REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 02 de febrero de 2017
AÑOS 206º y 157º
Solicitud: 2.498/16
Solicitante: YOHANA YORGELIS, MONTILLA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-25.471.176, actuando en nombre propio y en representación de su padre ORLANDO ANTONIO MONTILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.398.001 y de su hermano JOHAN JOSUE, MONTILLA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.322.292, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Asistidos por el Abogado: EDDYLLEN BEATRIZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº192.863.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 09 de noviembre de 2016, fue recibida por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana YOHANA YORGELIS, MONTILLA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-25.471.176, actuando en nombre propio y en representación de su padre ORLANDO ANTONIO MONTILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.398.001 y de su hermano JOHAN JOSUE, MONTILLA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.322.292, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Vistas las actuaciones y previa revisión de los recaudos que acompañan la solicitud de ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YAMILEXA JOSEFINA AGUILAR DE MONTILLA, quien fue natural de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.989.988 y quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Agosto del 2016, en el Hospital Dr. Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, según acta de defunción emanada del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda, del Estado Lara, inserta bajo el Nº 3064, del año 2016.
La solicitante agregó a los autos acta de defunción de la de cujus, acta de nacimiento de los ciudadanos Johan Josué Montilla Aguilar y Yohana Yorgelis Montilla Aguilar, copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha 15 de Noviembre de 2016, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, consta a los folios 1 al 13.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, el Juez Provisorio Abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, se avoco al conocimiento de la presente solicitud, consta al folio 14.
En fecha 05 de Agosto del 2016, compareció el solicitante y consignó edicto publicado en el Diario La Prensa, asistido por la Abogada Eddyllen Jiménez, Inpreabogado Nº 192.863, consta a los folios 15 y 16.
En fecha 18 de Enero de 2016, por auto expreso se dejó constancia que se encuentra vencido el lapso para que cualquier interesado concurra al tribunal a exponer lo que crea necesario y por cuanto nadie compareció, este Tribunal acordó oir la declaración de dos testigos, en la oportunidad que la parte interesada los presente, consta al folio 17.
En fecha 25 de Enero de 2016, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos YOHENNY MARIANNY MENDOZA TORRES y YESSICA NATALI NUÑEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.668.152 y V-22.269.431 respectivamente, consta al folio 18.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos ya identificados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de
conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra de mostrado que la de cujus ciudadana YAMILEXA JOSEFINA AGUILAR DE MONTILLA, dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposo ORLANDO ANTONIO MONTILLA HERNANDEZ y a sus hijos YOHANA YORGELIS, MONTILLA AGUILAR y JOHAN JOSUE, MONTILLA AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.398.001, V-25.471.176, y V-20.322.292, respectivamente. Así se declara.
DECISION:
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YAMILEXA JOSEFINA AGUILAR DE MONTILLA, dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposo ORLANDO ANTONIO MONTILLA HERNANDEZ y a sus hijos YOHANA YORGELIS, MONTILLA AGUILAR y JOHAN JOSUE, MONTILLA AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.398.001, V-25.471.176, y V-20.322.292, respectivamente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los DOS (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° y 157°.-
El Juez Provisorio,
Abg. Simón Antonio Ramírez Díaz
La Secretaria,
Abg. Milangela M. Jiménez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
Abg. Milangela Jiménez
SARD/mj
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