REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 2.537/17
Solicitante: ZULY DEL VALLE JIMENEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-17.011.350, domiciliado en Acceso común que da a la calle principal, caserío la costa, Parroquia Tintorero Jurisdicción del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistida por: Abg. ARELIS R. MENDOZA M, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 185.741.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 23 de Enero del 2017, compareció la ciudadana: ZULY DEL VALLE JIMENEZ DIAZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN MENDOCERA, ubicada específicamente en Acceso común que da a la calle principal, caserío la costa, Parroquia Tintorero Jurisdicción del Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (352,5 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros (15,00 Mts), con ocupaciones de Ismael Jiménez; SUR: En línea de quince metros (15,00 Mts), con Acceso Común; ESTE: En línea de veinte y tres metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts), con ocupaciones de Horacio Jiménez; y por el OESTE: En línea de veinte y tres metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts), con ocupaciones de Carlos Jiménez. Las referidas bienhechurías constan de: una cerca perimetral con alambre de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, Copia del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 03).
En fecha 25 de Enero del 2017, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 04).
En fecha 31 de Enero del 2017, se escuchó la declaración de los testigos: JOSE ROSELIANO PERAZA LOPEZ Y ALEXANDER LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.083.228 y V-7.431.584, respectivamente. (Folio 05 al 06).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN MENDOCERA, ubicada específicamente en Acceso común que da a la calle principal, caserío la costa, Parroquia Tintorero Jurisdicción del Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (352,5 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros (15,00 Mts), con ocupaciones de Ismael Jiménez; SUR: En línea de quince metros (15,00 Mts), con Acceso Común; ESTE: En línea de veinte y tres metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts), con ocupaciones de Horacio Jiménez; y por el OESTE: En línea de veinte y tres metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts), con ocupaciones de Carlos Jiménez. Las referidas bienhechurías constan de: una cerca perimetral con alambre de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ZULY DEL VALLE JIMENEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-17.011.350, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN MENDOCERA, ubicada específicamente en Acceso común que da a la calle principal, caserío la costa, Parroquia Tintorero Jurisdicción del Municipio Jiménez del Estado Lara. Se le hace saber al solicitante que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 09 de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SOL. N° 2.537/17
SARD/mj/cm
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