REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Febrero de 2.017
Años: 206° y 157°
Solicitud Nº 2.348/16
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA GARCIA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.450.989, de éste domicilio, asistida por la abogada ANAIS DEL VALLE CUICA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula Nº 147.221.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Inadmisión de la solicitud).
En fecha 10 de Febrero de 2.016, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana María Eugenia García, ya identificada en el encabezado, por auto expreso de fecha 16/02/16, se le da entrada y ordena su anotación en los libros correspondientes, así como también, se aplicó el despacho Saneador de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento civil, solicitando a la parte interesada acredite el carácter con el que actúa en la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal observa:
Que la parte interesada no subsanó debidamente en el lapso correspondiente, tal como se requirió en el auto de fecha 16/02/16, por ser éste un requisito exigido en el artículo 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, en la cual la parte interesada debió acreditar en autos el carácter con el que actúa en la presente solicitud.
Por todo ello y en atención a las normas contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la presente solicitud, de únicos y universales herederos por ser contraria a la norma jurídica. Así se decide.
PUNTO PREVIO:
El Abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio y conforme a designación de fecha 02 de Noviembre de 2016, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento del presente asunto.
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.450.989, por cuanto la misma no llena los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2.017. Años 206° y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abg. Milangela M. Jiménez E.
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