REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
Revisada como ha sido las presentes actuaciones, se evidencia que riela a los folios ciento quince (115), oficio Nº PEB-CG-CCP.06 -065/17, de fecha 21-02-2017, suscrito por el Supervisor Jefe (PEB) PEREZ GIANCARLO, Director del Centro de coordinación Policial nro.06 Roscio, Estado Bolívar, mediante el cual informa:
“…el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio no cuenta con un espacio (calabozos) acto para tener recluido al ciudadano ROSMAN ALEXANDER REYES, Titular de la Cedula de Identidad (INDOCUMENTADO) el cual esta privado de libertad por el Tribunal en competencia de Violencia de Genero con la causa Nº FP21-S-2017-000040, será trasladado hasta la estación Policial el Miamo, ya que dicha estación Policial cuenta con dos calabozos y espacio para recluirlo, de igual forma es de mencionar que se acerca las Festividades Carnavalescas, y es necesario la seguridad del mismo, de igual forma solicitar lo conducente se estudie la posibilidad de que dicho ciudadano sea trasladado hasta el Centro de Coordinación Nº 02 Guaiparo, esto porque el ciudadano en mención a recibido amenaza de muerte por parte de sujetos desconocidos. Cabe destacar que en la estación Policial El Miamo han perdido la vida 04 Funcionarios Policiales ya que se encuentran cinco privados de Libertad y los mismos se les solicito cupo ante el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el correo MPPSP@GMAIL.COM, ya que están en estado de hacinamiento y ser trasladados a su respectivo Centros Penitenciarios, esto para evitar hechos punibles en contra de los Funcionarios Policiales”
Ahora bien, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
DERECHO A LA VIDA ART. 43.- El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá esta¬blecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado prote¬gerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cual¬quier otra forma. Subrayado del Tribunal.
En atención a los antes argumentado, este Tribunal, conforme al Principio de Proporcionalidad y tomando en consideración la ponderación del Derecho a la Vida, el cual es supremo frente a cualquier derecho y que prevale por encima de cualquier formalismo procesal que deba cumplirse, es por lo que procede a tomar en consideración las circunstancias plasmadas en el oficio Nº PEB-CG-CCP.06 -065/17, de fecha 21-02-2017, suscrito por el Supervisor Jefe (PEB) PEREZ GIANCARLO, Director del Centro de coordinación Policial nro.06 Roscio.