REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.523/16
Solicitante: CARLOS ALFREDO PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-21.054.826, domiciliado en el Caserío Quebrada Arriba, Sector la Fila, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara.
Asistida por: Abg. ARELIS R. MENDOZA M, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 185.741.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 16 de Diciembre del 2016, compareció el ciudadano: CARLOS ALFREDO PEREZ TORREALBA, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN CERRO DE LOS MATHEUS o “EL PEDREGAL”, ubicada en el Caserío Quebrada Arriba, Sector la Fila, de la Jurisdicción de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez, Estado Lara, con un área de terreno de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.189,00 mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 Mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En Tres líneas, la primera línea de cuarenta y cuatro metros con veinte y nueve centímetros (44,29 Mts); la segunda línea de diecisiete metros con veintiséis centímetros (17,26 Mts); y la tercera línea de veinticinco metros con veinticuatro centímetros (25,24 Mts), con ocupaciones que son de Paula Torrealba, Aníbal Martínez y Pedro Sánchez ; SUR: En cinco líneas, la primera línea de dieciocho metros cuadrados con seis centímetros (18,6 Mts); la segunda línea de quince metros (15 Mts); la tercera línea de dieciséis metros con veintiséis centímetros (16,26 Mts); la cuarta línea de doce metros con setenta y tres centímetros (12,73 Mts); y la quinta línea de treinta y cuatro metros con un centímetro (34,01 Mts), con ocupaciones que son de Isidro Rodríguez ; ESTE: En tres líneas, la primera línea de treinta y un metros con sesenta y dos centímetros (31,62 Mts), la segunda línea de dieciocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (18,44 Mts), y la tercera línea de trece metros con seis (13,6 Mts), con ocupaciones que son de Aníbal Martínez, Pedro Sánchez y la vía las filas – Quebrada Arriba ; y por el OESTE: En cuatro líneas, la primera línea de trece metros con quince centímetros (13,15 Mts); la segunda línea de treinta metros con cincuenta y nueve centímetros (30,59 Mts), la tercera línea de nueve metros con cuarenta y tres centímetros (9,43 Mts), y la cuarta línea de veinte metros con sesenta y dos centímetros (20,62 Mts), con ocupaciones que son de Kariela Escalona, Juan Mendoza y Isidro Rodríguez. Las referidas bienhechurías constan de: una casa, construida con paredes de adobes, frisada, techada con zinc, piso de cemento pulido, pisos de hierro con su debido protector y ventanas de hierro con su protector, constituido por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, cercado perimetral construido con alambre de púas y estantillos de madera, y su frente con un portón de tubos de hierro negro y tela de ciclón.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 04).
En fecha 21 de Diciembre del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 31 de Enero del 2017, se escuchó la declaración de los testigos: PABLO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ Y RUBEN DARIO MENDOZA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.757.750 y V-10.952.770, respectivamente. (Folio 06 al 07).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN CERRO DE LOS MATHEUS o “EL PEDREGAL”, ubicada en el Caserío Quebrada Arriba, Sector la Fila, de la Jurisdicción de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez, Estado Lara, con un área de terreno de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.189,00 mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 Mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En Tres líneas, la primera línea de cuarenta y cuatro metros con veinte y nueve centímetros (44,29 Mts); la segunda línea de diecisiete metros con veintiséis centímetros (17,26 Mts); y la tercera línea de veinticinco metros con veinticuatro centímetros (25,24 Mts), con ocupaciones que son de Paula Torrealba, Aníbal Martínez y Pedro Sánchez ; SUR: En cinco líneas, la primera línea de dieciocho metros cuadrados con seis centímetros (18,6 Mts); la segunda línea de quince metros (15 Mts); la tercera línea de dieciséis metros con veintiséis centímetros (16,26 Mts); la cuarta línea de doce metros con setenta y tres centímetros (12,73 Mts); y la quinta línea de treinta y cuatro metros con un centímetro (34,01 Mts), con ocupaciones que son de Isidro Rodríguez ; ESTE: En tres líneas, la primera línea de treinta y un metros con sesenta y dos centímetros (31,62 Mts), la segunda línea de dieciocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (18,44 Mts), y la tercera línea de trece metros con seis (13,6 Mts), con ocupaciones que son de Aníbal Martínez, Pedro Sánchez y la vía las filas – Quebrada Arriba ; y por el OESTE: En cuatro líneas, la primera línea de trece metros con quince centímetros (13,15 Mts); la segunda línea de treinta metros con cincuenta y nueve centímetros (30,59 Mts), la tercera línea de nueve metros con cuarenta y tres centímetros (9,43 Mts), y la cuarta línea de veinte metros con sesenta y dos centímetros (20,62 Mts), con ocupaciones que son de Kariela Escalona, Juan Mendoza y Isidro Rodríguez. Las referidas bienhechurías constan de: una casa, construida con paredes de adobes, frisada, techada con zinc, piso de cemento pulido, pisos de hierro con su debido protector y ventanas de hierro con su protector, constituido por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, cercado perimetral construido con alambre de púas y estantillos de madera, y su frente con un portón de tubos de hierro negro y tela de ciclón.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: CARLOS ALFREDO PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-21.054.826, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN CERRO DE LOS MATHEUS o “EL PEDREGAL”, ubicada en el Caserío Quebrada Arriba, Sector la Fila, de la Jurisdicción de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez, Estado Lara. Se le hace saber al solicitante que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 09 de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SOL. N° 2.523/16
SARD/mj/cm