REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abogado OSCAR MESÍAS RÍOS DÍAZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo. El cual en fecha del 08 de Noviembre del Año 2.016. se pronuncio con respecto al Recurso de Apelación incoado por las abogadas JENNIFER DURAN y YSELY GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscales del Ministerio Publico, en la causa FP21-S-2016-000153, en contra del ciudadano imputado HÉCTOR JOSÉ RÍOS LEMUS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.883.475, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 03 de Agosto del año 1998, Residenciado en el Sector villa del rosario, calle la guarañita, Casa S/N, Guasipati Municipio Roscio. Estado Bolívar, por la comisión del Delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y el delito de ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en le. Articulo 458 del Código Penal, apetición que se hace con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

Capítulo I
DE LA SOLICITUD DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE TUMEREMO

En 15 de Febrero de 2.017. Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo. Presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:
En fecha del 08 de Noviembre del año 2.016 La Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de Cuidad Bolívar. Se pronuncio a la presente comunicación, asunto asignado con el Nº FP01-R.2016-000107 (nomenclatura de esta Alzada), con respecto, Declara: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación Incoado por la abg. JENNIFER DURAN y abg. YSELY GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscales del Ministerio Publico, tal Impugnación ejercida a fin de refutar la sentencia que emitiera el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, en fecha 29 de Agosto del año 2.016, y publicada in extenso de fecha 30 de Agosto del año 2.016. SEGUNDO: ANULAR, Conforme a los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 190 y ss del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo objetado quien emitiera el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, en fecha Ut Supra, antes mencionada, y mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HÉCTOR JOSÉ RÍOS LEMUS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.883.475. TERCERO: Se Ordena el reconocimiento de la presente causa al un Juez en Funciones de Control, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, distinto al que emitió el fallo objeto de nulidad debiendo el mismo librar la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en la causa FP21-S-2016-000153, seguida al ciudadano imputado: HÉCTOR JOSÉ RÍOS LEMUS dirigida por la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y el delito de ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en el. Articulo 458 del Código Penal, de la ley in comento; la cual inicia con motivo de la denuncia que es interpuesta en fecha 20 de Marzo de 2.016, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Municipio Roscio por parte de la ciudadana GÉNESIS YULIANNYS RENGEL ALBA, quien en otras cosas señala que el día sábado 19 en horas de la noche, andaba con mis tres hijos menores de edad, uno de ellos en un coche, ya que andaba para la bodega, una vez que regresaba a la casa por el Sector Karamocoto, en una esquina me salio un sujeto, a quien no pude verle la cara apuntándome con un arma de fuego, enseguida me dijo que le diera todo lo de valor, entonces yo sin oponer resistencia, ya que estaba con mis hijos le di una cadena, un anillo, de plata, un reloj y un bolso pequeño tipo bandolero con el teléfono celular y el dinero en efectivo, no conforme con eso me dijo que caminara hacia el aeropuerto y agarro el coche con mi hijo e iba caminando, entonces por miedo a que le hiciera algo al niño, tuve que seguirlo, me llevo hasta un sitio oscuro, dejando a los niños en una parte, luego me obligo mediante forcejeo hasta una zona enmontada, me quito el pantalón y me violo, luego me dijo que no le viera la cara, enseguida agarre a mis hijos y me fui es todo.

Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano HÉCTOR JOSÉ RÍOS LEMUS dirigida por la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y el delito de ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en el. Articulo 458 del Código Penal, de la ley in comento; la cual inicia con motivo de la denuncia que es interpuesta en fecha 20 de Marzo de 2.016, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Municipio Roscio por parte de la ciudadana GÉNESIS YULIANNYS RENGEL ALBA, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:

a) Un hecho punible que merezca Pena Privativa de Libertad y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y el delito de ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en el. Articulo 458 del Código Penade la ley in comento.

b) Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participé en la comisión de un hecho punible. Tales elementos lo constituyen:

1.- ACTA POLICIAL, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio “Gral div. Tomas de Heres”, de fecha 14 de Junio de 2016, en esta fecha, siendo las 01:00 horas de la: tarde, compareció por ante este despacho el funcionario policial: oficial Jefe (PEB) Pérez Miguel, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, quien deja constancia escrita de a siguiente diligencia policial efectuada y seguidamente expone: en fecha: 02/06/2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, cuando me encontraba de servicio en la unidad P-421, conducida por el Oficial (PEB) JHAN, Oficial Agregado (PEB) GONZÁLEZ JESÚS, Oficial (PEB) FIGUEROA JOSÉ, Oficial (PEB) GRACIA OMAR, al mando del Supervisor ( PEB) RATTIA EDUARDO, efectuando labores de patrullaje por las inmediaciones de la avenida Orinoco, observamos a una ciudadana, la cual nos hizo señal para que nos detuviéramos, y al dialogar con ella, nos manifestó que había visto a un ciudadano que en el mes de marzo del presente año había abusado sexualmente de ella y el mismo se encontraba por las instalaciones del club de la guarañita, del sector Villa del Rosario, al llegar al lugar observamos a un ciudadano de piel trigueña, contextura delgada, de 1,68 aproximada estatura, cabellos negro, que vestía con bermuda de color azul estampado, una guarda camisa de color rojo, con rayas negras, el cual fue señalado por la ciudadana como su agresor, motivo por el cual le dimos la voz de alto, el cual hizo caso omiso, saliendo en veloz carrera, produciéndose así una breve persecución a pie hacia una zona boscosa, logrando su captura a los pocos metros, a quien le informamos que se le realizaría una revisión corporal, manifestándole que si tenia oculto algún objeto de interés criminalistico que lo exhibiera, quien indico no tener inconveniente, y al realizarle la revisión corporal superficial, se le encontró oculto entre su ropa intima, una bolsa elaborada en material sintético de color blanco con letras rojas, contentito de cuatro (04) envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior resto vegetal que se presume sea droga denominada CRISPY, dejando constancia que la revisión se realizo en presencia de la ciudadana la cual obviaremos su identidad por medida de seguridad y protección como victima, para posteriormente identificarlo como HECTOR JOSE RIOS LEMUS, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.883.475, al momento de la aprehensión del ciudadano se procedió a leerles sus derechos constitucionales, siendo trasladado conjuntamente con la evidencia colectada, hasta el: Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, en donde fue entregado al Oficial de Información: Supervisor Agregado (PEB) HENRIQUE JOSÉ, para posteriormente comunicarnos vía telefónica con el Sistema de Información Siipol, con la finalidad de chequear su identidad, siendo atendido por la centralista de guardia, Detective (CICPC) SALAZAR DEYANIRA, quien después de una breve espera nos informo que el ciudadano HECTOR JOSE RIOS LEMUS, presentaba un registro policial por la Sub Delegación de Tumeremo de fecha 16/08/2012, exp.: J-005186, por el delito de robo genérico, para posteriormente comunicarle el procedimiento vía telefónica a la Abg. Calderón Omaira, Fiscal 14 del Ministerio Publico con Competencia en Materia de droga y con la Abg. JENNIFER DURAN Fiscal Aux. 5to, del Ministerio Público. Es todo

2.- ACTA DE DENUNCIA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio “Gral div. Tomas de Heres”, de fecha 20 de Marzo del 2016, en esta misma fecha, siendo las 01:43 horas de la tarde, compareció por ante este despacho de atención a la victima de manera voluntaria una ciudadana quien dijo ser y llamarse: G.R, quien libre de toda coacción en consecuencia expone: “ vengo a denunciar que el día de ayer en horas de la noche andada con mis tres hijos menores de edad, uno de ello en un coche, ya que andaba para la bodega, una vez que regresaba a la casa por el sector Karamacoto en una esquina me salio un sujeto a quien no pude verle la cara apuntándome con un arma de fuego, enseguida me dijo que le diera todo lo de valor, entonces yo sin oponer resistencia ya que estaba con mis hijos le di una cadena y anillo de plata, un reloj y un bolso pequeño tipo bandolero con un teléfono celular y dinero en efectivo, no conforme con eso me dijo que caminara hacia el aeropuerto y agarro el coche con mi hijo e iba caminando, entonces por miedo a que le hiciera algo al niño tuve que seguirlo, me llevo hasta un sitio oscuro dejando a los niños en una parte luego me obligo mediante forcejeo hasta una zona enmontada me quito el pantalón y me violo, luego me dijo que no le viera la cara enseguida agarre a mis hijos y me fui. Es todo.-
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima GENESIS YULIANNIS RENGEL ALBA,
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso de los delitos de específicamente en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima GENESIS YULIANNIS RENGEL ALBA, tipo penal que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia común de fecha 20/03/2016.

3.- ACTA DE IDENTIFICACION PROVISIONAL DE SUSTANCIAS emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio “Gral div. Tomas de Heres”, de fecha 14 de Junio del 2016, en esta misma fecha y siendo las 01:15 horas de la tarde, compareció por ante el departamento de sustanciación el OFICIAL/ JEFE (PEB) Pérez Miguel, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, de la policía del Estado Bolívar, quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia realizada en la presente averiguación y en consecuencia expone: en esta misma fecha, procedí a realizar la identificación provisional de la presunta droga incautada cuyas características son las siguientes: una bolsa elaborada en material sintético de color blanco con letras rojas, contentivo de cuatro (04) envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior resto vegetal que se presume sea droga denominada CRISPY, la cual fueron incautada en el sector Vila el Rosario, inmediaciones del club la guarañita, de la población de Guasipati donde resulto aprehendido el ciudadano HÉCTOR JOSÉ RÍOS LEMUS. A través de la presente acta se deja constancia del aseguramiento y de las características de la presunta droga incautada las cuales son las siguientes: Muestra 1: cantidad: 04 envoltorios; color de la droga: marrón; tipo de empaque o envoltura: material sintético de color negro; estado o consistencia de la sustancia: restos vegetales; sospecha de la sustancia que se trata: crispy; peso de la sustancia: 4gr. 120mgr. Aproximadamente; fue pesado en: balanza electrónica marca BW-500, color gris y negro con capacidad de 500 grs. Es todo.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio “Gral div. Tomas de Heres”, de fecha 14 del Junio del 2016, en esta misma fecha y siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció por ante este departamento de sustanciación del Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, previo traslado policial una ciudadana a quien identificaremos como: G.R, se omiten datos de la victima, quien libre de toda coacción y apremio manifestó no tener impedimento alguno para prestar entrevista escrita y en consecuencia expone: yo me presento para dar conocer que el día de hoy me trasladaba por cerca del Club la Guarañita, cuando observe a una persona que reconocí como la que me violo el día 20 de marzo del presente año, en el sector el aeropuerto cuando andaba con mis hijos, enseguida toda nerviosa me fui hasta la avenida y venia una patrulla de la policía y les pedí ayuda, entonces me subí en la patrulla y los lleve hasta donde estaba el chamo y una vez que llegamos le señale quien era y entonces el chamo al ver la patrulla salio corriendo y los policías lo siguieron y lo agarraron, entonces cuando lo estaban revisando vi que le sacaron una bolsa blanca que llevaba en sus partes intimas, cuando los funcionarios la abrieron me mostraron que dentro había cuatro (04) bolsitas de color negro, posteriormente me trajeron hasta la comisaría y los funcionarios me dieron que tenia que rendir una declaración de lo que paso. Es todo.-

5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio “Gral div. Tomas de Heres” de Guasipati, de fecha 14 del Junio del 2016, en esta misma fecha y siendo las 02:00pm, comparece ante este departamento el funcionario policial Oficial Jefe (PEB) Pérez Miguel, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: encontrándome de servicio a bordo de la Unidad P-421, siguiendo con las diligencias y actuaciones del procedimiento realizado el día de hoy, se procedió a realizar la inspección técnica ocular del sitio ubicado en el sector villa el rosario, en la inmediaciones del Club la Guarañita, de esta población, observando que se trata de un sitio del suceso abierto, con abundante iluminación natural de día y artificial de noche, calle sin asfaltar cercano a una vivienda en construcción, construida de bloques de cemento, sin cerca perimétrica, abundante maleza, donde una vez realizada la inspección se dejo constancia escrita correspondiente y reiterándonos del lugar. Es todo.-

6.- FIJACION FOTOGRAFICA, en la presente grafica se muestra el lugar donde se origino la aprehensión del sujeto. Es todo


7.-) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio. Guasipati- Estado Bolívar, a las evidencias físicas colectadas: 1.- una bolsa elaborada en material sintético de color blanco con letras rojas, contentivo de cuatro (4) envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior resto vegetal que se presume sea droga denominada CRISPY. Es todo.-

8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio. Guasipati- Estado Bolívar, a las evidencias físicas colectadas: 1.- un (01) pantalón corto, color negro, talla M, con inscripción identificativa donde se lee “JAK YIRE BL”; 2.- una (01) pantaleta, color negro sin talla ni inscripción identificativa; 3.- una (01) blusa sin mangas, color azul, talla XL, sin etiqueta identificativa. Es todo.-

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Junio del 2016, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Tumeremo. En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la mañana compareció ante este despacho el funcionario Detective García Reinaldo; adscrito al área de investigación de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: se presenta comisión de la Policía del Estado Bolívar adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 06 Roscio, al mando del oficial Jefe Pérez Miguel, trayendo oficio numero DIP-317, de fecha 14-06-2016, con actuaciones anexas dirigidas a la fiscalia décimo cuarto del Ministerio Publico, a cargo de la abogada Omaira Del Valle Calderón Salazar, sobre la aprehensión del ciudadano: 1.- HÉCTOR JOSÉ RÍOS LEMUS, dicho ciudadano fue detenido por la mencionada comisión, luego que le incautaran cuatro envoltorios elaborado de material sintético, de color negro en su interior restos vegetales de olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada CRISPY, hecho ocurrido en el Sector Villa Rosario, adyacente al club la Guarañita, vía publica, Guasipati Estado Bolívar, a las 11:30 horas de la mañana del día 14-06-2016. En vista de lo antes expuesto se apertura la presente averiguación penal asignada con el numero K-16-0302-00513, posteriormente se procedió a verificar los datos del detenido ante nuestro Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL) arrojando como resultado que sus datos de corresponden y presenta un registro policial según expediente J-005-186, por el delito de robo genérico de fecha 06-08-2012 por la sub delegación Tumeremo. Es todo.-

10.- DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA. GENESIS ULIANNYS RENGEL ALBA, titular de la Cedula de Identidad, venezolana de 23 años de edad, soltera, de fecha y lugar de nacimiento el 05/05/1992, en Upata Estado Bolívar, de profesión u oficio del Hogar, teléfonos: 0288-4159836 y 0426-1262107. Defección: Sector Antonio José de Sucre, Calle Principal casa S/N, cerca de la licorería Álvaro Guasipati.-


11.- ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 16 de Junio del 2016, suscrita por la Fiscalia Auxiliar Interina de la sala de flagrancia del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar Abogada. MAGLLANYTS BRICEÑO. Es todo.