REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISION HENRY JOSE TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-007-17.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en fecha 16 de diciembre de 2016 y 18 de enero de 2017, por los Abogados KARLA TORRES LARA, ROXANA GOMEZ MARCANO, THAMELYS ANGELICA HERNANDEZ PLANAS, JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO y ANTONIO BARRIOS ABAD, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 76.144, 62.403, 76.209, 107.079 y 35.812, respectivamente, en su condición de Defensores Privados, contra el auto dictado el 07 de diciembre de 2016 y publicado el 28 de diciembre de 2016, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO GAGO COUTY, titular de la cédula de identidad N° V- 9.969.825, GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.787.836, CLARION ADALBERTO SUAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 81.731.974, JOSE MARIA MONTAÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.657.239 y LAURENTZI BILBAO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 3.818.895, por la presunta comisión de los delitos de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 26 del Código Orgánico de Justicia Militar y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos; fundamentado en los artículos 439 numerales 4 y 5 y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: VICTOR ALEJANDRO GAGO COUTY, titular de la cédula de identidad N° V- 9.969.825, GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.787.836, CLARION ADALBERTO SUAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 81.731.974, JOSE MARIA MONTAÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.657.239 y LAURENTZI BILBAO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 3.818.895, actualmente todos recluidos en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Caracas, Distrito Capital.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados KARLA TORRES LARA, ROXANA GOMEZ MARCANO, THAMELYS ANGELICA HERNANDEZ PLANAS, JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO y ANTONIO BARRIOS ABAD, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 76.144, 62.403, 76.209, 107.079 y 35.812, respectivamente, en su condición de defensores privados.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: MAYOR ROSMERY ACACIO CABALLERO, en su carácter de Fiscal Militar Primero con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto al recurso de apelación propuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar que el mismo fue ejercido por los Abogados KARLA TORRES LARA, ROXANA GOMEZ MARCANO, THAMELYS ANGELICA HERNANDEZ PLANAS, JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO y ANTONIO BARRIOS ABAD, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO GAGO COUTY, GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARIN, CLARION ADALBERTO SUAREZ LOPEZ, JOSE MARIA MONTAÑEZ RODRIGUEZ y LAURENTZI BILBAO RANGEL, por tanto, poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados de fecha 16 de diciembre de 2016 y 18 de enero de 2017 contra el auto dictado el día 7 de diciembre de 2016 y publicado el 28 de diciembre de 2016, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional inserto en el folio doscientos catorce (214) del presente cuaderno especial de apelación donde se lee: “(…)INTERPUSIERON ESCRITO DE APELACION, EL DIA 18ENE17, SIENDO LOS DIAS DE DESPACHO EN ESTE ORGANO JURISDICIONAL: LUNES 16, MARTES 17 (…)”. Sic.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada el día 07 de diciembre de 2016 y publicada el 28 de diciembre de 2016, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados antes mencionados, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 439, de la norma adjetiva penal.
Asimismo, se observa que la MAYOR ROSMERY ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Primero con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 23 de enero de 2017, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo penal, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados KARLA TORRES LARA, ROXANA GOMEZ MARCANO, THAMELYS ANGELICA HERNANDEZ PLANAS, JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO y ANTONIO BARRIOS ABAD, en su carácter de Defensores Privados, contra el auto dictado el día 7 de diciembre de 2016 y publicado el 28 de diciembre de 2016, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO GAGO COUTY, titular de la cédula de identidad N° V- 9.969.825, GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.787.836, CLARION ADALBERTO SUAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 81.731.974, JOSE MARIA MONTAÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.657.239 y LAURENTZI BILBAO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 3.818.895, por la presunta comisión de los delitos de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 26 del Código Orgánico de Justicia Militar y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos; de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Primero de Control de con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo se remite oficio al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, mediante N° 042-17.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (13) días del mes febrero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital y asimismo se remitió oficio al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE