REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 2.540/17
Solicitante: LIZ IDANIA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-24.428.770, domiciliada en calle 8, entre vía principal y calle sin número, sector los Adobes, caserío Morón, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistida por: Abg. MANUEL JOSE COLMENAREZ GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 219.816.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 23 de Enero del 2017, compareció la ciudadana: LIZ IDANIA PEREZ DE RODRIGUEZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN QUIPA, ubicada en calle 8, entre vía principal y calle sin número, sector los Adobes, caserío Morón, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (242,60 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías de Gilber Cordero; SUR: Bienhechurías de Guillermo Arroyo; ESTE: calle 8; y por el OESTE: Bienhechurías de Noelis Rodríguez. Las referidas bienhechurías constan de: una cerca perimetral con alambre de púas sobre puntillos de madera, y árboles frutales.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 26 de Enero del 2017, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 09 de Febrero del 2017, se escuchó la declaración de los testigos: ELIZABETH CAROLINA JIMENEZ ESCALONA Y LUZ MARIA GIL GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.923.249 y V-14.773.300, respectivamente. (Folio 06 al 08).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN QUIPA, ubicada en calle 8, entre vía principal y calle sin número, sector los Adobes, caserío Morón, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (242,60 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías de Gilber Cordero; SUR: Bienhechurías de Guillermo Arroyo; ESTE: calle 8; y por el OESTE: Bienhechurías de Noelis Rodríguez. Las referidas bienhechurías constan de: una cerca perimetral con alambre de púas sobre puntillos de madera, y árboles frutales.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: LIZ IDANIA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-24.428.770, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN QUIPA, ubicada en calle 8, entre vía principal y calle sin número, sector los Adobes, caserío Morón, Municipio Jiménez del Estado Lara. Se le hace saber al solicitante que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 14 de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SOL. N° 2.540/17
SARD/mj/cm
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