REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 21 de Febrero de 2017
Años: 206º y 158º

SOLICITUD: 2.505/16
Solicitantes: JOSE SEBASTIAN ESQUEA JIMENEZ y JULIA COROMOTO GIMENEZ BOBUTE, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 2.605.731 y V- 7.342.459, de este domicilio.
Asistida por la Abg.: TIOMALY ANAIS ESCALONA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 177.291.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 22 de Noviembre del 2016, comparecieron los ciudadanos: JOSE SEBASTIAN ESQUEA JIMENEZ y JULIA COROMOTO GIMENEZ BOBUTE, ya identificados, y presentaron escrito solicitando se les expida título supletorio, que les garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de la POSESIÓN JUNCAL, ubicada en la calle 1 con camino real, sector el Estadium, caserío la Vigía, Parroquia Cabo José Dorantes, del Municipio Jiménez del Estado Lara, con una superficie de terreno que mide aproximadamente SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (676,07 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (154,82 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Treinta Metros Con Sesenta Centímetros (30,6 Mts) con calle 1 que es su frente; SUR: En línea de Treinta Metros (30,0 Mts) con el Estadium; ESTE: En línea de Veintitrés Metros Con Veinte Centímetros (23,2 Mts) con ocupación de José Mendoza y OESTE: En línea de Veintiún Metros Con Cincuenta Centímetros (21,5 Mts) con callejón 2. Las bienhechurías consisten en una (01) vivienda unifamiliar, construida con paredes de Bloques de concreto estructura de cabilla armada (concreto y acero) frisada, techo de placa de concreto y acerolit de primera y cerchas de perfil, ángulos diseñados en estructuras Sismo Resistente, piso de cemento y cerámica de primera, con puertas de hierro y maderas, ventanas de hierros con vidrio y protectores de hierros tanque plástico para almacenamiento de agua aéreo, está compuesto por la siguiente características: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (1) comedor, una (01) sala de baño, un (1) garaje con techos adicionales, un (01) tanque de almacenamiento de agua, con una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púa, en dicha bienhechurías he invertido la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,oo Bs.).
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes, Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal y Constancia de Residencia. (Folios 01 al 05).
En fecha 25 de Noviembre del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 06).
En fecha 16 de Febrero del 2017, se escuchó la declaración de los testigos: GERMAN RDRIGUEZ y JOSE ALTAGRACIA GOYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.605.909 y V-2.590.259, respectivamente. (Folio 06 al 07).

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN JUNCAL, ubicada en la calle 1 con camino real, sector el Estadium, caserío la Vigía, Parroquia Cabo José Dorantes, del Municipio Jiménez del Estado Lara, con una superficie de terreno que mide aproximadamente SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (676,07 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (154,82 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Treinta Metros Con Sesenta Centímetros (30,6 Mts) con calle 1 que es su frente; SUR: En línea de Treinta Metros (30,0 Mts) con el Estadium; ESTE: En línea de Veintitrés Metros Con Veinte Centímetros (23,2 Mts) con ocupación de José Mendoza y OESTE: En línea de Veintiún Metros Con Cincuenta Centímetros (21,5 Mts) con callejón 2. Las bienhechurías consisten en una (01) vivienda unifamiliar, construida con paredes de Bloques de concreto estructura de cabilla armada (concreto y acero) frisada, techo de placa de concreto y acerolit de primera y cerchas de perfil, ángulos diseñados en estructuras Sismo Resistente, piso de cemento y cerámica de primera, con puertas de hierro y maderas, ventanas de hierros con vidrio y protectores de hierros tanque plástico para almacenamiento de agua aéreo, está compuesto por la siguiente características: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (1) comedor, una (01) sala de baño, un (1) garaje con techos adicionales, un (01) tanque de almacenamiento de agua, con una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púa, en dicha bienhechurías he invertido la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,oo Bs.).
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: JOSE SEBASTIAN ESQUEA JIMENEZ y JULIA COROMOTO GIMENEZ BOBUTE, unas bienhechurías construidas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de la POSESIÓN JUNCAL, ubicada en la calle 1 con camino real, sector el Estadium, caserío la Vigía, Parroquia Cabo José Dorantes, del Municipio Jiménez del Estado Lara. Se le hace saber al solicitante que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 21 de Febrero del 2017. Años: 206º y 158º. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SOL. N° 2.505/16
SARD/mj/mv