REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
Recibido como ha sido escrito, suscrito por la Abogado RAFAEL MARTÍNEZ, en su condición de Defensa Privada del imputado RENSO SALVADOR CUANTINDIOY CHINCHOA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.299.644, quien se encuentra incurso en el Delito de VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y Sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima CORAIMA MATHEUS MAYELYS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.604.990, de Dieciocho (18) años de edad, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigido a sostener relaciones sexual con la víctima en la presente causa.-
Ahora bien su representante legal Defensa Privada Abogado RAFAEL MARTÍNEZ mediante el cual solicita una REVISIÓN DE LA MEDIDA de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en consonancia como lo es el CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN, a la siguiente dirección: en el Sector La Manga Al Final de La Calle Principal, Al Pasar El Segundo Reductor de Velocidad a Mano Izquierda, Casa de La Señora Liliana Carolina Ledezma (Prima) Al Lado De La Bodega Olivia Palma, Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar.
Arguye la Defensa Privada, que su defendido, que el mencionado ciudadano imputado pertenece a una COMUNIDAD INDIGENA INCA, e incluso la Defensa Privada solicita a este Tribunal que Decline la Competencia del Tribunal y que Ordene su remisión a las autoridades Legitimas de la Comunidad del Consejo de Indígenas del Cabildo Inca de Puerto Ayacucho del Estado Amazona.
Este Tribunal mención de la Resolución: Nº 2015-024 de fecha 11/11/2015, Emanado del TSJ, Atribución de Competencia Territorial.
Articulo 1. Se le Atribuye Competencia Territorial par conocer de las causas y delitos ocurridos en la ciudad de Santa Elena de Uairen que cuya naturaleza sea propia de la Jurisdicción Especial de Violencia de Genero al Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión-Temeremo.
Articulo 2. los jueces y Jaezas en la face de Control, Juicio y Ejecución que conozcan de aquellas causas o delitos que por su naturaleza deban ser atribuidos a la Jurisdicción Especial de Violencia de Genero, ocurridos en la Cuidad de Santa Elena de Uairen, que integran el Circuito Judicial Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deberán remitirlas al Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión-Tumeremo conforme a las reglas de procedimiento relativas a las declinatorias de competencia y previa realización de inventario.
De igual circunstancia hay la Denuncia de la victima quien lo señala como su agresor, manifestando lo siguiente:
DENUNCIA, de fecha 05-11-2016, suscrita por el Comando de Zona Nº 62 Bolívar Destacamento Nº 624 Primera Compañía Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolívar, de Venezuela de SAN MARTÍN DE TURUMBAN por la victima ciudadana, CORAIMA MATHEUS MAYELYS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.604.990, de Dieciocho (18) años de edad quien textualmente manifestó lo siguiente:
“En consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, compareció antes este comando la ciudadana que dijo ser y llamarse CORAIMA MATHEUS MAYELYS, con la finalidad de denunciar lo siguiente: “El día sábado 05 de Noviembre del presente año aproximadamente a las 03:00 de la tarde el señor RENSO SALVADOR, llego a la casa llamo a mis padres y entro le dijo a mi papa que estaba enfermo lo llevo al cuarto y lo examino después de eso salieron para la sala y me dijo que nos iba a examinar a mi y a mi hermana después de un tiempo mi hermana salio del cuarto y me dijo que entrada una vez en el cuarto me dijo que cerrara la puerta me pregunto si tenia novio yo lo respondí que si tenia, el me pregunto que si quería estudiar y yo le respondí que si, me pregunto que si había tenido relaciones sexuales yo le dije que no, el me dijo después que yo estaba enferma pero no lo creí, también me dijo que tenia que limpiarme teniendo relaciones, el me pregunto que si quería tener relaciones con el, yo le dije que no, el me dijo que si me quería curar las enfermedades que yo tenia yo le dije que si entonces el empezó a tocarme en mis partes intimas luego me pidió que me acostara en la cama yo me acosté y a la vez me pidió que me quitara la ropa yo le dije que no y por la fuerza me la quito y se subió encima de mi en ese momento el abuso de mi a la fuerza me tapo la boca para así evitar que no gritara luego el salio del cuarto y me dijo que no le dijera nada a mis padres y se fue en eso entro mi mama y me pregunto porque estaba triste y yo le dije que el señor había abusado de mi, mi mama molesta por lo que había pasado le dijo a mi papa que buscara a ese señor, mi papa salio furioso a buscar ese señor y no lo encontró, ya se había ido de la casa, mi padre después de salir y buscarlo y no verlo por ningún lado le dijo a mis tíos para que le ayudaran a buscar al señor, como mis tíos son partes del comité de seguridad de la Comunidad de San Martín de Turumbang después de eso lo encontraron y notificaron al comando de la Guardia Nacional para que se hicieran cargo del caso. Es todo (…)”.