REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado: ROSMAN ALEXANDER REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- (NO CONSTA), de 19 años de edad, nacido en fecha Julio de 1997, de ocupación u oficio: Gallero, teléfono: No posee, residenciado en el Sector Vista Hermosa, Calle Principal, Casa S/N, Guasipati, Estado Bolívar. Quien se encuentra debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA ABOGADO GREBER MENESES, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Febrero de 2017, Se realizo Acta de Audiencia de Presentación de Imputado, por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial, Puerto Ordaz, donde se acordó visto la solicitud de la representación de la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público, remitir al ciudadano ROSMAN ALEXANDER Reyes, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- (NO CONSTA), al presente Tribunal de Violencia contra la Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, Estado Bolívar, por Declinatoria de Competencia, a los fines de que la vindicta Pública realice el acto de imputación.
En fecha 08 de Febrero de 2017, se recibieron actuaciones originales que conforman la presente causa, emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial, Puerto Ordaz, instruido en contra del ciudadano ROSMAN ALEXANDER Reyes, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- (NO CONSTA), por Declinatoria de Competencia.
En fecha 09 de Febrero de 2017, se levanto Acta de Diferimiento de la presente Audiencia de Presentación, por cuanto el ciudadano Imputado ROSMAN ALEXANDER Reyes, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- (NO CONSTA), manifestó que él había designado un Defensor de su confianza de nombre GREBER MENESES y que el día de mañana Jueves 09-02-2017, estaría asistiéndolo, por cuanto se encontraba en accidentado en la vía Upata-Guasipati Estado Bolívar, por tal motivo se acuerda diferir la Presente Audiencia de Presentación para el día Jueves 09-02-2017, a las 10:00 horas de la mañana; en virtud dar cumplimiento con debido Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 1 y 127 numeral 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal considera que es necesario para la celebración de la Audiencia la presencia de su defensor Privado para no vulnerar el derecho de la defensa, ya que de lo contrario se le estaría violando sus derechos constitucionales.
En fecha 09 de Febrero de 2017, se realizo Reconocimiento de Imputado en Rueda de Reconocimiento de Individuos, de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, la secretaria de sala Abogada Betzibeth Silva y el Alguacil respectivo en presencia de la Representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico Abogada Ysely Gutiérrez y Jean Douglas Guevara; la Defensa Privada Abogado Greber Meneses y la victima la Ciudadana Ramona Yamilet Martínez, quien actúa como persona reconocedora. Seguidamente bajo fe de juramento conforme con lo previsto en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar a la reconocedora la ciudadana Ramona Yamilet Martínez señalar las características fisonómicas de la persona a reconocer, manifestando lo siguiente: “Es moreno, corte rape abajo y tiene arriba los cabellos levantados, delgado, el tiene en la ceja derecha como una cicatriz, su nariz es ancha desde arriba hasta abajo, la franela tiene dos franjas rojas”. Dejándose constancia que la reconocedora señalo al ciudadano.
En fecha 09 de Febrero de 2017, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación de los Imputados, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, en presencia de las partes, oportunidad en la cual el Ministerio Público le imputo al ciudadano ROSMAN ALEXANDER Reyes, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- (NO CONSTA), los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADOCON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUTACION EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRABADO, de conformidad con lo Previsto y Sancionado en el Articulo 406 numeral 1º en armonía con lo Previsto y Sancionado en el articulo 80 y 83, en relación con lo Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el Delito de AGRAVILLAMIENTO, Previsto y Sancionado en el articulo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos victimas RAMONA YAMILET MARTINEZ , Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.869.523 Y ERASMO TIRADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.248.539, y el Delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el articulo 43 en concordancia con lo Previsto y Sancionado en el articulo 68 ordinal 3º de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de los ciudadanos victimas RAMONA YAMILET MARTINEZ , Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.869.523, en virtud de ello solicito se decrete en contra del imputado Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236, del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
Consta a las actuaciones que conforman la presente causa Actas de Denuncias de fechas 03 de Febrero 2017, interpuesta por los ciudadanos RAMONA YAMILET MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.869.523 Y ERASMO TIRADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.248.539, en la que señalan lo siguiente:
Riela al folio numero Nueve (09) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, en esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa presentación voluntaria, un ciudadano, quien dijo ser y llamarse; E.T. Omitiendo sus datos filiatorios conforme a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, con la finalidad de formular denuncia de los hechos que conoce, quien manifestó: “Siendo las 02:00 horas de la mañana se presentaron en mi residencia varios sujetos, los cuales tocaban la ventana diciendo que abrieran la puerta que eran funcionarios del CICPC y CEBIN, que por las buenas abrieran la puerta que si no hacían la iban a romper ya que era de vidrio, en eso yo me vi en la necesidad de abrir la puerta entrando dos de ellos portando arma de fuego tipo escopeta quedando varios en la parte de afuera posteriormente a mi esposa uno de los sujetos la llevan a una de las habitaciones de la casa y a mi el otro me mete en otra amordazándome y dándome golpe fuertemente en la cabeza con la escopeta, uno de ellos me decía que buscara el oro, la plata y la pistola que ellos tenían conocimiento que yo tenia uno; yo le contestaba que no tenia lo que me pedían que por favor tuvieran piedad en eso se molesto y vio un martillo de mi propiedad y sin compasión me golpeaba fuertemente en la cabeza es de mencionar que el otro sujeto que se encontraba con mi esposa le gritaba que se quitara la ropa y se acostara en la cama pudiendo escuchar a mi esposa que le decía que tuviera piedad y el sujeto gritaba cállate maldita que te voy a matar y haz lo que te estoy diciendo en eso yo pude soltarme y levantarme agarrando un bate para darle pero no pude empezamos a forcejear y me pudo dominar nuevamente golpeándome muy agresivamente y me volvió a amordazar, cabe destacar que al dominarme se puso a revisar toda la casa buscando lo que quería dicho sujeto gritaba que le buscara el armamento yo le decía que no tenia ninguno, en eso se metió al baño y al revisar encontró en el tanque de la poceta el armamento que buscaba saliendo furioso diciéndome mira maldito no que no tenias la pistola y empezó a accionarla pero como no pudo me dio con la pistola y empezó a darme con los pies en ese momento llama al compañero y le dice llave ya vámonos que aquí no hay plata ni oro, solo pide encontrar la pistola, el sujeto le responde ya va llave que no he terminado déjame acabar a pocos minutos salen de la habitación y se encuentran en la sala diciéndose unos contra otros vamos a llevarnos solos Dos (02) laptop, un (01) televisor, Un (01) DVD con su estuche, Una (01) pistola; posteriormente los mismos se retiraron de la casa, mi esposa al observar que no se escuchaba mas ruidos pudo soltarse y busco a donde yo me encontraba le dije que por favor me soltara que estaba botando mucha sangre y no me sentía bien en eso ella como pudo logro desamarrarme y fue donde me senté hasta que llegara la ambulancia”. Es todo.
Riela al folio número Once (11) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, en esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa presentación voluntaria, un ciudadano, quien dijo ser y llamarse; R.M. Omitiendo sus datos filiatorios conforme a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, con la finalidad de formular denuncia de los hechos que conoce, quien manifestó: “Vengo a denunciar que el día de hoy en horas de la madrugada estaba en mi casa descansando en compañía de mi esposo, entonces me levante para apagar el aire acondicionado de la habitación ya que sentía mucho frío, en eso se escucharon ráfagas de titos cerca de la casa y como que estaban tumbando una pared y también muchos gritos a los lejos, yo le dije a mi esposo que escuchara y me dijo que me quedara tranquila que no nos iba a pasar nada y seguimos durmiendo, a los minutos se escucho que tocaron a la ventana del frente fuertemente que rompieron el vidrio, allí un sujeto dijo que le abriera la puerta porque sino nos iba a matar si no abríamos la puertaza que dijo que eran de la base y que sabían que en la casa había oro y dinero, siguió rompiendo el vidrio de la ventana insistiendo que abriéramos la puerta y fue cuando decidimos a que abriéramos la puerta, enseguida abrimos la puerta y entraron dos sujetos jóvenes con armas de fuego en mano de inmediato nos tiramos al suelo, nos decían donde estaba el oro y el dinero y uno de ellos le dijo a mi esposo que donde estaba la 9mm ya que sabían que era militar, entonces como mi esposo no respondía le insistían en que hablara utilizando un lenguaje y como mi esposo no les decía nada lo comenzaron a golpear con el arma en la cabeza, allí fue mi esposo que le dijo que si era militar y tenia un arma de fuego pero no la utilizaba, le preguntaron donde estaba y mi esposo le respondió que estaba oculta en el baño, entonces uno de ellos fue hasta el baño a buscar el arma mientras que el otro nos mantenía en la sala boca abajo y decía varias veces que no lo mirara, luego cuando el otro regresa con el arma le pregunta a mi esposo que donde estaba la caja de cartuchos además del oro y el billete que tenían que irse pirao, entonces uno de ellos quien era de piel blanca contextura delgada me dijo que me quitara y que fuera hasta la segunda habitación, enseguida me agarro por los cabellos fuertemente y me llevo hasta la habitación donde me insistió que me quitara la ropa y yo le decía que no y que no me hiciera daño, entonces me amenazo con el arma que llevaba y me obligo a quitarme la ropa y fue cunado abuso sexualmente de mi, a la vez que escuchaba que el otro sujeto seguía golpeando a mi esposo; mientras este sujeto me violaba observe cuando mi esposo de repente estaba forcejeando con el otro sujeto con un bate en mano, allí fue cuando el sujeto que me violaba se dio cuenta de lo que pasaba en la sala, se paro del suelo con los pantalones abajo y se dirigió hasta donde estaba mi esposo a golpearlo, fue cuando aproveche el momento y agarre el arma con que me apuntaba que estaba en el suelo y le di en varias ocasiones en la cabeza, pero me pudo dominar y agarro un martillo que estaba en la caja de herramientas en la misma habitación y me amenazo con darme con el martillo en la cabeza, enseguida se dirigió a la sala a ayudar a su compañero y le dieron varias veces en la cabeza a mi esposo, fue cunado vi un poco de sangre de mi esposo que cayo al suelo, fue cuando me dirigí hacia el cuarto y le pase llave, estando allí escuche que todavía lo golpeaban y mi esposo le decía que estaba vencido, entonces uno de ellos se dirigió hasta la habitación donde me había encerrado y comenzó a tumbar la puerta, para que yo la abriera diciendo con palabras obscenas que la abriera, yo enseguida abrí y resulta y resulta que era el mismo sujeto que me violo, me obligo nuevamente que me quitara la ropa y abuso otra vez de mi, enseguida el otro sujeto trajo a mi esposo hasta la habitación todo ensangrentado y lo coloco en el suelo boca abajo y lo amarraron con las manos hacia atrás, allí continuo con la violación a tal punto que me obligo a introducir su pene en la boca luego de terminar el abuso el otro sujeto le dijo para irse pero el sujeto dijo que buscara el peine de la pistola para darle un tiro en la cabeza y piernas, entonces comenzaron a llevarse todo lo que estaba a su alcance entre ello dos computadoras laptop una marca VIT y Siragon, un televisor de 32 pulgadas marca Samsung pantalla plana, un video Bean marca Epson, comida, una bicicleta pequeña color negro, marca Raim, anillos y prendas de oro, un koala con los documentos de mi esposo, un teléfono celular marca Samsung, luego cuando cargaron todo eso se retiraron de la casa, entonces cuando no escuche mas nada pude desatarme y a mi esposo quien estaba demasiado ensangrentado, salí de la casa a pedir ayuda pero nadie salía, enseguida vi que venia le hice señas nos llevo hasta. Es todo.-
Así mismo se deja constancia que la celebración de la Audiencia de Presentación Fue consignado ampliación de Denuncia de la ciudadana Ramona Yamilet Martínez, de fecha 07 de Febrero de 2017, tomada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde se deja constancia de los siguiente: En el día de hoy Martes Siete de Febrero de 2017, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece voluntariamente por ante esta Fiscalía Tercera del Ministerio Publico la ciudadana Ramona Yamilet Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.869.523, manifestando lo siguiente: “Comparezco por ante esta Despacho a los fines de ratificar la denuncia que interpuse respecto a los hechos ocurridos el día viernes 03-02-2017, en mi residencia ubicada en la Población de Guasipati, Calle Bolívar, Sector Vista Hermosa II, Municipio Roscio del Estado Bolívar, aproximadamente a la 01:30 a 02:00 de la mañana, cuando me encontraba en mi residencia en compañía de mi esposo de nombre ERASMO GONZALO TIRADO CADENAS, estábamos dormidos y fuimos despertados de forma abrupta por dos sujetos desconocidos quienes rompieron el vidrio de la ventana principal de la casa y nuestra habitación esta ubicada al lado, como pudimos nos vestimos de forma rápida mientras escuchábamos a los sujetos que de forma amenazante nos decían que abriéramos la puerta, yo me escondí en la sala de la casa al lado de los muebles y mi esposo abrió la puerta y escuche cuando entraron los sujetos y uno de ellos me agarro sometiéndome y el otro sometía a mi esposo, nos preguntaban que donde estaba el dinero, las prendas y la 9 milímetro y yo le dije que en la cama y en la mesa estaba el dinero pero que no teníamos prendas, ellos insistían en que teníamos oro y que le entregáramos el arma, que ellos tenían un beta y que ese beta era positivo, que el beta no podía estar equivocado, fue tanta la agresión que empezaron a golpear a mi esposo para que dijera donde estaba el arma y mi esposo le respondió que el arma estaba en el tanque de la poceta y uno de ellos fue a buscarla y el otro ya me tenia agarrada por los cabellos y me condujo hasta la segunda habitación y allí empieza a abusar sexualmente de mide muchas formas, mientras el otro estaba golpeando a mi esposo y comenzó a agarrar cosas de la casa y las colocaba en la puerta mientras el hacia eso mi esposo vio la oportunidad de agarrar un bate que estaba detrás de la puerta y golpeo a ese sujeto en dos oportunidades y el que me estaba violando al ver lo que mi esposo estaba haciendo me soltó por un momento y con los pantalones abajo agarro un martillo y se dirigió hacia donde estaba mi esposo propinándole varios golpes con el martillo en la cabeza, luego yo me levanto y agarro el armamento que estaba al lado mío que era un arma un poco larga que era del sujeto que me estaba violando y lo golpee en dos oportunidades y el mismo me domino y me quito el arma y me lanzo un martillazo a mi y me lanzo al suelo y le entrega el armamento al otro sujeto para que continuara golpeando a mi esposo quien estaba muy golpeado en el piso en un poso de sangre y se quejaba mucho del dolor y el sujeto continuo abusando sexualmente de mi y le decía al otro que yo estaba rica y el otro que actualmente esta detenido decía que había que matarnos y que llamara a otra persona para que trajera el peine que estaba en la guarañita para matarnos y el que me estaba violando le continuaba diciendo que yo estaba rica, mientras me obligaba a ponerme en varias posiciones es cuando el otro sujeto que actualmente esta detenido se acerca y le dice rapi vámonos ya basta y el que me estaba violando le dice que yo estaba demasiado rica y me agarro las nalgas y me obligo a ponerme en cuatro y el otro se acerca y me introduce el dedo en mi ano en dos oportunidades y como yo grite del dolor que sentí cuando el otro sujeto que esta detenido me introdujo el dedo en dos oportunidades por el ano el otro me tomo por el cuello y me susurro al odio que si yo no había tirado nunca por el culo que yo no sabia lo que era rico y es allí donde el que me introdujo el dedo en el ano sale de la habitación y trae a mi esposo quien se quejaba mucho del dolor y lo amarro mientras el otro me tiro en la cama boca abajo y me golpea varias veces por las piernas y me introduce su pene en varios intentos por el ano y me halaba hacia el, para liego soltarme y tirarme al suelo y me amarro las manos junto con mi esposo, luego me soltó y me obligo a hacerle el sexo oral de forma muy brutal y luego me amarro nuevamente y me tapo la cara con los cabellos para que yo no viera y me dijo que me acostara en el suelo, preguntándome que tenían las cajas que estaban arriba y le dije que eran adornos de navidad y lanzaron las cajas encima de nosotros y se fueron, allí quedamos y no escuchamos mas nada y como pude me solté, solté a mi esposo y le tape la herida con una franela y me vestí y salí a pedir ayuda a los vecinos y a los pocos minutos llego la policía quienes ya traían en la patrulla a uno de los sujetos con algunos objetos de nuestra propiedad y efectivamente fue el sujeto que minutos antes me introdujo los dedos en el ano”. Es todo.
DE LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA
En la oportunidad del acto de audiencia de presentación el representante del Ministerio Público de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, haciendo mención de la reciente Sentencia del Máximo Tribunal de la Republica con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 30 de Julio 2013, Numero 11-0145, la cual establece que la victima debe ser escuchada como prueba anticipada en el presente proceso sin la presencia del imputado de autos los fines de evitar la revictimización de la misma, asimismo, solicitó que tal declaración sea tomada conforme a las reglas de la prueba anticipada según lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa privada no se opuso a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público.
En consecuencia a ello, éste juzgador tomando en consideración lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual establece:
Prueba Anticipada: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público, o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El juez o Jueza, practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones prevista en éste código.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública“.
Observa que si bien es cierto en el presente caso no se evidencia la existencia de algún obstáculo difícil de superar tal y como lo señala la norma anteriormente descrita; no es menos cierto que estando ante un caso de violencia contra la mujer una de las víctimas se trata de una mujer, lo que conlleva a que no sólo declarar hoy en esta audiencia, sino someterlas al proceso y estar ante el sometimiento constate de declaración de hechos como éstos las hace susceptibles de afectar y vulnerar su desarrollo psicológico, es por ello que éste Tribunal atendiendo a los derechos de índole constitucional e internacional que les asiste, así como la obligación que le impone el Estado a éste Juzgador de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, acuerda procedente y ajustado a derecho recepcionar las declaraciones de las mismas como prueba anticipada a los fines de garantizar sus derechos constitucionales y evitar su revictimización.
Seguidamente el Tribunal procede a tomar la declaración de las victimas como prueba anticipada de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 110145 de fecha 30 de Julio de 2013 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en tal sentido se le concede el Derecho de palabra a la victima la ciudadana Ramona Yamilet Martínez, quien manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Aproximadamente como a la una de la mañana, el aire del cuarto de nosotros estaba apagado porque tenia mucho frío, los perros ladraban demasiado alrededor de la casa, yo estaba asustada, a los lejos se escuchaban gritos como si estaban tumbando una pared, le manifesté a mi esposo, por allí esta pasando algo, me dijo quédate tranquila mi amor, no nos va a pasar nada, sigue durmiendo, quédate tranquila, aproximadamente como a la una y cuarto o una y veinte aproximadamente no pasaron muchos minutos, ya nos estábamos quedando dormidos cuando sentimos un gran golpe en la ventana de nuestro cuarto, partieron el vidrio de la ventana, dice un sujeto afuera, abre la puerta, somos de la base del paraíso, nos dijo así, tenemos un beta, el beta esta confirmado, abre la puerta o le vamos a caer a bala, abran la puerta, tienen billete y tienen oro, dijo así, volvió a darle a la puerta, entonces yo le dije no tenemos ningún beta, yo no estoy sabiendo que significa beta, en mi vida había sabido que era, yo pensé que eso significaba que teníamos a una persona oculta y yo le digo no tenemos a nadie señor, nosotros no tenemos a nadie aquí, entonces dijo si, abran allí que tienen billete, tienen una 9 milímetro y tienes el billete y el oro, dijo así, comenzó a darle a la reja forcejeándola ya, entonces mi esposo le dice ya va mijo ya te vamos a abrir, nosotros nos vestimos rápido, yo me puse mi bluma, mi pantalón, mi sostén y mi blusa, el se puso su franela, se coloco su short, dio tiempo de eso, tenia el celular y comencé a temblar, no hallaba a quien llamar, no me dio chance, lo puse en silencio y lo tire hacia el suelo, entonces ellos amedrentaban de afuera y golpeaban, le vamos a dar un tiro abre rápido, no conseguíamos la llave, la llave estaba cerca y no la conseguíamos, agarra la llave y el se me queda mirando, se fue hacia la puerta, abrió la primera puerta que es la de adentro y ellos le dijeron abre la reja somos del CICPC, del SEBIN, tienes una 9 milímetro y venimos a buscarla, abre la puerta maldito perro, abre la puerta, mi esposo le abrió, yo me acosté inmediatamente en la alfombra de la casa boca abajo y el dijo tápate la cara, ellos entraron con la camisa de ellos tapándose la cara los dos, con las camisas hacia arriba, con el abdomen descubierto, yo de una vez me acuesto abajo en el suelo y me tapo los ojos, medio levante la cabeza y logre mirar a los dos, tenían un armamento largo, le dijeron a mi esposo acuéstate, pon las manos hacia atrás y le dieron un golpe en la cabeza y le dijeron donde esta el armamento, donde tienes la 9 milímetro, mi esposo se quedo callado, en ese momento le volvió a dar otra vez, mi esposo le dijo esta bien yo te voy a decir la verdad, yo te voy a decir donde esta el armamento, esta en el baño, en donde, en el tanque de la poceta, el sale hacia allá, nadie le dijo donde estaba el baño, el paso derecho, derecho, abrió la puerta, escuchamos que algo se quebró, trajo el armamento, sometió a mi esposo, pero en ese momento este otro muchacho me agarro por los cabellos y me arrastro hacia el segundo cuarto, allí me quito toda la ropa, me dijo quítate la ropa, yo le dije no, quítate la ropa y me golpeo, me dijo si no te quitas la ropa te mato maldita perra, me quito la ropa el, me quita la ropa, me dejo desnudita, se me monta encima, pero inmediatamente se coloca abajo y me dice súbete, me volvió a golpear por la rodilla con el armamento que cargaba un armamento largo color plata, con orificios y me dice colócate arriba, ya el estaba erecto, tápate la cara y yo escuchaba que mi esposo gritaba y le decía no me hagas daño, no nos hagas daño por favor, yo comencé a gritar y este señor me dijo menéate y yo le decía señor, me decía menéate y yo no me meneaba, entonces cuando acuerdo mi esposo se quejaba mucho el me dice levántate, mamamelo y yo no, mamamelo y comenzó a meterme su miembro en la boca, yo no abría la boca, me la rompió, me hizo un hematoma grande, me metió un solo trancazo por la cabeza y yo abrí la boca y me metió su miembro y yo comencé a hacer así como para vomitar, porque me decía no mas adentro, en eso yo veo que el se separa así debajo de mi, y ve hacia allá, se veía hacia allá hacia el frente, yo volteo cuando lo veo que mi esposo le esta dando un batazo al otro muchacho que tenia el armamento de mi esposo, la 9 milímetro y le volvió a dar otro batazo, este con los pantalones amarillos, bermudas amarillos, se levanto me dejo allí, agarro una mandarria de la caja de herramientas que tenemos en el cuarto, es un martillo largo, nuevo de cacha de madera, de hierro y le dio a mi esposo, porque mi esposo estaba de espalda, le dio así y eso sonó como una patilla, se extendió la sangre y le dio otra vez, le dio dos veces, yo veo hacia el lado y veo el armamento largo, me levante de allí y como pude le di al que me estaba violando, le di dos veces como pude, con fuerza, le di por la cabeza, y entonces el me lanzo un martillazo a mi, yo metí las manos, me rozo por la cabeza pero me golpeo por aquí y me empujo hacia el suelo y me dice maldita perra me vas a matar, el otro comenzó a golpear a mi esposo salvajemente con el armamento, le daba con la cacha, le daba patadas, le quito el armamento al otro y le daba duro, hasta que mi esposo gritaba hombre vencido, hombre vencido, yo le decía no le hagas mas daño, el otro me arrastro por los Cabellos hasta el tercer cuarto y me dijo maldita perra me querías matar, fue traumático, yo le decía no me hagas dañado por favor no nos hagas daño, nosotros no somos malos, y me dijo ah trabajan en minerven y no tienen oro, no tienen billete, trabajan en minerven, si, donde esta el billete, te voy a matar maldita perra, el otro le decía a mi esposo, le vamos a dar un tiro, los vamos a matar y algo así lento, donde esta el billete, donde están los peines, le decía dos peines donde están los peines, donde están las balas y el le decía mijo no tenemos balas, mijo no nos hagas daño, no tenemos balas, donde esta el billete me dijo el otro, donde esta el oro, yo le dije en la cama, arriba de la mesa donde esta la colonia de niño, quieres que te lleve, allí esta la bolsa con el dinero, arriba de la cama el koala de mi esposo, arriba esta la colonia de bebe allí esta, quieres que te lleve, me dijo no, yo lo busco y se fue con el otro, yo vi cuando el otro llevaba cosas, vi cuando despegaban el televisor de la sala grande de 32 pulgadas y sacaba cosas, tumbaban, rompían y decían donde esta el billete, donde esta el oro, mijo no tenemos billete, mi esposo apenas susurraba ya, hombre vencido, no nos hagan mas daño, yo le decía a este otro estoy operada, no me hagas mas daño, no, cuando yo quede sola que el fue a buscar el billete allá en la mesa, yo tranque la puerta del cuarto rápido y le pase la llave, porque la llave siempre la tiene allí pegada, le pase llave y me puse rápido una camisa, manga larga de mi esposo, entonces el gritaba donde estas maldita perra voy a tumbar esa verga, te voy a dar un tiro y yo abrí rápido, abrí la puerta, yo le dije aquí estoy no me hagas daño, señor, señor que Dios te bendiga le decía, no me hagas mas daño, no nos hagas mas daño, mi esposo no va a hacer nada, entonces vino el otro me agarro por los cabellos, me tiro aquí en la cama y me dio un golpe por las piernas y me dijo abre las piernas, abre las piernas, me quito la franela otra vez, me agarro los senos, estas rica, bésame y yo no podía, me agarro de los cabellos y me tiro en la cama, el se acostó, me uso en cuatro, mamamelo, mamamelo, es rico, divino, te gusta y yo no le contestaba nada, yo le decía no me hagas daño, no me hagas mas daño, no nos mates, miro a este otro muchacho, sentí cuando llego y le pregunto, dale duro, dale un tiro, le vamos a dar un tiro a los dos, dale un tiro, dale un tiro en la cabeza le decía, dale duro, me puso en cuatro, abrió las piernas, el que me estaba violando esta bien rasurado y el miembro era grande, en la punta era mas finito pero al final era mas grueso, estaba bien rasurado, porque el me dijo tápate la cara y me echo los cabellos hacia delante, porque tengo el cabello largo, pero pude verle el miembro erecto de un lado y arriba del miembro tenia un lunar, por eso identifique al que me estaba violando, tenia un lunar, cabello amarillo, las piernas bien finitas, este le dijo, esta divina, el otro le dijo esta divina y yo escuchaba a mi esposo que se quejaba muchísimo y el le dijo si esta divina, dale le decía y le das un tiro en la cabeza, me puso en cuatro y me dijo mamamelo, este muchacho que viene aquí atrás, ese otro me agarraba por el cuello por eso tengo un lesión en la cervical, porque este me daba muy duro, entonces llego este muchacho y le dijo esta divina, y le dijo si esta rica y sentí cuando me introdujo no se que dedo era pero lo introdujo dos veces, una vez y otra vez y le dijo esta parece que no la han cogido por el culo, habla como que no habla completo, habla como quedo, y el que me esta violando dijo ah no te han cogido por el culo y yo no le dije nada, entonces el se fue otra vez y le dijo a mi esposo si te levantas te doy un tiro entonces yo le grite, no le hagas mas daño porque ya esta vencido, porque el decía hombre vencido, yo le decía no le hagas mas daño, hombre vencido, no te va a hacer daño, mi esposo no te va a hacer daño, nosotros no hacemos daño, me puso en cuatro comenzó entonces aja, aja, me dijo acuéstate, me tiro en la cama, y me dio un golpe con el armamento por las piernas, me abrió las piernas boca abajo en la cama y me arrimo hacia el, y fue cuando introdujo su pene, pero no entraba con facilidad, yo me puse muy rígida, entonces el comenzó como agarrar saliva y se echo en el pene y allí si lo introdujo hasta el final y yo grite durísimo y le dije ya basta haz conmigo lo que quieras pero no nos maten por favor, ya basta, no puedo mas le dije, cuando sentí que el otro trajo a mi esposo arrastrado en el suelo, no se de donde saco tanta fuerza y yo vi cuando lo trajo ensangrentado, le goteaba la sangre, estaba todo ensangrentado, tenia todo el cuero cabelludo levantado, demasiado levantado, yo le dije le sacaron los sesos a mi esposo, le dije papi y el me decía hombre vencido, el otro lo agarro y lo amarro aquí atrás y el otro me amarro a mi y me dijo agáchate me amarro como con un suéter que tenia mangas, una camisa, no se que era, me agarro y me dijo pon las manos así y me amarro, mire como estoy inflamada, me paso las manos para atrás de la cabeza, me tiro todo el cabello hacia delante y mi esposo se quejaba, le dije llévate lo que quieras, pero no nos mates, no nos hagas daño, mi esposo ya no hablaba, no decía nada, yo pensé que estaba muerto, yo creo que el otro pensó que mi esposo ya estaba muerto, el le dijo llama a fulano, a un tal Javier, decía llama a Javier que esta en la Guarañita que traiga el peine porque hay que darle un tiro a cada uno, hay que matarlos, entonces el otro que me violaba, dejo de violarme y me dijo que hay en esas cajas, porque hay muchas cajas en el cuarto con adornos navideños porque este año no coloque sino puros adornos navideños sencillos, no coloque arbolito ni guirnalda y todo esta embalado bien y me dijo que es eso y todo dice navidad, yo le dije todo es de navidad, llévatelo, comenzó a tirarnos ropa de la de nosotros que estaba en una bolsa negra sucia arriba y las cajas, nos comenzó a tirar cajas para taparnos, el otro le dijo vámonos rapi, vámonos, le dijo voy, coño no me dejaste acabar, no acabe algo así le dijo, de allí no sentimos mas nada, todo quedo en silencio, yo como pude lance mis manos hacia delante y le pregunte a mi esposo, papi y me dijo como pudo parece que se fueron y yo le digo no están adentro todavía y comencé a desatarme como pude, el la cosa de la ropa con la que me amarro y un cable que era como de computadora porque era grueso, era un cable negro, no era blanco ni nada, no conseguía como amarrarme y me amarro con una franela, algo así y después con eso, yo me desamarre y rápido le dije a mi esposo ya te voy a desamarrar y le dije como estas, como te siente, le dije papi creo que te estas muriendo, me dijo no puedo respirar, no siento la lengua, estaba frío y goteaba sangre, entonces yo busque rápido una franela blanca de las limpias, la amuñuñe y me acorde de los primeros auxilios que hay que tapar las heridas y se la coloque en la cabeza a donde tenia el huecote y le lleve la mano hasta la cabeza, le dije no lo sueltes porque estas botando mucha sangre y me dijo no puedo caminar, estoy mareado, le dije quédate tranquilo yo te voy ayudar papi, no hay nadie, salí corriendo para la calle y la puerta estaba abierta, la reja estaba abierta y no había nadie, revise rápido, fui para el baño y no había nadie, como pude cerré rápido la puerta y la reja lo moví y le dije espera aquí, entonces me dijo llama por teléfono, papi se llevaron tu koala, se llevaron todo, no están los teléfonos, yo le dije ya va espérate el mío yo lo tire, le dije vamos a ver si no se lo llevaron, entonces comencé a revolcar porque todo estaba lleno de sangre, todo revolcado, tirado en el suelo y entonces yo comencé a buscar, buscar y conseguí el teléfono y le dije conseguí el teléfono y comencé a marcar y a marcar y llame a mi hijo, me di cuenta que eran como las 03:15 o 03:10 de la madrugada, entonces mi hijo no me contestaba, entonces yo le dije yo te voy a ayudar, no te mueras, espera por mi, salí y eso estaba solo, los perros ladraban, salí a donde el vecino de al lado y toque la puerta, ayúdame, ya se fueron, ayúdame, auxilio, mi esposo esta grave, se esta muriendo, ayúdame, ya se fueron, socorro, ayúdame y no abrían, le toque por el aire, los aires estaban apagados, ellos estaban escuchando porque los aires estaban apagados, ellos no usan aire y no me auxiliaban, nadie me contestaba, entonces salí corriendo a la otra vecina, vecina ayúdeme, le decía vecina ayúdeme, le tocaba la puerta, ayúdeme vecina y se asomo por un huequito de la puerta y me dijo vecina yo vi todo pero no puedo decir nada, yo tenia temor, yo le dije llama, llama, y me dijo llame a los bomberos vecina y nadie me contesta, llame a la policía y nadie me contesta, yo le dije ayúdame sal de allí, ayúdame, ella no quería porque tenia miedo, fui para la casa del otro vecino y nadie llegaba. Nadie nos ayudaba, cuando uno mas necesita nadie ayuda a uno. Entonces, me meto a la casa otra vez y le dije a mi esposo nadie me contesta, nadie nos ayuda, cerré la puerta y le dije a el, ya va, alguien tiene que ver la llamada, busque una bolsa, metí mi cepillo dental que conseguí, me metí para el baño y conseguí pasta dental, metí un suéter para mi, un paño y una franela de inerven que estaba dobladita, la metí en la bolsa y las llaves, entonces se me perdieron las llaves, yo tenia las llaves aquí entre los senos para que no se me perdieran, no conseguía las llaves y no me acordaba que las llaves me las había metido en los senos para que no se me perdieran saque las llaves, abrimos la puerta, vimos todo y le dije nos vamos a ir caminando para el hospital, pero tu no te vas a morir le dije, vámonos poco a poco, cuando ya vamos saliendo, guao llegaron los policías dos patrullas tremenda sorpresa que en la camioneta de la policía que tiene una cabina atrás iba la bicicleta de mi esposo, negra, iban unas cosas de nosotros, iba el video Bean, el bolso negro de la computadora, vimos el koala de mi esposo que tenia todas sus pertenencias, la tiene todavía, esta allá en la policía y estaba un persona dentro allí y el policía cuando nos ve a nosotros dice guao no puede ser profesor, porque todos nos conocen, nosotros hemos hecho labores sociales con ellos, se quedan sorprendidos, no puede ser, ya le vamos a dar los primeros auxilios, entonces cuando nos van a meter en la camioneta dice terminamos de agarrar un individuo, yo le dije yo no me voy a meter allá adentro con ese señor, entonces me di la espalda para que no me viera la cara y el policía lo saco para mudarlo para la otra patrulla, la de adelante, pero cuando lo saco, efectivamente era el muchacho, mi esposo lo vio, el policía le dijo a mi esposo esta es la persona y mi esposo le dijo si, el es le dijo así, yo no se de donde saco tanta fuerza y el policía le dijo bueno vamos primero a los primeros auxilios, hay que llevarlo rápido al hospital dijo, nos dirigimos a la clínica, cuando llegamos allá, salieron las enfermeras y nos dijeron no hay medico, los policías se pusieron muy irritados, muy bravos, para que es clínica si no tiene médicos y entonces nos preguntaron quieren que los llevemos al CDI o al Hospital y yo le dije al Hospital, pora favor llévanos al hospital, entramos al hospital y allí fue donde de inmediato a mi esposo lo recibieron y el doctor no hallaba como hacer porque tenia destrozado todo el cuero cabelludo, tiene mas de cincuenta puntos en la cabeza se le veía la parte blanca de abajo del cuero cabelludo y por eso yo decía que eran los sesos que se lo habían sacado, a mi me atendieron después pero yo quería que lo atendieran, no dejaban verlo, yo escuchaba que el vomitaba y vomitaba, lo cocían, duro mas de una hora metido allí adentro, el doctor haciendo milagro, inmediatamente llego mi yerno que se entero allí me entere que una vecina había llamado, lo llamo y le dijo en la casa de Ramonita hay gritos, los tienen como secuestrados porque se escuchan golpes, se escucha alboroto y se escuchan muchos gritos dijo el; allí es donde entonces la familia ya comienza a acercarse y cuando me lleva la policía a declarar, allí estaba la bicicleta, estaba el koala de mi esposo, todas sus pertenencias, estaba el video Bean, eran dos laptop y apareció una sola, estaba la VIT, la VICT esta adscrita a mi porque cuando fui gerente corporativo de asuntos públicos en minerven me la asignaron a mi, esa esta asignada a mi persona y la otra la Siragon no sabemos donde esta y el dinero tampoco sabemos donde esta, eso no lo vimos, allí estaban sus pendrive, estaba todo, nosotros somos conferencistas, damos conferencias, damos charlas, ayudamos a personas en tesis de grado, eso es lo que hacemos, no entiendo porque nos relacionan con oro y con billete, el dinero que teníamos era para nosotros, para hacer gastos para la casa, de seguridad, entonces no entiendo porque el oro, el oro y el oro, el billete, todo el billete que teníamos se lo dimos y si querían robar pirque no se llevaron todo, porque nos hicieron lo que nos hicieron, es lo que yo todavía no me explico, porque si tu quieres robar, tu robas, pero no haces daño, eso es o que yo no me explico, yo nada mas e deseo el bien, yo no tengo corazón para desearle el mal, que Dios bendiga a todos los que están involucrados, porque en la sociedad no pueden existir ese tipo de personas, esa no es la Venezuela que nosotros queremos, una juventud dañina”. Es todo.- Se deja constancia que la Representante del Ministerio Publico no tiene preguntar para realizar. A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abogado Greber Meneses, respondió: ¿Señora Yamilet, en lo que es la declaración usted manifestó que estos personajes llegaron a su casa, rompiendo una pared, rompiéndole un vidrio, intentando meterse a su casa, si eso sucedió porque usted no llamo por teléfono inmediatamente a un vecino, a la policía, a un familiar? R: Rompieron el vidrio de la ventana, llame a un familiar, no contesto, lo coloque en silencio y lo tire porque el amedrentamiento que esta afuera era tan fuerte que tuve que tirarlo y lo que quería en realidad, lo que pensé en el momento era que pasara lo que pasara, pudiéramos tener por lo menos un teléfono para después comunicarnos. ¿Si su casa tiene un protector de hierro y se evidencia en el expediente y una puerta, porque deciden abrirles la puerta a estos supuestos delincuentes, sabiendo que podían hacerle y causarles daño? R: Señor, ellos declaran ser del CICPC y venían a buscar la 9 milímetro de mi esposo, ellos dicen somos funcionarios del CICPC, cuando estaban en la puerta abran la puerta somos funcionarios del CICPC así todo lento, abran la puerta somos funcionarios del CICPC, tienen un 9 milímetro allí, tienen billete y tienen oro y comenzó a forcejear la puerta y la amenaza contundente de que nos iban a matar. ¿Usted especifico claramente quien la había violado y dijo también en su denuncia que la persona que la violo la llevo a su cuarto, la violo, luego salio, usted le cerro la puerta, luego el le toco la puerta nuevamente y usted se la volvió a abrir? R: Claro, es una puerta de madera y la golpeo con una patada y me dijo maldita perra abre esa verga o te meto un tiro y le dije esta bien yo la abro, abrí la puerta, ya yo me había puesto una franela, me había tapado y el me la volvió a quitar y volvió a seguir en lo de el. ¿Por qué usted no busco la manera de huir entonces y decidió quedarse? R: Y como Dios mío, por donde iba a huir si a mi esposo lo estaban matando. ¿Usted manifestó que había una ventana la de su cuarto? R: Por donde iba a huir yo Dios mío. ¿Por la ventana? R: Como yo voy a huir por la ventana. ¿Para buscar ayuda, auxilio? R: Dios mío no podía huir, no podía moverme, yo hago manualidades y tenia unas tijeras largas que se utilizan para cortar foami y yo las tenia allí, cuando veo que mi esposo se esta muriendo y el tipo le esta dando golpe yo dije si le doy a este me va a matar, yo no tengo ese corazón, no tenia ese corazón para eso, para agredirlo. ¿Usted manifestó en la denuncia, en la primera denuncia que estos ciudadanos no habían llamado a nadie y usted dijo aquí que nombraron a un tal Javier para que buscara un peine para darles un tiro, porque ahora dice eso? R: No, debe estar en la denuncia que hice en la policía, que ellos llamaban a un tal rapi, a un tal Javier, llámalo que traiga el peine el esta en la Guarañita. ¿Eso esta en la denuncia de la policía? R: Yo lo dije. ¿Usted lo dijo? R: Yo lo dije y lo dije bien claro, porque ellos llamaban y este señor que estaba sacando las cosas, la sacaba y la puerta estaba abierta y todas esas cosas que saco a quien se las entrego si iba y venia a quien, golpeaba, volvía a someter, volvía a pedir, volvía a preguntar, hasta la nevera, escuche cuando abrían la nevera, cuando abrió el frizer, la cava de la comida, en una bolsa metía leche, metió arroz, metió lo que le dio la gana, no se pudo llevar la cava porque la conseguimos a mitad de camino dentro de la casa porque era muy pesada y no podía llevársela. ¿Este ciudadano que usted señalo aquí la violo a usted? R Me metió un dedo, dos veces por mi ano, insito al otro, le decía dale y después le das un tiro. ¿Si usted estaba en cuatro como manifestó, como usted logro ver que ese ciudadano le metió dos dedos? R: Porque el otro el otro me tenia con una mano agarrada por el cuello y me forcejeaba. ¿Le imposibilitaba el cuello apara que pudiera voltear? R: Exactamente y en esta otra mano tenia el armamento que era con que me golpeaba, este otro vino y le dijo, esta divina y le dijo, si esta rica, me metió el dedo una vez, me metió el dedo otra vez y el le dijo al que me esta violando, a esta parece que no la han cogido por el culo. ¿Por qué no declaro eso en su denuncia principal entonces y llego y declaro otra cosa, que nada mas fue una persona y la especifico claramente de que hasta en el pene tenia un lunar y no dijo en su denuncia principal que esa persona le había metido dos dedos en su ano sino que fue especifica y dijo que era una persona de piel blanca con cabello de mechas, que su pene tenia un lunar en la cabeza, dando a entender en el acta policial de que la persona que usted señalo aquí ni si quiera estuvo allí presente, ahora porque dice eso? R: Ese fue el que me estaba violando, el si estuvo presente y lo hizo, yo aquí no estoy para mentir, yo estoy diciendo la verdad, el señor lo hizo, yo no voy a inventar, soy un apersona de valores, soy madre de cinco hijos y tengo ocho nietos, yo soy una persona seria. ¿Usted dijo ahorita en tu declaración de que la policía llegó en dos patrullas a auxiliarlos y manifestó también que había visto al muchacho, ahorita lo vuelve a ver y tardo mucho en reconocerlo, sabiendo quien era ya porque ya lo había visto? R: Desde el primer momento yo lo reconocí porque cuando yo me le enfrento cuando mi esposo le esta dando el batazo a ese muchacho, yo me paro y agarro el armamento y le meto al otro, yo lo vi de frente y cargaba el bermuda rojo, los zapatos color crema, tenia una franela con franjas rojas aquí en las mangas, dos franjas rojas cruzadas, el cuello es gris, la manga es blanca y la parte del pecho es gris, en el centro tiene un dibujo, yo lo vi, las cejas, yo estaba buscando indicios de cómo era y se quedo grabado en mi mente, la ropa de el y la ropa del otro también, lo que pasa es que este estuvo mas cerca de mi y pude identificarle su miembro. ¿Dónde dijo que fue golpeada usted? R: Fui golpeada por las costillas, fui golpeada en la boca, me rompió el labio. ¿Le hicieron medicatura forense? R: Claro. ¿En el CICPC le hicieron la medicatura forense? R: Si, allí en San Félix, allá me llevaron me hicieron una evaluación y a mi esposo también, quiere que le enseñe lo que todavía me queda. Es todo.- Se deja constancia que la Defensa Privada Abogado Greber Meneses manifestó no tener mas preguntas por realizar. Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas por realizar.
Seguidamente el Tribunal procedió a tomar la declaración de la victima el ciudadano ERASMO TIRADO, como prueba anticipada de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 110145 de fecha 30 de Julio de 2013 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y una vez presente en sala manifestó: “Doce y tanto de la noche, los perros estaban ladrando mucho, sabemos que en el sector hay temor por inseguridad, una de la mañana aproximadamente, rompen la ventana de nuestra habitación principal que queda en posición a la fachada de la casa, nos dice una voz de afuera, es el SEBIN, el CICPC, venimos a buscar una pistola que esta aquí, nos pusimos nerviosos, muy nerviosos, sentimos temor, mucho temor, nos vestimos rápidamente, no teníamos ropas, estábamos sin ropa, dormimos sin ropa, aborde yo la puerta, la puerta de nuestra casa es de vidrio, es de vidrio la puerta, abrí la ventana con cuidado y estaba una escopeta apuntándome, cañón negro, cuerpo de plata, como de aluminio, vi a dos individuos, la llave estaba pegada, abrí la puerta entraron dos hombres en la sombra habían otras personas afuera, recibí un golpe en la cabeza con la escopeta contundente, y mi agresor el imputado expresaba en estos términos, lo voy a imitar como habla, lo voy a imitar, busca el oro, busca el billete porque te voy a dar, simultáneamente era acompañado con golpes en mi cabeza, el otro sujeto llevo al siguiente cuarto a mi esposa, vuelvo de nuevo a imitarlo, no grite porque te voy a matar, no grite porque te voy a matar, le doy un tiro a ella, acompañado de mas golpes en mi cabeza; me dijo yo aguanto mi pela callao, queriéndome decir que me quedara callado, comprendiendo y analizando que el imputado ha vivido esa experiencia, le decía al otro a distancia vamos a darle un tiro, vamos a darle un tiro, habla quedo, seguía propinándome golpes en la cabeza, le dije por favor no nos maltrates te voy a entregar la pistola, la pistola estaba bajo el colchón y cuando tocaron la puerta yo la coloque en el tanque del baño, presumiendo que no fuese funcionario del estado la deje en el tanque de la poceta y la deje allí porque en guasipati desde hace mucho tiempo no hay agua por tubería, le dije la pistola esta en el tanque de la poceta búscala; yo estaba en el piso del cuarto principal tirado boca abajo el entro al baño, saco la pistola pero, lo que no sabia el imputado, es que es un arma de fuego que tiene mas de treinta y dos años que no se le hace mantenimiento, es mi arma de oficial activo de la fuerzas armadas en esa oportunidad y esa arma para mi representaba lo mismo que la fotografía recibiendo premio de graduación el día de mi graduación como oficial, no significaba para mi arma de defensa, nunca la he utilizado, me decía, vuelvo a imitarlo, estoy utilizando la fonética del imputado, búscate la caja de bala y los dos peines, le dije los dos peines, no tengo ninguno dos peines, por favor hijo no nos hagas daño, cállate, pos golpe en la cabeza, cállate, pos golpe en la cabeza, quédate aquí, saliendo de nuestro cuarto principal y se fue a otro sitio de la casa, dejo nuestro cuarto principal en un franco desastre, en un desastre total, el imputado, salgo de la habitación principal y voy a buscar donde esta mi esposa y observo que mi esposa esta frente al sujeto prófugo quien entro con el imputado a mi casa, sin consentimiento, simulando ser funcionarios del SEBIN y del CICPC, con violencia absoluta por mas de dos horas de manera indetenible, no hubo humanismo, no hubo comprensión, no hubo lógica, no hubo razonamiento, no hubo raciocinio, hubo solo violencia, camine hasta el cuarto, vi a mi esposa sobre el otro sujeto desnuda y el desnudo alcance a verle un testículo, totalmente depilado, en ese momento este servidor comprendió lo que no alcanzaba comprender hasta ese mismo momento cuando vi que mi esposa estaba siendo violada y el imputado le decía, dale duro, dale duro, cojéela, dale duro, el imputado, recordé que detrás de la puerta había un bate pequeño, busque el bate, estaba detrás de la puerta de nuestro cuarto, busque el bate, una bate negro fui en silencio y cuando vengo llegando con el bate negro a la segunda habitación viene saliendo de la tercera habitación el imputado quien al verme saca la pistola mía y trata de montarla, pero no podía desplazar la corredera de una Browni 9 milímetro porque estaba oxidada, no podía correr, no podía desplazar, frente a esa situación el comenzó con la pistola a golpearme mi objetivo y con la escopeta a golpearme en la cabeza de nuevo, frente a esta circunstancia mi objetivo se mueve y yo quedo de espalda al cuarto donde esta mi esposa y quedo con el objetivo a espalda quien estaba con mi esposa me propino un martillazo en el centro de la cabeza, un martillazo, luego otro martillazo y el imputado tenia la escopeta quien me daba con la escopeta y en ese momento entre la escopeta y el martillo, opte por protegerme de los golpes del martillo con las manos doble fractura del pulgar, con las manos, golpe a la altura del codo, hizo dos o tres impactos con el martillo, hubo un forcejeo, fui golpeado una y otra vez y lo ultimo que alcance a decir con aliento fue hombre vencido, cuando dije hombre vencido ya la sangre me chorreaba mucho era demasiada sangre que tenia en la cara, caí de nuevo de espalda, ahora en la sala donde se hizo un gran charco de sangre en un gran desorden, pasado esto el imputado me arrastro tomándome de la franela que tenia hasta el tercer cuarto donde su cómplice ultrajaba con violencia de nuevo vía rectal a mi esposa y el continuaba diciendo, el imputado, dale duro, dale duro, mi esposa le decía que tuviese cuidado porque estaba operada, no, seguía dándole duro, fui amarrado con unos cables en mi posición el hizo ese acto en pleno sangramiento y el estaba a menos de un metro violando a mi esposa y yo oyendo todo y ya no tenia fuerzas, ya mi lengua comenzó a secarse mucho mas de lo que la tengo ahorita, ya mi respiración se hacia mas lenta, ya comprendí que todo estaba perdido, de pronto dejo de oírse sonido, mi esposa me dijo, papi, papi le dije si, si, parece que se fueron, asómate, pero antes por favor suéltame, tenia muchas nauseas, muchas ganas de vomitar, no sabia porque, quiero retroceder, cuando estábamos en la sala ambos el imputado y su compinche, ambos dieron mucho puntapiés, el imputado en mi lado derecho y su compinche en mi lado izquierdo; aun siguen siendo zonas que me duelen profundamente, se fueron, no quise hacer mayor movimiento porque estaba sangrado demasiado entraron los policías como unos Ángeles a mi casa pero ya era muy tarde, trataron de prestarme ayuda y vi en la camioneta de la policía mi bicicleta, mi maletín de la laptop y vi el video Ben y vi que estaba un detenido en la camioneta y al verlo, le dije al policía, el estaba en mi casa, esta seguro, estoy seguro el estaba en mi casa y el imputado debe tener un hematoma en la cabeza del batazo que le propine y el imputado lo puedo describir, debe tener un trauma en la cabeza que en mi defensa de a dignidad de mi esposa, en mi casa le di después de haberme propinado tantos golpes y causarme tantas heridas, eso ocurrió en mi casa el día tres de febrero entre una y tres de la mañana, fueron dos horas aproximadamente que estuvieron allí, sacaron muchas otras cosas, se llevaron mi ropa, mi ropa deportiva y nosotros nunca le negamos que se llevaran nada de lo que quisiesen llevarse, solo queríamos que no nos hicieran daño”. Es todo.- A preguntas realizadas por el Ministerio Público, respondió: ¿Usted fue agredido en varias oportunidades por un sujeto que dice usted que usted lo reconoce? R: Seguro, se lo puedo describir fisonómicamente en este momento. ¿En que partes le propino el los golpes? R: Siempre su blanco fue mi cabeza, donde hay mas de cincuenta puntos, en el forcejeo con la punta de su escopeta fue en mi cara donde tengo diez puntos y durante mi defensa con el martillo tengo doble fractura del meñique, el golpe en el codo y durante mi posición tendida en la sala fui golpeado con la escopeta por el imputado en mi pie izquierdo y este muslo recibió un golpe paralizante que fue al cuarto día que pude apoyar el pie por el golpe contundente que me dio a parte de eso los golpes en la espalda y el imputado siempre me dio en la cabeza, el cambio su línea de agresión hacia la cara fue en el forcejeo cuando forceje con el que me lo conseguí que le di con el bate por la cabeza , el tiene que tener un trauma en su cabeza, pero la mayoría de los goles fueron en la cabeza. Se deja constancia que la Representación del Ministerio Público no tiene mas preguntas para realizar. A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abogado Greber Meneses, respondió: ¿Señor Erasmo, en que parte de la cabeza usted le ocasiono la lesión al imputado? R: Esa pregunta es una pregunta que pretende precisión pero que no tiene precisión en un estado de defensa, yo estaba defendiéndome de la agresión de el, mi objetivo era darle en la cabeza a el, ese era mi objetivo, para neutralizarlo. ¿Manifestó que le dio en la cabeza con el bate? R: Si, fue en la cabeza, precisamente que es como entiendo su pregunta, no lo se, pero si mi objetivo fue la cabeza. ¿En la declaración anterior de su esposa, manifestó cuando iba camino al auxilio se consiguió dos patrullas que traían al imputado y las cosas que fueron robada de su casa, porque usted manifestó que ellos entraron a su casa, los policías? R: Claro, porque en ese momento los policías que venían ya con la información en nuestro auxilio no sabían si había otros adentro, es lógico y ellos entraron, los policías entraron en un acto propio de la emergencia que estaba ocurriendo y de la información que ellos manejaban, si, en ese momento de angustia para mi, yo lo defino que entraron como Ángeles, porque vimos en ese momento la autoridad, la ley en mi casa. ¿Usted manifestó abiertamente al Tribunal de que fue funcionario público, es decir, guardia creo no, si dadas esas circunstancias siendo usted un guardia y conociendo los procedimientos de los funcionarios CICPC, SEBIN, o en este defecto unos delincuentes porque accedió a abrir su puerta teniendo los mismos un protector tanto en la ventana como en la puerta, como otra puerta mas, porque no llamo en ayuda y no abrió las puertas para que nada de esto sucediera? R: No fui guardia, fui oficial de la guardia nacional, le dije que la puerta de nuestra casa es de vidrio y es visible de adentro hacia fuera y de afuera hacia dentro y al momento de yo estar fui encañonado, me sentí amenazado de muerte fui encañonado. ¿Pero eso no lo manifestó su esposa, su esposa dijo que estaban tocando la puerta y que ustedes hablaron anteriormente a eso, si abrían o no la puerta porque tenían temor, porque usted dice ahora que fue encañonado? R: Claro abro la puerta, no abro la puerta que hacemos, le dije que había angustia cuando, cuando yo voy, si hubo angustia, si la hubo, hubo temor, también lo dije, cuando me aproximo a la puerta estoy rendido, estoy encañonado, abre la puerta, los asalto en nuestro alrededor en ese municipio son con R15 un arma que es capaz de cruzar los bloques de cualquier casa, con timas una puerta de vidrio. ¿Por qué no pidió ayuda telefónicamente y aclaro que su casa también tiene protector porque allí se evidencian las fotos en el expediente? R: Primero, porque mi teléfono que quedo en manos de los malhechores, dos teléfonos, quedo un Apple 4 y un Samsung que es de la empresa, el Samsung es muy complicada su tecnología, no la domino bien y mi teléfono Apple 4 tiene el táctil dañado por tanto estaba descargado, el otro teléfono también estaba descargado como llamaba, lo dejamos descargando porque debo decir que ese día nosotros terminábamos de llegar de una conferencia en Puerto Ordaz y usamos el teléfono de mi esposa para la conferencia en su teléfono están todas las laminas que utilice en la ponencia, en corpoelec a todo su cuerpo gerente, entonces cuando nosotros llegamos a la casa, llegamos con todos los teléfonos descargados, llegamos cansados, llegamos a bañarnos y a acostarnos, usualmente lo que hacemos es tomarnos un jugo y no cenamos. ¿No cargaron los teléfonos entonces? R: No cargamos los teléfonos y no los tenia a la mano, disponibles, en mi estado de nervios no pensaba en teléfono. ¿Fíjese señor Erasmo, mi intención en esta audiencia no es quererlo confundir a usted, si no buscar la verdad sobre el imputado, le voy a decir esto, porque su esposa manifestó claramente que ella tenia su teléfono y que no quiso llamar porque se sentía nerviosa de momento pero que después llamo a unos vecinos, llamo a su familiar y no le atendieron y usted acaba de manifestar que los teléfonos estaban descargados? En este momento interviene el Tribunal notificándole a la Defensa privada que debe formular sus preguntas a la victima y luego hacer las conclusiones que el tenga a bien hacer, haciéndole pues también del conocimiento que la victima presente en sala no puede dar fe de la declaración realizada por la otra victima, cuando no estuvo presente, por lo que la victima presente en sala puede responder a las preguntas de acuerdo a la declaración dada por la misma. En este momento la defensa privada manifiesta al tribunal que las declaraciones por separada de ambas victimas garantiza el debido proceso, así como que las preguntas realizadas por el mismo no es a los fines de confundir sino para aclarar la situación que se ve en el acta policial. ¿El imputado violo a su esposa? R: El imputado de acuerdo a los encuentros posteriores que tuve con mi esposa introdujo dos de sus dedos en el ano de mi esposa y le dijo a su cómplice esta divina, esta buena verdad, si esta buena, a esta nunca se la han cogido por el culo, cogetela por el culo. Es todo.- Se deja constancia que la Defensa Privada Abogado Greber Meneses manifestó no tener mas preguntas por realizar. A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: ¿Antes de abrir la puerta, antes de tocar la puerta las personas que llegaron allí tocando a la hora que llegaron, ustedes el primer sonido que escucharon fue el sonar de la puerta por parte de ellos o ellos llegaron de una vez rompiendo el vidrio o antes de eso ustedes llegaron a escuchar algún impacto de bala o algo? R: Si, antes de ellos llegar a la casa se escucharon tres impactos de bala y ellos desde el primer momento que llegaron a la casa que fue lo que nos despertó, rompieron la ventana de vidrio un vidrio que es grueso, es un 5 milímetro. ¿Qué fue lo primero que escucho? R: Abre la puerta que es el SEBIN y el CICPC, tienes una pistola allí y la venimos a buscar. ¿Ellos llegaron tocando la puerta? R: Si. ¿En el momento que estaba sucediendo los hechos dentro de su casa, llego a escuchar o a presumir de acuerdo a la actitud de ellos adentro de su casa de que había otras personas afuera con ellos o solamente estaban ellos dos? R: Si habían otras personas afuera Doctora, porque no se explica las cosas, que mientras uno violaba a mi esposa el otro desordenaba y robaba y sacaba cosas, como saca un televisor de 32 pulgadas y a quien se lo entrega. ¿Llegaron a escuchar algún sonido de algún vehiculo o algo en la parte de afuera? R: No, ya no teníamos concentración de lo que ocurría afuera. Es todo.-
DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numeral 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como son los delitos de Coautor en el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en armonía con los artículos 80 y 83 en relación al articulo 458 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, así como el Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 y el Delito de Agraviamiento previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ambas victima la ciudadana Ramona Yamilet Martínez y el ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, y el Delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el articulo 43 en relación con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ramona Yamilet Martínez.
Siendo este delito corroborado de los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1- Riela al folio número Seis (03) ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, en esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Supervisor Agregado (PEB) Hernández Rene, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, deja constancia escrita de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Siendo las 05:00 a.m., encontrándome de servicio como supervisor de primera línea realizando labores de patrullaje inteligente a bordo de la unidad P-369, conducida por el Oficial (PEB) González Carniel, Oficial (PEB) Terán Alexander, recibimos información vía telefónica de parte de la funcionaria policial Oficial Agregado (PEB) Barroso Marlene, servicio de ronda del CCP Nº 06 Roscio, quien informo que nos trasladáramos hasta el Sector de Vista Hermosa II, Calle Bolívar, vivienda de color blanco, cuadrante Nº 05, perteneciente a la PEB, lugar donde presuntamente se encontraban unos sujetos portando armas de fuego sometiendo a ciudadanos manteniéndoles en calidad de secuestro dentro de la vivienda, procediendo con la premura del caso en conjunto con la unidad P-284, conducida por el Oficial Agregado (PEB) Manzano Donni en compañía de los funcionarios Oficial (PEB) Rondon Jackson, Oficial (PEB) Betancourt Adalberto y Oficial (PEB) Arevalo Briant, en momentos cuando nos trasladábamos por la Calle Bolívar del mencionado Sector observamos a dos sujetos y uno de ellos estaba a bordo de una bicicleta color negro mate y portaban varios objeto, quienes al ver a la comisión policial soltaron dichos objetos y salieron en veloz carrera, uno hacia el lado derecho y otro hacia una zona boscosa procediendo a darle la voz de alto haciendo caso omiso dando origen a una corta persecución logrando darle captura a uno de ellos, quien presentaba las siguientes características: piel morena, contextura delgada, cabello negro, estatura baja, vistiendo de bermuda color rojo, suéter color blanco con rastros de sangre color rojo pardo y zapatos marrones, quien intento ingresar a una zona boscosa colocándolo bajo custodia policial mientras que el otro sujeto logro darse a la fuga, procediendo a realizarle una revisión corporal, logrando incautarle un su precinto del bermuda una bolsa color blanca contentivo de un martillo de aproximadamente 32 centímetros de largo, con empuñadura de madera, con rastro de sangre de color rojo pardo, procediendo a colectar los objetos que portaban antes de deshacerse de ellos observando que se trataba de un bolso color negro con el logotipo Epson, contentivo de un equipo visual Video Bean, marca Epson, Modelo H283A, serial L5TF972118L, provisto de su cable auxiliar, un bolso color negro con el logotipo VIT, contentivo de una computadora Laptop, marca VIT, modelo VIT P2412, serial A000887758, provisto de cable de alimentación eléctrica y mause color negro marca Microsoft, un koala color verde, marca Rockland, contentivo de dos libretas de anotaciones con el logotipo de PDVSA, contentivo de una porta chequera del Banco de Venezuela, una libreta de ahorros del Banco de Venezuela, dos tarjetas de debito, Banco de Venezuela y Bicentenario, cedula laminada del ciudadano Tirado Cadena Erasmo González, CI V.- 4.248.539, un credencial del Sistema Nacional de Transporte Publico y una licencia de conducir de 5to grado y una bicicleta marca RAIM, color negro mate, rin 20”, procediendo a trasladar al sujeto hasta la sede policial a bordo de la unidad P-284, mientras nos dirigimos a la dirección que nos informaron, donde una vez al llegar nos entrevistamos con unos ciudadanos a quienes identificaremos como R.M y E.T, omitiendo sus datos conforme a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales manifestando que dos sujetos portando arma de fuego ingresaron a la vivienda donde los mantuvieron secuestrados y uno de los sujetos abuso sexualmente de la ciudadana y el ciudadano con visibles lesiones en la cabeza, describiendo a los sujetos, uno de ellos de piel morena, contextura delgada, estatura baja, cabellos negros, vestía de bermuda color rojo, suéter blanco, zapatos marrones y el otro piel blanca, estatura baja, contextura delgada, cabellos negros pintados de rubio, vestía bermuda amarilla, franela beige, zapatos marrones, características similares a los sujetos que momentos antes salieron huyendo, procediendo de inmediato a trasladarlo hasta el ambulatorio Carmen Narcisa Iradi, donde fueron atendidos por el galeno de guardia Dr. Diego Carpavire, haciendo entrega de constancia medica, posteriormente nos dirigimos hasta nuestra sede policial identificando al sujeto como: Rosman Alexander Reyes, de 19 años, indocumentado, residenciado en Vista Hermosa, Calle Principal, Casa S/N, Guasipati Estado Bolívar, quien siendo las 07:15 a.m. le fue impuesto del motivo de su aprehensión leyéndole sus derechos, siendo entregado el procedimiento al Oficial de Información Supervisor Agregado (PEB) Henríquez Joel, notificando vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogada Jennifer Duran. Es todo.-
4.- Riela al folio numero Nueve (09) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, en esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa presentación voluntaria, un ciudadano, quien dijo ser y llamarse; E.T. Omitiendo sus datos filiatorios conforme a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, con la finalidad de formular denuncia de los hechos que conoce, quien manifestó: “Siendo las 02:00 horas de la mañana se presentaron en mi residencia varios sujetos, los cuales tocaban la ventana diciendo que abrieran la puerta que eran funcionarios del CICPC y CEBIN, que por las buenas abrieran la puerta que si no hacían la iban a romper ya que era de vidrio, en eso yo me vi en la necesidad de abrir la puerta entrando dos de ellos portando arma de fuego tipo escopeta quedando varios en la parte de afuera posteriormente a mi esposa uno de los sujetos la llevan a una de las habitaciones de la casa y a mi el otro me mete en otra amordazándome y dándome golpe fuertemente en la cabeza con la escopeta, uno de ellos me decía que buscara el oro, la plata y la pistola que ellos tenían conocimiento que yo tenia uno; yo le contestaba que no tenia lo que me pedían que por favor tuvieran piedad en eso se molesto y vio un martillo de mi propiedad y sin compasión me golpeaba fuertemente en la cabeza es de mencionar que el otro sujeto que se encontraba con mi esposa le gritaba que se quitara la ropa y se acostara en la cama pudiendo escuchar a mi esposa que le decía que tuviera piedad y el sujeto gritaba cállate maldita que te voy a matar y haz lo que te estoy diciendo en eso yo pude soltarme y levantarme agarrando un bate para darle pero no pude empezamos a forcejear y me pudo dominar nuevamente golpeándome muy agresivamente y me volvió a amordazar, cabe destacar que al dominarme se puso a revisar toda la casa buscando lo que quería dicho sujeto gritaba que le buscara el armamento yo le decía que no tenia ninguno, en eso se metió al baño y al revisar encontró en el tanque de la poceta el armamento que buscaba saliendo furioso diciéndome mira maldito no que no tenias la pistola y empezó a accionarla pero como no pudo me dio con la pistola y empezó a darme con los pies en ese momento llama al compañero y le dice llave ya vámonos que aquí no hay plata ni oro, solo pide encontrar la pistola, el sujeto le responde ya va llave que no he terminado déjame acabar a pocos minutos salen de la habitación y se encuentran en la sala diciéndose unos contra otros vamos a llevarnos solos Dos (02) laptop, un (01) televisor, Un (01) DVD con su estuche, Un (01) mode pistola; posteriormente los mismos se retiraron de la casa, mi esposa al observar que no se escuchaba mas ruidos pudo soltarse y busco a donde yo me encontraba le dije que por favor me soltara que estaba botando mucha sangre y no me sentía bien en eso ella como pudo logro desamarrarme y fue donde me senté hasta que llegara la ambulancia”. Es todo.
5.- Riela al folio número Once (11) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, en esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa presentación voluntaria, un ciudadano, quien dijo ser y llamarse; R.M. Omitiendo sus datos filiatorios conforme a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, con la finalidad de formular denuncia de los hechos que conoce, quien manifestó: “Vengo a denunciar que el día de hoy en horas de la madrugada estaba en mi casa descansando en compañía de mi esposo, entonces me levante para apagar el aire acondicionado de la habitación ya que sentía mucho frío, en eso se escucharon ráfagas de titos cerca de la casa y como que estaban tumbando una pared y también muchos gritos a los lejos, yo le dije a mi esposo que escuchara y me dijo que me quedara tranquila que no nos iba a pasar nada y seguimos durmiendo, a los minutos se escucho que tocaron a la ventana del frente fuertemente que rompieron el vidrio, allí un sujeto dijo que le abriera la puerta porque sino nos iba a matar si no abríamos la puertaza que dijo que eran de la base y que sabían que en la casa había oro y dinero, siguió rompiendo el vidrio de la ventana insistiendo que abriéramos la puerta y fue cuando decidimos a que abriéramos la puerta, enseguida abrimos la puerta y entraron dos sujetos jóvenes con armas de fuego en mano de inmediato nos tiramos al suelo, nos decían donde estaba el oro y el dinero y uno de ellos le dijo a mi esposo que donde estaba la 9mm ya que sabían que era militar, entonces como mi esposo no respondía le insistían en que hablara utilizando un lenguaje y como mi esposo no les decía nada lo comenzaron a golpear con el arma en la cabeza, allí fue mi esposo que le dijo que si era militar y tenia un arma de fuego pero no la utilizaba, le preguntaron donde estaba y mi esposo le respondió que estaba oculta en el baño, entonces uno de ellos fue hasta el baño a buscar el arma mientras que el otro nos mantenía en la sala boca abajo y decía varias veces que no lo mirara, luego cuando el otro regresa con el arma le pregunta a mi esposo que donde estaba la caja de cartuchos además del oro y el billete que tenían que irse pirao, entonces uno de ellos quien era de piel blanca contextura delgada me dijo que me quitara y que fuera hasta la segunda habitación, enseguida me agarro por los cabellos fuertemente y me llevo hasta la habitación donde me insistió que me quitara la ropa y yo le decía que no y que no me hiciera daño, entonces me amenazo con el arma que llevaba y me obligo a quitarme la ropa y fue cunado abuso sexualmente de mi, a la vez que escuchaba que el otro sujeto seguía golpeando a mi esposo; mientras este sujeto me violaba observe cuando mi esposo de repente estaba forcejeando con el otro sujeto con un bate en mano, allí fue cuando el sujeto que me violaba se dio cuenta de lo que pasaba en la sala, se paro del suelo con los pantalones abajo y se dirigió hasta donde estaba mi esposo a golpearlo, fue cuando aproveche el momento y agarre el arma con que me apuntaba que estaba en el suelo y le di en varias ocasiones en la cabeza, pero me pudo dominar y agarro un martillo que estaba en la caja de herramientas en la misma habitación y me amenazo con darme con el martillo en la cabeza, enseguida se dirigió a la sala a ayudar a su compañero y le dieron varias veces en la cabeza a mi esposo, fue cunado vi un poco de sangre de mi esposo que cayo al suelo, fue cuando me dirigí hacia el cuarto y le pase llave, estando allí escuche que todavía lo golpeaban y mi esposo le decía que estaba vencido, entonces uno de ellos se dirigió hasta la habitación donde me había encerrado y comenzó a tumbar la puerta, para que yo la abriera diciendo con palabras obscenas que la abriera, yo enseguida abrí y resulta y resulta que era el mismo sujeto que me violo, me obligo nuevamente que me quitara la ropa y abuso otra vez de mi, enseguida el otro sujeto trajo a mi esposo hasta la habitación todo ensangrentado y lo coloco en el suelo boca abajo y lo amarraron con las manos hacia atrás, allí continuo con la violación a tal punto que me obligo a introducir su pene en la boca luego de terminar el abuso el otro sujeto le dijo para irse pero el sujeto dijo que buscara el peine de la pistola para darle un tiro en la cabeza y piernas, entonces comenzaron a llevarse todo lo que estaba a su alcance entre ello dos computadoras laptop una marca VIT y Siragon, un televisor de 32 pulgadas marca Samsung pantalla plana, un video Bean marca Epson, comida, una bicicleta pequeña color negro, marca Raim, anillos y prendas de oro, un koala con los documentos de mi esposo, un teléfono celular marca Samsung, luego cuando cargaron todo eso se retiraron de la casa, entonces cuando no escuche mas nada pude desatarme y a mi esposo quien estaba demasiado ensangrentado, salí de la casa a pedir ayuda pero nadie salía, enseguida vi que venia le hice señas nos llevo hasta. Es todo.-
Asimismo el día de hoy esta Representación del ministerio Público consignó en la presente audiencia de presentación ampliación de la Denuncia de la ciudadana Ramona Yamilet Martínez, de fecha 07 de Febrero de 2017, tomada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde se deja constancia de los siguiente: En el día de hoy Martes Siete de Febrero de 2017, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece voluntariamente por ante esta Fiscalía Tercera del Ministerio Publico la ciudadana Ramona Yamilet Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.869.523, manifestando lo siguiente: “Comparezco por ante esta Despacho a los fines de ratificar la denuncia que interpuse respecto a los hechos ocurridos el día viernes 03-02-2017, en mi residencia ubicada en la Población de Guasipati, Calle Bolívar, Sector Vista Hermosa II, Municipio Roscio del Estado Bolívar, aproximadamente a la 01:30 a 02:00 de la mañana, cuando me encontraba en mi residencia en compañía de mi esposo de nombre ERASMO GONZALO TIRADO CADENAS, estábamos dormidos y fuimos despertados de forma abrupta por dos sujetos desconocidos quienes rompieron el vidrio de la ventana principal de la casa y nuestra habitación esta ubicada al lado, como pudimos nos vestimos de forma rápida mientras escuchábamos a los sujetos que de forma amenazante nos decían que abriéramos la puerta, yo me escondí en la sala de la casa al lado de los muebles y mi esposo abrió la puerta y escuche cuando entraron los sujetos y uno de ellos me agarro sometiéndome y el otro sometía a mi esposo, nos preguntaban que donde estaba el dinero, las prendas y la 9 milímetro y yo le dije que en la cama y en la mesa estaba el dinero pero que no teníamos prendas, ellos insistían en que teníamos oro y que le entregáramos el arma, que ellos tenían un beta y que ese beta era positivo, que el beta no podía estar equivocado, fue tanta la agresión que empezaron a golpear a mi esposo para que dijera donde estaba el arma y mi esposo le respondió que el arma estaba en el tanque de la poseta y uno de ellos fue a buscarla y el otro ya me tenia agarrada por los cabellos y me condujo hasta la segunda habitación y allí empieza a abusar sexualmente de mide muchas formas, mientras el otro estaba golpeando a mi esposo y comenzó a agarrar cosas de la casa y las colocaba en la puerta mientras el hacia eso mi esposo vio la oportunidad de agarrar un bate que estaba detrás de la puerta y golpeo a ese sujeto en dos oportunidades y el que me estaba violando al ver lo que mi esposo estaba haciendo me soltó por un momento y con los pantalones abajo agarro un martillo y se dirigió hacia donde estaba mi esposo propinándole varios golpes con el martillo en la cabeza, luego yo me levanto y agarro el armamento que estaba al lado mío que era un arma un poco larga que era del sujeto que me estaba violando y lo golpee en dos oportunidades y el mismo me domino y me quito el arma y me lanzo un martillazo a mi y me lanzo al suelo y le entrega el armamento al otro sujeto para que continuara golpeando a mi esposo quien estaba muy golpeado en el piso en un poso de sangre y se quejaba mucho del dolor y el sujeto continuo abusando sexualmente de mi y le decía al otro que yo estaba rica y el otro que actualmente esta detenido decía que había que matarnos y que llamara a otra persona para que trajera el peine que estaba en la guarañita para matarnos y el que me estaba violando le continuaba diciendo que yo estaba rica, mientras me obligaba a ponerme en varias posiciones es cuando el otro sujeto que actualmente esta detenido se acerca y le dice rapi vámonos ya basta y el que me estaba violando le dice que yo estaba demasiado rica y me agarro las nalgas y me obligo a ponerme en cuatro y el otro se acerca y me introduce el dedo en mi ano en dos oportunidades y como yo grite del dolor que sentí cuando el otro sujeto que esta detenido me introdujo el dedo en dos oportunidades por el ano el otro me tomo por el cuello y me susurro al odio que si yo no había tirado nunca por el culo que yo no sabia lo que era rico y es allí donde el que me introdujo el dedo en el ano sale de la habitación y trae a mi esposo quien se quejaba mucho del dolor y lo amarro mientras el otro me tiro en la cama boca abajo y me golpea varias veces por las piernas y me introduce su pene en varios intentos por el ano y me halaba hacia el, para liego soltarme y tirarme al suelo y me amarro las manos junto con mi esposo, luego me soltó y me obligo a hacerle el sexo oral de forma muy brutal y luego me amarro nuevamente y me tapo la cara con los cabellos para que yo no viera y me dijo que me acostara en el suelo, preguntándome que tenían las cajas que estaban arriba y le dije que eran adornos de navidad y lanzaron las cajas encima de nosotros y se fueron, allí quedamos y no escuchamos mas nada y como pude me solté, solté a mi esposo y le tape la herida con una franela y me vestí y salí a pedir ayuda a los vecinos y a los pocos minutos llego la policía quienes ya traían en la patrulla a uno de los sujetos con algunos objetos de nuestra propiedad y efectivamente fue el sujeto que minutos antes me introdujo los dedos en el ano”. Es todo.
En virtud de ello, considera este Tribunal que todos los hechos denunciados presuntamente ejecutados por el imputado conllevan a determinar la intencionalidad del sujeto activo en violentar la libertad sexual de la victima ciudadana RAMONA YAMILET MARTINEZ , Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.869.523, sometiendo a un contacto sexual, sancionado en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 43 en relación con el articulo 68 ordinal 3º ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; Así como el daño causado al ciudadano ERASMO TIRADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.248.539, en su condición de victima, en los delitos de Coautor en el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en armonía con los artículos 80 y 83 en relación al articulo 458 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, así como el Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 y el Delito de Agraviamiento previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ambas victima la ciudadana Ramona Yamilet Martínez y el ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236.1 de la Ley Adjetiva Penal, el tipo penal que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de Coautor en el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en armonía con los artículos 80 y 83 en relación al articulo 458 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, así como el Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 y el Delito de Agraviamiento previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ambas victima la ciudadana Ramona Yamilet Martínez y el ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, y el Delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el articulo 43 en relación con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ramona Yamilet Martínez, tipo penal este que merece pena privativa de libertad, aunado a ello los delitos no se encuentran evidentemente prescrito, ya que se refiere haber acaecido en fecha 03/02/2017; los cuales se encuentran contemplados en las normas así como lo establecen los siguientes artículos.
ARTICULO 406 DEL CODIGO PENAL. “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1. “Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451,453, 456 y 458 de este código…”
ARTÍCULO 80 DEL CODIGO PENAL: Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito Frutado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
ARTÍCULO 83 DEL CODIGO PENAL: Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otras manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…”
ARTICULO 43 DE LA LEY ESPECIAL: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años…”
ARTICULO 68 ordinal 3º DE LA LEY ESPECIAL: “Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad…”
3º. “Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos…”
ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL: Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas de que el ciudadano ROSMAN ALEXANDER REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- (NO CONSTA), de 19 años de edad, ha sido probablemente el autor de los delitos de Coautor en el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en armonía con los artículos 80 y 83 en relación al articulo 458 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, así como el Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 y el Delito de Agraviamiento previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ambas victima la ciudadana Ramona Yamilet Martínez y el ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, y el Delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el articulo 43 en relación con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ramona Yamilet Martínez.
Aunado a los elementos de convicción que corroboran tales como las actas de denuncias la cual se deja plasmada la opinión de las víctimas quienes procedieron a reconocer a su agresor en RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal, al verificar que no riela a la actuaciones otros elementos de convicción que desvirtué el dicho de las víctimas, procede a darle credibilidad a sus señalamiento. De acuerdo a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1- Riela al folio número Seis (03) ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, en esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Supervisor Agregado (PEB) Hernández Rene, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, deja constancia escrita de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Siendo las 05:00 am, encontrándome de servicio como supervisor de primera línea realizando labores de patrullaje inteligente a bordo de la unidad P-369, conducida por el Oficial (PEB) González Carniel, Oficial (PEB) Terán Alexander, recibimos información vía telefónica de parte de la funcionaria policial Oficial Agregado (PEB) Barroso Marlene, servicio de ronda del CCP Nº 06 Roscio, quien informo que nos trasladáramos hasta el Sector de Vista Hermosa II, Calle Bolívar, vivienda de color blanco, cuadrante Nº 05, perteneciente a la PEB, lugar donde presuntamente se encontraban unos sujetos portando armas de fuego sometiendo a ciudadanos manteniéndoles en calidad de secuestro dentro de la vivienda, procediendo con la premura del caso en conjunto con la unidad P-284, conducida por el Oficial Agregado (PEB) Manzano Donni en compañía de los funcionarios Oficial (PEB) Rondon Jackson, Oficial (PEB) Betancourt Adalberto y Oficial (PEB) Arevalo Briant, en momentos cuando nos trasladábamos por la Calle Bolívar del mencionado Sector observamos a dos sujetos y uno de ellos estaba a bordo de una bicicleta color negro mate y portaban varios objeto, quienes al ver a la comisión policial soltaron dichos objetos y salieron en veloz carrera, uno hacia el lado derecho y otro hacia una zona boscosa procediendo a darle la voz de alto haciendo caso omiso dando origen a una corta persecución logrando darle captura a uno de ellos, quien presentaba las siguientes características: piel morena, contextura delgada, cabello negro, estatura baja, vistiendo de bermuda color rojo, suéter color blanco con rastros de sangre color rojo pardo y zapatos marrones, quien intento ingresar a una zona boscosa colocándolo bajo custodia policial mientras que el otro sujeto logro darse a la fuga, procediendo a realizarle una revisión corporal, logrando incautarle un su precinto del bermuda una bolsa color blanca contentivo de un martillo de aproximadamente 32 centímetros de largo, con empuñadura de madera, con rastro de sangre de color rojo pardo, procediendo a colectar los objetos que portaban antes de deshacerse de ellos observando que se trataba de un bolso color negro con el logotipo Epson, contentivo de un equipo visual Video Bean, marca Epson, Modelo H283A, serial L5TF972118L, provisto de su cable auxiliar, un bolso color negro con el logotipo VIT, contentivo de una computadora Laptop, marca VIT, modelo VIT P2412, serial A000887758, provisto de cable de alimentación eléctrica y mause color negro marca Microsoft, un koala color verde, marca Rockland, contentivo de dos libretas de anotaciones con el logotipo de PDVSA, contentivo de una porta chequera del Banco de Venezuela, una libreta de ahorros del Banco de Venezuela, dos tarjetas de debito, Banco de Venezuela y Bicentenario, cedula laminada del ciudadano Tirado Cadena Erasmo González, CI V.- 4.248.539, un credencial del Sistema Nacional de Transporte Publico y una licencia de conducir de 5to grado y una bicicleta marca RAIM, color negro mate, rin 20”, procediendo a trasladar al sujeto hasta la sede policial a bordo de la unidad P-284, mientras nos dirigimos a la dirección que nos informaron, donde una vez al llegar nos entrevistamos con unos ciudadanos a quienes identificaremos como R.M y E.T, omitiendo sus datos conforme a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales manifestando que dos sujetos portando arma de fuego ingresaron a la vivienda donde los mantuvieron secuestrados y uno de los sujetos abuso sexualmente de la ciudadana y el ciudadano con visibles lesiones en la cabeza, describiendo a los sujetos, uno de ellos de piel morena, contextura delgada, estatura baja, cabellos negros, vestía de bermuda color rojo, suéter blanco, zapatos marrones y el otro piel blanca, estatura baja, contextura delgada, cabellos negros pintados de rubio, vestía bermuda amarilla, franela beige, zapatos marrones, características similares a los sujetos que momentos antes salieron huyendo, procediendo de inmediato a trasladarlo hasta el ambulatorio Carmen Narcisa Iradi, donde fueron atendidos por el galeno de guardia Dr. Diego Carpavire, haciendo entrega de constancia medica, posteriormente nos dirigimos hasta nuestra sede policial identificando al sujeto como: Rosman Alexander Reyes, de 19 años, indocumentado, residenciado en Vista Hermosa, Calle Principal, Casa S/N, Guasipati Estado Bolívar, quien siendo las 07:15 am le fue impuesto del motivo de su aprehensión leyéndole sus derechos, siendo entregado el procedimiento al Oficial de Información Supervisor Agregado (PEB) Henríquez Joel, notificando vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogada Jennifer Duran. Es todo.-
2.- Riela al folio numero Siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO. Es todo.-
3.- Riela al folio numero Ocho (08) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO.- Es todo.-
4.- Riela al folio numero Nueve (09) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, en esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa presentación voluntaria, un ciudadano, quien dijo ser y llamarse; E.T. Omitiendo sus datos filiatorios conforme a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, con la finalidad de formular denuncia de los hechos que conoce, quien manifestó: “Siendo las 02:00 horas de la mañana se presentaron en mi residencia varios sujetos, los cuales tocaban la ventana diciendo que abrieran la puerta que eran funcionarios del CICPC y CEBIN, que por las buenas abrieran la puerta que si no hacían la iban a romper ya que era de vidrio, en eso yo me vi en la necesidad de abrir la puerta entrando dos de ellos portando arma de fuego tipo escopeta quedando varios en la parte de afuera posteriormente a mi esposa uno de los sujetos la llevan a una de las habitaciones de la casa y a mi el otro me mete en otra amordazándome y dándome golpe fuertemente en la cabeza con la escopeta, uno de ellos me decía que buscara el oro, la plata y la pistola que ellos tenían conocimiento que yo tenia uno; yo le contestaba que no tenia lo que me pedían que por favor tuvieran piedad en eso se molesto y vio un martillo de mi propiedad y sin compasión me golpeaba fuertemente en la cabeza es de mencionar que el otro sujeto que se encontraba con mi esposa le gritaba que se quitara la ropa y se acostara en la cama pudiendo escuchar a mi esposa que le decía que tuviera piedad y el sujeto gritaba cállate maldita que te voy a matar y haz lo que te estoy diciendo en eso yo pude soltarme y levantarme agarrando un bate para darle pero no pude empezamos a forcejear y me pudo dominar nuevamente golpeándome muy agresivamente y me volvió a amordazar, cabe destacar que al dominarme se puso a revisar toda la casa buscando lo que quería dicho sujeto gritaba que le buscara el armamento yo le decía que no tenia ninguno, en eso se metió al baño y al revisar encontró en el tanque de la poceta el armamento que buscaba saliendo furioso diciéndome mira maldito no que no tenias la pistola y empezó a accionarla pero como no pudo me dio con la pistola y empezó a darme con los pies en ese momento llama al compañero y le dice llave ya vámonos que aquí no hay plata ni oro, solo pide encontrar la pistola, el sujeto le responde ya va llave que no he terminado déjame acabar a pocos minutos salen de la habitación y se encuentran en la sala diciéndose unos contra otros vamos a llevarnos solos Dos (02) laptop, un (01) televisor, Un (01) DVD con su estuche, Un (01) mode pistola; posteriormente los mismos se retiraron de la casa, mi esposa al observar que no se escuchaba mas ruidos pudo soltarse y busco a donde yo me encontraba le dije que por favor me soltara que estaba botando mucha sangre y no me sentía bien en eso ella como pudo logro desamarrarme y fue donde me senté hasta que llegara la ambulancia”. Es todo.
5.- Riela al folio número Once (11) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, en esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa presentación voluntaria, un ciudadano, quien dijo ser y llamarse; R.M. Omitiendo sus datos filiatorios conforme a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, con la finalidad de formular denuncia de los hechos que conoce, quien manifestó: “Vengo a denunciar que el día de hoy en horas de la madrugada estaba en mi casa descansando en compañía de mi esposo, entonces me levante para apagar el aire acondicionado de la habitación ya que sentía mucho frío, en eso se escucharon ráfagas de titos cerca de la casa y como que estaban tumbando una pared y también muchos gritos a los lejos, yo le dije a mi esposo que escuchara y me dijo que me quedara tranquila que no nos iba a pasar nada y seguimos durmiendo, a los minutos se escucho que tocaron a la ventana del frente fuertemente que rompieron el vidrio, allí un sujeto dijo que le abriera la puerta porque sino nos iba a matar si no abríamos la puertaza que dijo que eran de la base y que sabían que en la casa había oro y dinero, siguió rompiendo el vidrio de la ventana insistiendo que abriéramos la puerta y fue cuando decidimos a que abriéramos la puerta, enseguida abrimos la puerta y entraron dos sujetos jóvenes con armas de fuego en mano de inmediato nos tiramos al suelo, nos decían donde estaba el oro y el dinero y uno de ellos le dijo a mi esposo que donde estaba la 9mm ya que sabían que era militar, entonces como mi esposo no respondía le insistían en que hablara utilizando un lenguaje y como mi esposo no les decía nada lo comenzaron a golpear con el arma en la cabeza, allí fue mi esposo que le dijo que si era militar y tenia un arma de fuego pero no la utilizaba, le preguntaron donde estaba y mi esposo le respondió que estaba oculta en el baño, entonces uno de ellos fue hasta el baño a buscar el arma mientras que el otro nos mantenía en la sala boca abajo y decía varias veces que no lo mirara, luego cuando el otro regresa con el arma le pregunta a mi esposo que donde estaba la caja de cartuchos además del oro y el billete que tenían que irse pirao, entonces uno de ellos quien era de piel blanca contextura delgada me dijo que me quitara y que fuera hasta la segunda habitación, enseguida me agarro por los cabellos fuertemente y me llevo hasta la habitación donde me insistió que me quitara la ropa y yo le decía que no y que no me hiciera daño, entonces me amenazo con el arma que llevaba y me obligo a quitarme la ropa y fue cunado abuso sexualmente de mi, a la vez que escuchaba que el otro sujeto seguía golpeando a mi esposo; mientras este sujeto me violaba observe cuando mi esposo de repente estaba forcejeando con el otro sujeto con un bate en mano, allí fue cuando el sujeto que me violaba se dio cuenta de lo que pasaba en la sala, se paro del suelo con los pantalones abajo y se dirigió hasta donde estaba mi esposo a golpearlo, fue cuando aproveche el momento y agarre el arma con que me apuntaba que estaba en el suelo y le di en varias ocasiones en la cabeza, pero me pudo dominar y agarro un martillo que estaba en la caja de herramientas en la misma habitación y me amenazo con darme con el martillo en la cabeza, enseguida se dirigió a la sala a ayudar a su compañero y le dieron varias veces en la cabeza a mi esposo, fue cunado vi un poco de sangre de mi esposo que cayo al suelo, fue cuando me dirigí hacia el cuarto y le pase llave, estando allí escuche que todavía lo golpeaban y mi esposo le decía que estaba vencido, entonces uno de ellos se dirigió hasta la habitación donde me había encerrado y comenzó a tumbar la puerta, para que yo la abriera diciendo con palabras obscenas que la abriera, yo enseguida abrí y resulta y resulta que era el mismo sujeto que me violo, me obligo nuevamente que me quitara la ropa y abuso otra vez de mi, enseguida el otro sujeto trajo a mi esposo hasta la habitación todo ensangrentado y lo coloco en el suelo boca abajo y lo amarraron con las manos hacia atrás, allí continuo con la violación a tal punto que me obligo a introducir su pene en la boca luego de terminar el abuso el otro sujeto le dijo para irse pero el sujeto dijo que buscara el peine de la pistola para darle un tiro en la cabeza y piernas, entonces comenzaron a llevarse todo lo que estaba a su alcance entre ello dos computadoras laptop una marca VIT y Siragon, un televisor de 32 pulgadas marca Samsung pantalla plana, un video Bean marca Epson, comida, una bicicleta pequeña color negro, marca Raim, anillos y prendas de oro, un koala con los documentos de mi esposo, un teléfono celular marca Samsung, luego cuando cargaron todo eso se retiraron de la casa, entonces cuando no escuche mas nada pude desatarme y a mi esposo quien estaba demasiado ensangrentado, salí de la casa a pedir ayuda pero nadie salía, enseguida vi que venia le hice señas nos llevo hasta. Es todo.-
6.- Riela al folio numero Quince (15) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 03 de Febrero de 2017, emitido por el Doctor Diego Carpavire, adscrito al Ambulatorio Urbano Tipo II “Carmen Narcisa de Iradi”, a la ciudadana Martínez Yamilet, donde deja constancia de que se trata de paciente femenina de 50 años de edad procedente de la localidad de Guasipati, Sector Vista Hermosa, acude a este centro refiriendo presentar agresión sexual tipo violación y maltrato físico, hoy en la madrugada en su domicilio por desconocidos, al examen físico se encuentra en regulares condiciones generales; región bucal: hematoma en cara interior de labio superior; abdomen doloroso a la palpación a predominio infraumbilical. Genitales ventibulo vulvar edematoso, anillo rectal externo edematoso; extremidades hematoma entero lateral de muslo izquierdo y rodilla derecha. Es todo.-
7.- Riela al folio numero Dieciséis RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 03 de Febrero de 2017, emitido por el Doctor Diego Carpavire, adscrito al Ambulatorio Urbano Tipo II “Carmen Narcisa de Iradi”, al ciudadano Erasmo Tirado, donde deja constancia de que se trata de paciente masculino de 62 años de edad procedente de la localidad de Guasipati, Sector Vista Hermosa, traído en la madrugada por presentar heridas múltiples en cuero cabelludo, cara posterior por recibir golpes con objeto tipo martillo (según refiere), examen físico: luce aparentes regulares condicione, cabeza: herida abierta múltiples con fractura en cuero cabelludo, cara: herida abierta. Traumatismo agudo, traumatismo craneoencefálico moderado, agresión física. Es todo.-
8.- Riela al folio numero Diecinueve (19) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 03 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, en esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la mañana, se constituyo una Comisión pertinente a la Policía del Estado Bolívar, integrado por los funcionarios policiales: Oficial Agregado (PEB) Manzano Donni y Oficial (PEB) Rondon Jackson, a bordo de la unidad M- 284, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, con la finalidad de continuar con las averiguaciones con relación de los hechos acaecidos en el Sector Vista Hermosa II, Calle Bolívar, donde resulto aprehendido el ciudadano Rosman Alexander Reyez, procediendo a trasladarnos hasta el mencionado Sector de esta población, con el objeto de realizar inspección técnica del sitio de los hechos, donde al llegar al lugar se trataba de un sitio cerrado con iluminación artificial, vivienda construida de bloques de cemento, pintada de color blanco, con puertas, rejas y ventana metálicas color blanco, techo de zinc sin cerca perimétrica, procediendo a dejar constancia por escrito del sitio donde sucedieron para posteriormente retirarnos del lugar con dirección a nuestra sede policial, con la finalidad de elaborar la presente acta, es todo.-
9.- Riela a los folios numero Veinte (20) y Veintiuno (21) FIJACION FOTOGRAFICA. Es todo.-
10.- Riela al folio numero Veintidós (22) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, donde dejan constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas, Un bolso color negro con el logotipo Epson, contentivo de un equipo visual Video Bean, marca Epson, Modelo H283A, serial L5TF972118L, provisto de su cable auxiliar, un bolso color negro con el logotipo VIT, contentivo de una computadora Laptop, marca VIT, modelo VIT P2412, serial A000887758, provisto de cable de alimentación eléctrica y mause color negro marca Microsoft, un koala color verde, marca Rockland, contentivo de una porta chequera color negro contentivo de una chequera del Banco de Venezuela, una libreta de ahorros del Banco de Venezuela, dos tarjetas de debito, Banco de Venezuela y Bicentenario, cedula laminada del ciudadano Tirado Cadena Erasmo González, CI V.- 4.248.539, un credencial del Sistema Nacional de Transporte Publico y una licencia de conducir de 5to grado. Es todo.-
11.- Riela al folio número Veintitrés (23) REGISTRO DE CONTINUIDAD DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, donde dejan constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Una bicicleta marca RAIM, color negro mate, rin 20 “. Es todo.-
12.- Riela al folio numero Veinticuatro (24) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03 de Febrero de 2017, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, donde dejan constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas Un martillo de aproximadamente 32 centímetros de largo, con empuñadura de madera con rastro de sangre color roja pardo y una prenda de ropa intima femenina tipo blumer color lila. Es todo.-
DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Ahora bien, tomando en consideración que el Representante del Ministerio Público, ha solicitado sea decretada la Medida de Coerción Personal, de Privación Preventiva Judicial de la Libertad, al ciudadano ROSMAN ALEXANDER REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- (NO CONSTA), de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, este Tribunal a los fines de imponer la medida de coerción correspondiente, observa:
Una vez determinada la procedencia de los supuestos del artículo 236. 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a saber son:
1. Un hecho punible como son los delitos de Coautor en el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en armonía con los artículos 80 y 83 en relación al articulo 458 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, así como el Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 y el Delito de Agraviamiento previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ambas victima la ciudadana Ramona Yamilet Martínez y el ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, y el Delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el articulo 43 en relación con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ramona Yamilet Martínez, los cuales merecen pena privativa determinándose que cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, púes los hechos ocurrieron escasamente en fecha 03-02-2017.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, tal como fueron analizados se forma precedente.
Seguidamente se procede a verificar si aunado a ello esta acreditado el ordinal 3º del referido articulo el cual exige “una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad”
En este particular, se puede verificar que el artículo 237 de la Ley Adjetiva Penal, en lo atinente al peligro de fuga, señala que se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
PAR. 1º—Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Siendo que en el presente caso, la pena que podría llegarse a imponer excede de los diez años de prisión en su límite máximo.
Aunado a ello la magnitud del daño causado a las víctimas, siendo sometidos a un acto sexual y a daños físicos hacia su humanidad lo cual atenta contra su libertad y desarrollo psicológicos y emocionales.
En virtud de ello, estima este Tribunal que no existe ninguna circunstancia que permita razonablemente sustituir los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, toda vez que a pesar de que el imputado posee arraigo en el país, determinado por la residencia habitual aportada en la Audiencia Oral, se estima la pena que podría llegarse a imponer y magnitud del daño causado, aunado a ello se observa en las presentes actas procesales, que el presunto agresor fue conocido por las victimas en la presente causa poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, acreditándose así el Peligro de Obstaculización, de conformidad con lo establecido en el articulo 238 ordinales 1º y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, una vez verificado que se encuentra acreditado los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado que en el presente caso se acredito la presunción del peligro de fuga y peligro de obstaculización, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 237 ordinales 1º, 2º y 3º en relación con el articulo 238 ordinales 1º y 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que el Tribunal estima concretado a los fines de decretar la medida judicial preventiva de libertad, toda vez que del análisis del presente caso, las Medidas de Protección y la Medidas Cautelares Sustitutiva de la Libertad, son insuficientes a los fines de garantizar la finalidad del proceso.
Aunado a ello se encuentran acreditadas las dos condiciones esenciales para decretar una medida preventiva, a saber:
a) El periculum in mora, el cual está dado por la presunción razonable, de que los imputados evadirán u obstaculizarán la investigación.-
b) Fumus boni iuris, el cual esta representado por la probabilidad de atribuir al imputado responsabilidad penal por su participación en el hecho objeto del enjuiciamiento. En este sentido es bueno aclarar que el juicio de probabilidad ha de estar fundado sobre racionales motivos, con entidad probatoria suficiente para fijar indicios respecto a esa participación.
Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República, en su artículo 44, consagra y garantiza el Derecho a la Libertad durante el proceso; a saber:
El artículo 44. La Libertad personal es inviolable; en consecuencia: “… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.
Este precepto constitucional es desarrollado dentro del proceso penal por el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya literalidad indica:
“Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Por lo que este Tribunal, oída la opinión del Ministerio Público y visto que existe evidencia de la presunta comisión de un hecho punible y de los elementos de convicción suficientes, antes descritos, que generan la responsabilidad penal de los imputados, antes identificados y su vinculación con los hechos que se investigan, del peligro de fuga, en los términos, antes establecidos y a los fines de garantizar las finalidades del proceso, el cual no es otro que la búsqueda de la verdad; considera que los más procedente y ajustado a derecho es decretar la privación preventiva de libertad del imputado ROSMAN ALEXANDER REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- (NO CONSTA), por la presunta comisión de los delitos de Coautor en el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en armonía con los artículos 80 y 83 en relación al articulo 458 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, así como el Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 y el Delito de Agraviamiento previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ambas victima la ciudadana Ramona Yamilet Martínez y el ciudadano Erasmo Gonzalo Tirado, y el Delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el articulo 43 en relación con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ramona Yamilet Martínez, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 230, 229, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 en relación con el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer y de las victimas, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de las victimas y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de las victimas ciudadanos RAMONA YAMILET MARTINEZ , Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.869.523 Y ERASMO TIRADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.248.539, en consecuencia, se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo establecido en el 90 cardinal 5º 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; Así mismo las victimas deberán las ser incluidos ante el programa 171 como victimas en situación de riesgo.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 en relación con el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 en relación con el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE