REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 21 de Febrero de 2017
Años 206° y 157°
Solicitud. Nº 1874/15

SOLICITANTE EVA PASTORA GUEVARA CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.917 domiciliada en la Calle principal del Sector II del Caserío La Florencia, Parroquia Juan Bautista Rodríguez , Municipio Jiménez Quibor Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE Beatriz Lovera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.881.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO “TÍTULO SUPLETORIO”
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 12 de Marzo de 2015, la ciudadana EVA PASTORA GUEVARA CRESPO, suficientemente identificada en el encabezado, solicitó se le expida Título Supletorio de Posesión y Dominio sobre unas bienhechurías de su propiedad. El 16 de Marzo de 2015, el Tribunal por auto expreso le dio entrada y admitió la solicitud, se le requirió a la solicitante consigne documento de la posesión y autorización del propietario para la construcción de las bienhechurías descritas en la solicitud, a los fines de pronunciarse sobre su admisión. El 14 de Febrero de 2017, compareció la solicitante, y consignó diligencia en la cual DESISTE de la presente solicitud de Título Supletorio y solicita a la vez le sean devueltos los originales que cursan en la presente causa. El 14 de Febrero de 2017, por auto expreso el Juez provisorio Abg. Simón Antonio Ramírez Díaz, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se acordó desglosar el original inserto al folio 3 y se colocó en su lugar copia certificada.
DECISIÓN:
Ahora bien, en razón del desistimiento planteado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. De igual forma, se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación por Secretaría de las copias para anexarlo a los autos en sustitución de los originales. En consecuencia se ordena el archivo definitivo de la presente solicitud. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Simón Antonio Ramírez Díaz
La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez E.