTINEZ. Así se declara.
En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “a” del artículo 428, del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACION PARA EJERCER el recurso de apelación interpuesto por la Mayor YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA, Defensora Pública Militar Vigésima Octava de Barinas, estado Barinas, en la causa seguida al Teniente Coronel ROBERT JOHNSON COIZA MARTINEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACION de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Mayor YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA, Defensora Pública Militar Vigésima Octava de Barinas, estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2016 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, mediante la cual “(…) declaró sin lugar la Solicitud de Emplazamiento presentada por quien suscribe (…)” en la causa seguida al Teniente Coronel ROBERT JOHNSON COIZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.159.408, por la presunta comisión del delito militar CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y remítanse al Tribunal Militar Duodécimo de control con sede en Mérida, estado Mérida, asimismo, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA,


LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ

PRIMER TENIENTE



En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes, y se remitieron al Tribunal Militar Duodécimo de control con sede en Mérida, estado Mérida, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 040-17., asimismo, se participó al ciudadano General en Jefe VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio N° CJPM-CM- 041-17.

. LA SECRETARIA,



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ

PRIMER TENIENTE