REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 15 de febrero del 2.017
Años 206° y 157°
Solicitud Nº 2.559/17
SOLICITANTE: LUCAS ERIVERTO VALASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.085 domiciliado Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara.
ABOG. ASISTENTE: PEDRO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.532.
MOTIVO: Declinatoria de competencia por la materia (Titulo Supletorio)
En fecha 13 de Febrero del 2017, se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano LUCAS ERIVERTO VELASQUEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado PEDRO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.532, a través de la cual solicita se le decrete Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías consistentes en un pequeño fundo agrícola, debidamente desforestado y mecanizado, apto para el cultivo, cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera, ubicado específicamente en el Caserío Campo Alegre, Sitio Cerro del Medio, jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara. Anexó junto a la presente solicitud copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante, copia fotostática del croquis de levantamiento parcelario.
Este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en el libro de solicitudes bajo el Nº 2.559/17
Revisado exhaustivamente el escrito de la solicitud, y por cuanto las bienhechurías antes descritas se refieren a bienes inmuebles que tienen como fin la producción agrícola, por tratarse de un fundo agrícola, desforestado y mecanizado apto para el cultivo, siendo éste evidentemente destinado para la producción agrícola, motivo por el cual, en virtud de la competencia para conocer de esta solicitud, este Tribunal se declara INCOMPENTENTE por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, en concordancia con el artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario por tratarse de asuntos de jurisdicción especial, es decir, que deben ventilarse por ante los Tribunales Agrarios, así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION EL TOCUYO, por haberse declarado incompetente por la materia para conocer de la solicitud de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano LUCAS ERIVERTO VALASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.085. En consecuencia una vez se declare firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente en original a través de oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Extensión El Tocuyo.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado, en Sanare, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2.017. Años 206° y 157°.

El Juez Provisorio

Abg. Simón Antonio Ramírez Díaz
La Secretaría,

Abg. Milangela M. Jiménez