REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 17 de Febrero de 2017
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000044
ASUNTO : FP21-P-2015-000044
RESOLUCION PJ0042017000012
AUTO NEGANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Recibido como ha sido escrito, suscrito por la Abga. DAGMARIS CAROLINA GOMEZ ZAMBRANO, en su condición de Defensa Pública del imputado ORANGEL JOSE AMARO ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.318.889, mediante el cual solicita que, en aras de resguardar los derechos a la vida y a la integridad física del imputado, se oficie lo conducente a los fines de ordenar su traslado hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 7 de Tumeremo, Estado Bolívar, o en su defecto, a otro de los recintos policiales cercano a la Jurisdicción del Tribunal, en este sentido este Tribunal observa:
De lo que argumenta la defensa: “
En fecha 09-09-2014, se llevo a cabo la audiencia de presentación de su asistido, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración vía oral y vaginal en acción continuada, decretándose medida preventiva privativa de libertad. Desde entonces, ha transcurrido mas de Dos (02) años, y cinco (05) meses, sin que haya sido posible la realización del juicio oral por causas que le son inimputables…asimismo por información suministrada por familiares se tuvo conocimiento que el prenombrado ciudadano fue trasladado desde el Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Vista Hermosa” al Internado Judicial Yare III, ubicado en Miranda, siendo latente la situación de peligro en que se encuentra su patrocinado y el riesgo inminente de amenaza a sus derechos a la vida e integridad física por tal situación, por encontrarse incurso en un delito sexual..,además, la distancia que hay desde el Internado Judicial de Yare III, Miranda hasta este Circuito Judicial Penal, es de aproximadamente de un (01) dia y agregando la situación de la falta de transporte del centro de reclusión para los traslados a los tribunales competentes…
En este sentido, se observa que la solicitud de la Defensa, versa su solicitud en que se ordene el traslado del imputado de autos ciudadano: ORANGEL JOSE AMARO ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.318.889, en aras de resguardar los derechos a la vida y a la integridad física del antes mencionado ciudadano, se oficie lo conducente a los fines de ordenar su traslado desde el Internado Judicial de Vista Hemosa hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 7 de Tumeremo, Estado Bolívar, o en su defecto, a otro de los recintos policiales cercano a la Jurisdicción del Tribunal. Ahora bien siendo que en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el único centro de reclusión de procesados es el Internado Judicial de Vista Hermosa, debiendo destacarse que en lo que respecta al Centro de Coordinación Policial Nº 7 de Tumeremo, Estado Bolívar, el mismo fungen como depósito preventivo de detenidos en flagrancia o por orden judicial, hasta su presentación ante el Tribunal competente.
Por otra parte, la Defensa requiere la garantía del Derecho a la Vida, consagrados en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que en lo que respecta al Derecho a la Vida, la Carta Magna, establece:
“DERECHO A LA VIDA ART. 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá esta¬blecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado prote¬gerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cual¬quier otra forma”.
En tal sentido, no es una obligación exclusiva de los Jueces y Juezas Venezolanos, garantizar el derecho amparado en el articulo antes mencionado, pues, en la amplia conformación del Estado, en el caso especifico, le corresponde al Ministerio de Asuntos Penitenciarios como parte del Estado Venezolano, en representación del Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, proteger la vida de las personas privadas de libertad, como es el caso del ciudadano ORANGEL JOSE AMARO ZURITA titular de la cedula de identidad Nº V- 14.318.889, tampoco consta en las actuaciones del presente asunto penal oficio emanado del Internado Judicial de Vista Hermosa en donde indique el estado de peligrosidad o de salud que nos lleve hacer tal cambio de reclusión, en virtud de ello se ordena NEGAR, la solicitud planteada e instar al Director del referido centro de reclusión a los fines de que de cumplimiento al mandato constitucional en cuanto a sus obligaciones se refiere. Asimismo visto lo informado por la defensa a través de los familiares del acusado de autos ciudadano ORANGEL JOSE AMARO ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.318.889, se acuerda solicitar información acerca de lo aquí referido por la defensa del hoy acusado, en lo que respecta al traslado al Internado hasta el Internado Judicial Yare III, ubicado en Miranda.
Notifíquese y ofíciese.
LA JUEZA DE JUICIO VCM TUMEREMO
ABGA. LOLIMAR ACOSTA PEREZ
SECRETARIA DE SALA
ABGA. BETSYS MUÑOZ.