REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: EDRUY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, quien solicitó la ampliación del régimen de las condiciones para el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El día Miércoles, Veintidós (22) de Febrero del año 2.017, siendo las 11:30 horas de la mañana; oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la causa seguida a los ciudadanos EDRUY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad V- 20.207.344, residenciado en el Sector Centro Calle Zea, específicamente en el Hotel Miranda, Tumeremo Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; Condiciones que fueron impuestas en fecha 14 de Enero del año 2016, cuando se Celebro la Audiencia Preliminar, donde este Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 45 Ejusdem: 1.- La prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa. 2.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. 3.- Realizar labor comunitaria cada cuatro (04) meses, en el lapso de un (01) año en la Unidad Educativa Nacional “Vicente Marcano” Calle Carabobo, Sector Centro- Tumeremo- Estado Bolívar, consistente en la donación de utensilios de limpiezas para la escuela. 4.- Efectuar labor comunitaria consistente en la distribución de sesenta (60) trípticos alusivos a la no Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado. 5.- Asistir por ante el equipo interdisciplinario a los fines de que participe en el Programa Especial relacionado al programa formativo por una vida libre de violencia. Dejándose constancia para ese momento que las partes manifestaron su conformidad con las mismas. Visto que ha transcurrido el lapso de un año oportunidad legal para que el ciudadano probado diera cumplimiento con las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Probado en presencia de las partes, encontrándose presentes, El Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado. Jean Douglas Guevara; la Defensa Publica Penal Nº 04 Abogada Dagmaris Gómez y el probado de autos el ciudadano EDRUY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, dando cumplimiento a las formalidades de ley, observando esta Juzgadora de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, que se evidencia en cuanto al régimen de presentaciones impuestas al ciudadano probado en fecha 14/01/2016, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, que el mismo no ha cumplido cabalmente con las presentaciones, así como se evidencia en el libro de presentaciones llevado por ante la oficina de alguacilazgo, como a nivel del sistema, asimismo en relación a la asistencia ante el Equipo interdisciplinario, el cual no consta en la presente causa Certificado que avale que cumplió con las charlas Impuestas, relativas al control de la ira y a la no Violencia Contra la Mujer, solo consta en el folio noventa y uno (91) es la No Comparecencia por ante el equipo Interdisciplinario, de igual forma no consta en el expediente constancia que indique que el ciudadano probado cumplió con la labor comunitaria impuesta, la cual consistía en la donación de utensilios de limpieza para la Escuela Vicente Marcano, ubicada en Tumeremo, Estado Bolívar, cada cuatro (04) meses por un lapso de un (01) año.
Procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de los derechos que le asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a otorgarle el Derecho de Palabra al Imputado ciudadano EDRUY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, quien manifestó lo siguiente: “Yo realice la labor comunitaria en la escuela pero no pedí la constancia, yo varias veces me presente pero ellos me decían que no tenían sistema y que no podían presentarme por el sistema y yo me iba, para lo del Equipo Interdisciplinario me dijeron que me llamarían y nunca me llamaron”. Habiendo culminado la exposición del ciudadano probado, seguidamente la ciudadana Jueza concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Nº 04 Abogada. Dagmaris Gómez, quien manifestó lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, de conformidad con el articulo 47 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el ciudadano EDRUY JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, no cumplió con las condiciones y recaudos impuestos en su oportunidad, solicito que el Tribunal le otorgue una prorroga especial a los fines de que de cumplimiento con las condiciones impuestas, es todo.Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abogado Jean Douglas, a los fines de que exponga lo que tenga a bien en relación a lo planteado por la Defensa Pública, quien expuso: “No tengo ninguna oposición, si no cumplió con las condiciones impuestas pues se le otorgue otra oportunidad para que cumplimiento con las condiciones Impuestas en fecha 14/01/2016, por ante este Tribunal,”.