REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 03 de Febrero del 2.017
Años 206° y 157°
Expediente Nº 2.164/16
Solicitante: NIEVES FLORINDA LOPEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.571.371, domiciliada en el caserio Guadalupe del Municipio Jimenez del Estado Lara.
Abogado Asistente: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 90.085.
Motivo RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO. (Sentencia Definitiva)
En fecha 19 de Octubre de 2016, la ciudadana: NIEVES FLORINDA LOPEZ DE GONZALEZ, ya identificada, asistida por el abogado Jorge Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.085, presentó solicitud de rectificación de acta de Matrimonio, indicando textualmente lo siguiente: “…Consta de Acta de Matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jimenez y Andres Eloy Blanco De La Circunscripcion Judicial del Estado Lara, inscrita bajo No. Dos (2) fecha 14 de Marzo del año 1.986, inserta en las paginas 338 al 340 del libro de matrimonio, que al efecto lloevaba ese Tribunal, donde consta que cotraje nupcias con mi conyuge, ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ BELLO, titular de la cedula de identidad No. V-9.571.701 el cual anexo copia certificada marcada “A”. Habiendose incurrido en el error de asentar el nombre de la madre de mi conyuge como Esperanza Bello Garcia siendo que el verdadero nombre es Joaquina Bello Garcia, como es su verdadero nombre ya que de esta forma es conocida en todas partes, en el caserio, en el dispensario y en la comunidad; y como aparece asentado en la partida de nacimiento de su hijo ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ BELLO, titular de la cedula de identidad No. V-9.571.701 que anexo copia certificada “B”…” Acompañó su solicitud con Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ BELLO Y NIEVES FLORINDA LOPEZ LOBATON, Copia fotostática de la Cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Jose Manuel Gonzalez Bello y copia certificada del acta de matrimonio, consta a los folios 01 al 06.
En fecha 24 de Octubre de 2016, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó notificar al Ministerio Público, y librar edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional, consta al folio 7 al 09.
En fecha 07 de Diciembre de 2016, compareció el abogado Jorge Rodríguez, Inpreabogado Nº 90.085, y consignó edicto publicado en el diario El Informador de fecha 29/11/2016, consta a los folios 10 y 11.
En fecha 12 de Enero de 2017, por auto expreso se deja constancia que vencio el lapso para formular oposicion, asi mismo este Tribunal deja constancia que una vez conste en autos la notifocaciòn del Fiscal del Ministerio Público, comenzara a correr el lapso para dictar la respectiva sentencia, consta al folio 12.
En fecha 26 de enero de 2017, la Alguacil Titular del Juzgado Abg. María L. Vergara, consignó boleta de notificación librada para el Ministerio Público, consta a los folios 13 y 14.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
El Abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio y conforme a designación de fecha 02 de Noviembre de 2016, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento del presente asunto.
Vistos los recaudos presentados por la solicitante, los cuales constituyen medio de prueba suficiente, observándose el error cometido en el acta de matrimonio y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Sanare, debe ACORDAR la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ BELLO Y NIEVES FLORINDA LOPEZ DE GONZALEZ, ya identificados. Así se decide.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana NIEVES FLORINDA LOPEZ DE GONZALEZ, ya identificada. En consecuencia, se ordena rectificar de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el acta de matrimonio asentada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municios Jimenez y Andres Eloy Blanco de la Circuncripcion Judicial del Estado Lara, inscrita bajo No. Dos (2) de fecha 14 de Marzo del año 1.986, inserta en las paginas 338 al 340 del libro de matrimonio llevado por ante el mismo Tribunal, en tal sentido se corrija el nombre de la madre del cónyuge JOSE MANUEL GONZALEZ BELLO, que erradamente se lee como ESPERANZA BELLO GARCIA. En consecuencia se ordena asentar en el acta de matrimonio nota marginal que establezca el nombre correcto de la madre del cónyuge como JOAQUINA BELLO GARCIA. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, líbrense los respectivos oficios a las autoridades civiles competentes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sanare, 03 de Febrero de 2017. Años 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abg. Simón Antonio Ramírez Díaz.
La Secretaria
Abg. Milangela M. Jiménez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3: 30 p.m.
La Secretaria
Abg. Milangela M. Jiménez
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