REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado: MARCIAL SEGUNDO VILLASMIL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.117.801, de 39 años de edad, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1978, de ocupación u oficio: comerciante, teléfono: 0424-9126121, residenciado en residencias los chamos, sector Zabaleta, calle principal, casa S/N, Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, quien se encuentran debidamente asistidos por la DEFENSA PÙBLICA AUXILIAR Nro 4 DVM Tumeremo, ABOGADA ANA GUZMAN, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 22 de Febrero de 2017, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad Al ciudadano: MARCIAL SEGUNDO VILLASMIL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.117.801, de 39 años de edad, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1978, de ocupación u oficio: comerciante, teléfono: 0424-9126121, residenciado en residencias los chamos, sector Zabaleta, calle principal, casa S/N, Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Febrero del año 2017, siendo las 06:44 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236 del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
Riela al folio número Tres (03) ACTA POLICIAL emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes de fecha 20 de Febrero de 2017, donde se deja constancia que en esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho de investigaciones el Oficial Jefe (PEB) Malpica Ronald adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo las 01:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio a bordo de la unidad radio patrullera P-319 conducida por el Oficial (PEB) Manaure Alberto y de apoyo el Oficial (PEB) Hurtado Yimmi y realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 02, recibimos llamado vía radio de comunicación de parte del Oficial de Información, para el momento, Supervisor Agregado (PEB) Rojas Oscar, el cual informo que llegáramos hasta la sede policial y al llegar este informo que fuéramos con la ciudadana: Pérez María, ya que la misma había formulado denuncia escrita a las 10:00 horas de la mañana, por presunta agresión física, en contra de un ciudadano que lo conoce con el apodo del Maracucho, con la victima en cuestión nos dirigimos hasta el Sector Zabaleta, Calle Principal, donde la agraviada señalo donde se encontraba el presunto agresor, procediendo a entrevistarnos con el mismo, después de indicarle el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra e indicarle que nos acompañara hasta la sede policial, donde el mismo acepto voluntariamente y existiendo el supuesto de flagrancia se procedió a la aprehensión, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, se le leyeron sus derechos constitucionales, donde el mismo manifestó ser y llamarse: VILLASMIL MARCIAL SEGUNDO, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.117.801, residenciado en residencias los chamos, sector Zabaleta, calle principal, casa S/N, Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Bolívar, fecha de nacimiento 29-11-1978, hijo de los ciudadanos Carmen Pereira y Marcial Villasmil, ambos con vida, dicho procedimiento fue entregado al Oficial de Información Supervisor Agregado (PEB) Rojas Oscar. Es de mencionar que la victima presento informe medico del Hospital José Gregorio Hernández, emitido por el Dr. Rubén Quirle Michel, presentando Traumatismo moderado en maxilar inferior e Hipocondrio Flanco derecho. Del caso se le informo vía telefónica al Fiscal de guardia Abogado Jean Douglas Guevara, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico. Quedando el mismo a la orden de esa representación fiscal. Es todo.-
Riela al folio numero Cuatro (04) ACTA DE DENUNCIA de fecha 20 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho una ciudadana, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: Pérez María, quien en consecuencia expone: “Comparezco por ante esta Sede Policial con la finalidad de formular denuncia, en contra de un ciudadano que conozco de apodo el maracucho, ya que el día de hoy a eso de las 09:00 horas de la mañana nos encontrábamos en las Residenciad Los Chamos, donde estábamos alquilando una habitación ambos y nos encontrábamos en la recepción cuando de repente al verme, empezó a amenazarme de muerte, insultándome verbalmente con palabras obscenas, además diciendo el, que el, quería salvarme de Rusbetsi, porque ella me iba a mandar a joder, porque según yo le había robado en la casa de ella, este se me vino encima y me agredió físicamente con el puño en la cara y espalda, donde lo hale por la camisa y se la rompí, haya se metieron dos señores y me lo quitaron de encima, cuando se iba me volvió a amenazar”. Es todo.-
Riela al folio numero Trece (13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Febrero de 2017 emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo la 01:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Padrón Luís, adscrito al área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada yen la presente averiguación y por consiguiente expone: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en oficialia de guardia de esta Sub Delegación, se presento comisión de la Policía del Estado Bolívar, al mando del Oficial González Rica, adscrito al Centro de Coordinación Policial numero 07 Sifontes, trayendo oficio Nº 077-17, de fecha 21-02-2017, donde por instrucciones del Abogado Guevara Douglas, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico remite actuaciones relacionadas con la aprehensión de: Villasmil Marcial Segundo, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.167.801, dicho ciudadano fue detenido por dicha comisión, luego que el mismo agrediera física y verbalmente a la ciudadana Pérez Falcón María Simaryellis, Venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 27.498.608 de estado civil soltera, fecha de nacimiento 22-09-1995, natural de Caracas Distrito Capital, profesión ama de casa, residenciada en el Sector Zabaleta, adyacente al Liceo Zabaleta, casa S/N, calle principal, población de Tumeremo, Municipio Sifontes, Parroquia Tumeremo, Sección Capital, Estado Bolívar, a la 01:00 de la tarde del día Lunes 20-02-2017. En vista de lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación penal número K-17-0302-00158 por uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguidamente procedí a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información (SIIPOL), los datos del investigado donde luego de una breve espera y búsqueda minuciosa, arrojo como resultado que los datos le corresponden quedando identificado como: VILLASMIL PEREIRA MARCIAL SEGUNDO, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1978, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Zabaleta, calle principal, casa sin numero, Tumeremo, Municipio Sifontes, Parroquia Tumeremo, Sección Capital, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.117.801, el mismo no presenta registro ni solicitud alguna, de igual manera el mencionado detenido fue reintegrado a la comisión portadora del presente caso. Es todo.-
DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitada por la representación del Ministerio Público, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana MARIA SIMARYELLIS PEREZ FALCON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.498.608.
Este tribunal observando que, si bien es cierto que estando en una etapa incipiente de la investigación, riela en las actuaciones elemento de convicción que hacen constar la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana MARIA SIMARYELLIS PEREZ FALCON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.498.608.
Al respecto observa este Tribunal, que riela al folio Cuatro (04) ACTA DE DENUNCIA de fecha 20 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho una ciudadana, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: Pérez María, quien en consecuencia expone: “Comparezco por ante esta Sede Policial con la finalidad de formular denuncia, en contra de un ciudadano que conozco de apodo el maracucho, ya que el día de hoy a eso de las 09:00 horas de la mañana nos encontrábamos en las Residenciad Los Chamos, donde estábamos alquilando una habitación ambos y nos encontrábamos en la recepción cuando de repente al verme, empezó a amenazarme de muerte, insultándome verbalmente con palabras obscenas, además diciendo el, que el, quería salvarme de Rusbetsi, porque ella me iba a mandar a joder, porque según yo le había robado en la casa de ella, este se me vino encima y me agredió físicamente con el puño en la cara y espalda, donde lo hale por la camisa y se la rompí, haya se metieron dos señores y me lo quitaron de encima, cuando se iba me volvió a amenazar”. Es todo.-
Así mismo, Riela al folio Trece (13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Febrero de 2017 emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo la 01:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Padrón Luís, adscrito al área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada yen la presente averiguación y por consiguiente expone: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en oficialia de guardia de esta Sub Delegación, se presento comisión de la Policía del Estado Bolívar, al mando del Oficial González Rica, adscrito al Centro de Coordinación Policial numero 07 Sifontes, trayendo oficio Nº 077-17, de fecha 21-02-2017, donde por instrucciones del Abogado Guevara Douglas, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico remite actuaciones relacionadas con la aprehensión de: Villasmil Marcial Segundo, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.167.801, dicho ciudadano fue detenido por dicha comisión, luego que el mismo agrediera física y verbalmente a la ciudadana Pérez Falcón María Simaryellis, Venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 27.498.608 de estado civil soltera, fecha de nacimiento 22-09-1995, natural de Caracas Distrito Capital, profesión ama de casa, residenciada en el Sector Zabaleta, adyacente al Liceo Zabaleta, casa S/N, calle principal, población de Tumeremo, Municipio Sifontes, Parroquia Tumeremo, Sección Capital, Estado Bolívar, a la 01:00 de la tarde del día Lunes 20-02-2017. En vista de lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación penal número K-17-0302-00158 por uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguidamente procedí a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información (SIIPOL), los datos del investigado donde luego de una breve espera y búsqueda minuciosa, arrojo como resultado que los datos le corresponden quedando identificado como: VILLASMIL PEREIRA MARCIAL SEGUNDO, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1978, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Zabaleta, calle principal, casa sin numero, Tumeremo, Municipio Sifontes, Parroquia Tumeremo, Sección Capital, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.117.801, el mismo no presenta registro ni solicitud alguna, de igual manera el mencionado detenido fue reintegrado a la comisión portadora del presente caso. Es todo.-
Tal como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
Articulo 42: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente articulo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguínea o afín de la victima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad.
Si los Actos de violencia a que se refiere el presente articulo ocurren en el ambiente doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguínea o afín de la victima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad…”
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana MARIA SIMARYELLIS PEREZ FALCON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.498.608.
Debiendo destacar este Tribunal, que si bien es cierto, hasta el presente momento procesal, el dicho de la victima en el acta de denuncia, no ha sido desvirtuado en cuanto a las presuntas agresiones físicas sufridas por parte del ciudadano: MARCIAL SEGUNDO VILLASMIL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.117.801, en tal sentido destaca tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merece pena privativa de libertad, como es el caso del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana MARIA SIMARYELLIS PEREZ FALCON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.498.608, el cual no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia de fecha 20/02/2017.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano: MARCIAL SEGUNDO VILLASMIL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.117.801, ha sido autor o participe del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima MARIA SIMARYELLIS PEREZ FALCON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.498.608, los hechos que se le están imputando, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1- Riela al folio número Tres (03) ACTA POLICIAL emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes de fecha 20 de Febrero de 2017, donde se deja constancia que en esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho de investigaciones el Oficial Jefe (PEB) Malpica Ronald adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo las 01:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio a bordo de la unidad radio patrullera P-319 conducida por el Oficial (PEB) Manaure Alberto y de apoyo el Oficial (PEB) Hurtado Yimmi y realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 02, recibimos llamado vía radio de comunicación de parte del Oficial de Información, para el momento, Supervisor Agregado (PEB) Rojas Oscar, el cual informo que llegáramos hasta la sede policial y al llegar este informo que fuéramos con la ciudadana: Pérez María, ya que la misma había formulado denuncia escrita a las 10:00 horas de la mañana, por presunta agresión física, en contra de un ciudadano que lo conoce con el apodo del Maracucho, con la victima en cuestión nos dirigimos hasta el Sector Zabaleta, Calle Principal, donde la agraviada señalo donde se encontraba el presunto agresor, procediendo a entrevistarnos con el mismo, después de indicarle el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra e indicarle que nos acompañara hasta la sede policial, donde el mismo acepto voluntariamente y existiendo el supuesto de flagrancia se procedió a la aprehensión, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, se le leyeron sus derechos constitucionales, donde el mismo manifestó ser y llamarse: VILLASMIL MARCIAL SEGUNDO, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.117.801, residenciado en residencias los chamos, sector Zabaleta, calle principal, casa S/N, Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Bolívar, fecha de nacimiento 29-11-1978, hijo de los ciudadanos Carmen Pereira y Marcial Villasmil, ambos con vida, dicho procedimiento fue entregado al Oficial de Información Supervisor Agregado (PEB) Rojas Oscar. Es de mencionar que la victima presento informe medico del Hospital José Gregorio Hernández, emitido por el Dr. Rubén Quirle Michel, presentando Traumatismo moderado en maxilar inferior e Hipocondrio Flanco derecho. Del caso se le informo vía telefónica al Fiscal de guardia Abogado Jean Douglas Guevara, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico. Quedando el mismo a la orden de esa representación fiscal. Es todo.-
2- Riela al folio numero Cuatro (04) ACTA DE DENUNCIA de fecha 20 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho una ciudadana, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: Pérez María, quien en consecuencia expone: “Comparezco por ante esta Sede Policial con la finalidad de formular denuncia, en contra de un ciudadano que conozco de apodo el maracucho, ya que el día de hoy a eso de las 09:00 horas de la mañana nos encontrábamos en las Residenciad Los Chamos, donde estábamos alquilando una habitación ambos y nos encontrábamos en la recepción cuando de repente al verme, empezó a amenazarme de muerte, insultándome verbalmente con palabras obscenas, además diciendo el, que el, quería salvarme de Rusbetsi, porque ella me iba a mandar a joder, porque según yo le había robado en la casa de ella, este se me vino encima y me agredió físicamente con el puño en la cara y espalda, donde lo hale por la camisa y se la rompí, haya se metieron dos señores y me lo quitaron de encima, cuando se iba me volvió a amenazar”. Es todo.-
3- Riela al folio numero Cinco (05) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 20 de Febrero de 2017 emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, en esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Oficial Jefe (PEB) Malpica Ronald, adscrito a este Centro de Coordinación Policial º 07 Sifontes, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal y en consecuencia expone: “siendo las 06:30 horas de la tarde, se constituyo una comisión de servicio, a bordo de la unidad P-319, conducida por el Oficial (PEB) Manaure Alberto de apoyo el Oficial (PEB) Hurtado Yimmi procedimos a trasladarnos hasta el Sector Zabaleta, Calle Principal, Residencias Los Chamos, de la Población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, con la finalidad de realizar una Inspección Técnica Ocular, al llegar al lugar se pudo constatar que se trataba de un sitio cerrado, donde se encuentra un paredón construido de bloque y cemento pintadas de color azul con rosado, un letrero de color rojo, que dice Residenciad Los Chamos, en la entrada principal, un portón de metal pintado de color azul con negro, en la parte interior varias habitaciones construida con la entrada de una puerta, fabricada de metal pintadas de color negro, al frente del portón, fue que se suscitaron los hechos narrados, una vez conocidos los pormenores se culmino la inspección técnica, retirándonos del sitio para finalizar esta diligencia, posteriormente retornamos a la sede policial de Sifontes a fin de dejar plasmada en acta procesal el procedimiento realizado, informándole a la superioridad de las diligencias practicadas, es todo”.-
4- Riela al folio numero Siete (07) INFORME MEDICO, de fecha 20 de Febrero de 2017, suscrito por el Doctor Rubén Quille Michell, adscrito al Hospital Tipo I “Dr. José Gregorio Hernández, quien realizo evaluación medica a la ciudadana María Pérez Falcón, de 22 años de edad, quien previa evaluación arrojo como conclusión traumatismo moderado en maxilar inferior e hipocondrio- flanco derecho”. Es todo.-
5- Riela al folio número Diez (09) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO. Es todo.-
6.- Riela al folio numero Trece (13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Febrero de 2017 emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tumeremo, en esta misma fecha siendo la 01:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Padrón Luís, adscrito al área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada yen la presente averiguación y por consiguiente expone: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en oficialia de guardia de esta Sub Delegación, se presento comisión de la Policía del Estado Bolívar, al mando del Oficial González Rica, adscrito al Centro de Coordinación Policial numero 07 Sifontes, trayendo oficio Nº 077-17, de fecha 21-02-2017, donde por instrucciones del Abogado Guevara Douglas, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico remite actuaciones relacionadas con la aprehensión de: Villasmil Marcial Segundo, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.167.801, dicho ciudadano fue detenido por dicha comisión, luego que el mismo agrediera física y verbalmente a la ciudadana Pérez Falcón María Simaryellis, Venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 27.498.608 de estado civil soltera, fecha de nacimiento 22-09-1995, natural de Caracas Distrito Capital, profesión ama de casa, residenciada en el Sector Zabaleta, adyacente al Liceo Zabaleta, casa S/N, calle principal, población de Tumeremo, Municipio Sifontes, Parroquia Tumeremo, Sección Capital, Estado Bolívar, a la 01:00 de la tarde del día Lunes 20-02-2017. En vista de lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación penal número K-17-0302-00158 por uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguidamente procedí a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información (SIIPOL), los datos del investigado donde luego de una breve espera y búsqueda minuciosa, arrojo como resultado que los datos le corresponden quedando identificado como: VILLASMIL PEREIRA MARCIAL SEGUNDO, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1978, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Zabaleta, calle principal, casa sin numero, Tumeremo, Municipio Sifontes, Parroquia Tumeremo, Sección Capital, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.117.801, el mismo no presenta registro ni solicitud alguna, de igual manera el mencionado detenido fue reintegrado a la comisión portadora del presente caso. Es todo.-
07.- Riela al folio numero Catorce (14) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 20 de Febrero de 2017 suscrita por el Abogado Jean Douglas Guevara en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, en el cual una vez que se ha tenido conocimiento mediante denuncia suscrita por la ciudadana María Pérez, se ordena formalmente el inicio de la investigación, Es todo”.
Siendo estos elementos concatenados con la opinión dada por la victima en la presente Audiencia de Presentación, suficiente a los fines de estimar que el ciudadano MARCIAL SEGUNDO VILLASMIL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.117.801, ha sido autor o participe del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima MARIA SIMARYELLIS PEREZ FALCON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.498.608.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Debiendo ser incluida en el programa al Programa 171 como victima en situación de riesgo.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano MARCIAL SEGUNDO VILLASMIL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.117.801, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana MARIA SIMARYELLIS PEREZ FALCON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.498.608, comporta una pena corporal que oscila entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégenesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado MARCIAL SEGUNDO VILLASMIL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.117.801, quien deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de Tumeremo, Estado Bolívar, y estar atento al llamado de este Tribunal y del Ministerio Público, en concordancia con el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.