REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 02 de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.534/17
Solicitante: MARYURI ALEJANDRA COLMENAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-25.471.782, domiciliada en el Caserío Negrete Sur, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez, Estado Lara.
Asistida por: Abg. KEILA C. MONTES T, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 161.787.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 13 de Enero del 2017, compareció la ciudadana: MARYURI ALEJANDRA COLMENAREZ GARCIA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NEGRETE, ubicada en el Caserío Negrete Sur, Callejón el Esfuerzo que da a la Avenida Florencio Jiménez de la Jurisdicción de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez, Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (179,20 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de once metros con veinte centímetros (11,20 mts), con ocupaciones que son de Raíza García; SUR: En línea de once metros con veinte centímetros (11,20 mts), con callejón el Esfuerzo; ESTE: En línea de Dieciséis metros (16,00mts), con ocupaciones que son de Gloria Colmenárez; y por el OESTE: En línea de Dieciséis metros (16,00mts), con ocupaciones que son de Carmen de Castillo. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 03).
En fecha 18 de Enero del 2017, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 04).
En fecha 27 de Enero del 2017, se escuchó la declaración de los testigos: ARELIS ROSALBI MENDOZA MENDOZA Y SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.240.572 y V-3.964.895, respectivamente. (Folio 05).

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN NEGRETE, ubicada en el Caserío Negrete Sur, Callejón el Esfuerzo que da a la Avenida Florencio Jiménez de la Jurisdicción de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez, Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (179,20 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de once metros con veinte centímetros (11,20 mts), con ocupaciones que son de Raíza García; SUR: En línea de once metros con veinte centímetros (11,20 mts), con callejón el Esfuerzo; ESTE: En línea de Dieciséis metros (16,00mts), con ocupaciones que son de Gloria Colmenárez; y por el OESTE: En línea de Dieciséis metros (16,00mts), con ocupaciones que son de Carmen de Castillo. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: MARYURI ALEJANDRA COLMENAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-25.471.782, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NEGRETE, ubicada en el Caserío Negrete Sur, Callejón el Esfuerzo que da a la Avenida Florencio Jiménez de la Jurisdicción de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez, Estado Lara. Se le hace saber al solicitante que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 02 de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SOL. N° 2.534/17
SARD/mj/cm