REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 2.400/16
Solicitante: MIGUEL ANGEL DIAZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-17.356.051, domiciliado en el Caserío Tintorero, Sector Aldea Artesanal, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara.
Asistida por: Abg. ARELIS R. MENDOZA M, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 185.741.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 11 de Abril del 2016, compareció el ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ SARMIENTO, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicada específicamente en el Caserío Tintorero, Sector Aldea Artesanal, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (103,20 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 Mts), con Calle Principal; SUR: En línea de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 Mts), con el Pasillo Aldea Principal; ESTE: En línea de veinticuatro metros (24,00 Mts), con ocupaciones de Yajaira Sarmiento; y por el OESTE: en línea de veinticuatro metros (24,00 Mts), con Ocupaciones de Nélida Ruiz. Las referidas bienhechurías constan de: un local comercial de una sola planta, constituido por paredes de bloque frisado, techo de zen zen y tejas, columnas de cemento y dos (2) portones de hierro.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y Constancia de Ocupación emitida por el consejo comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 14 de Abril del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 20 de Enero del 2017, compareció la ciudadana Keila Coromoto Montes Torrealba y consigno Autorización como Derechante y consigno copias certificadas del documento de Propiedad debidamente protocolizado. (Folios 06 al 11).
En Fecha 23 de Enero del 2017, El abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio y conforme a designación de Fecha 02 de Noviembre del 2016, efectuada por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento de la presente Solicitud. (Folio 12).
En fecha 31 de Enero del 2017, se escuchó la declaración de los testigos: ZULY DEL VALLE JIMENEZ DIAZ Y KEILA COROMOTO MONTES TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.011.350 y V-14.229.836, respectivamente. (Folio 13 al 14).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicada específicamente en el Caserío Tintorero, Sector Aldea Artesanal, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (103,20 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 Mts), con Calle Principal; SUR: En línea de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 Mts), con el Pasillo Aldea Principal; ESTE: En línea de veinticuatro metros (24,00 Mts), con ocupaciones de Yajaira Sarmiento; y por el OESTE: en línea de veinticuatro metros (24,00 Mts), con Ocupaciones de Nélida Ruiz. Las referidas bienhechurías constan de: un local comercial de una sola planta, constituido por paredes de bloque frisado, techo de zen zen y tejas, columnas de cemento y dos (2) portones de hierro.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-17.356.051, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicada específicamente en el Caserío Tintorero, Sector Aldea Artesanal, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara. Se le hace saber al solicitante que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 09 de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SOL. N° 2.400/16
SARD/mj/cm
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