REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 17 de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 2.542/17
Solicitante: IVAN RAMÓN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-2.591.107, domiciliado en Carretera Vía Sanare Sabana Grande, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara.
Asistido por la : Abg. ANA SOTO DE ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 143.854.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 25 de Enero del 2017, compareció el ciudadano: IVAN RAMÓN GUEDEZ, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera pacífica, pública, ininterrumpida desde hace veinticinco (25) años. sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ubicado en el Asentamiento Campesino Palmira, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco Sanare Estado Lara, que mide aproximadamente. ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (11.195,77 mts2), y con un area de construcción de SETENTA METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (70,89 m2). Con los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por Antonio García; SUR: Carretera via a Periquito, carretera Sanare Sabana Grande, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por Arcadio Zambrano y por el OESTE: Terrenos ocupados por Miguel Angel, Carmen Guedez, Ana Guedez. Las referidas bienhechurías constan de: una casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constituida por una (1) habitación, un (01) baño, recibo, comedor, cocina, cercada perimetralmente con bloques.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal y copia fotostática de la carta de registro emitido por Instituto Nacional de Tierras. (Folios 01 al 05).
En fecha 30 de Enero del 2017, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 07).
En fecha 14 de Febrero del 2017, se escuchó la declaración de los testigos: PABLO LEON LUCENA CORTEZ y VICENTE ANTONIO PIÑA TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.111.532 y V- 2.592.255, respectivamente y se anexo a la declaración copia fotostática de las cedulas de identidad. (Folio 08 y 09).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el lote de terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierras en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: IVAN RAMÓN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-2.591.107, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera pacífica, pública, ininterrumpida desde hace veinticinco (25) años. sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ubicado en el Asentamiento Campesino Palmira, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco Sanare Estado Lara. Se le hace saber al solicitante que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 17 de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SOL. N° 2.542/17
SARD/mj/mv
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