REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos LOPEZ RODRIGUEZ, ROLYS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.934.272, domiciliado en Carrizal, Sector Mi Querencia III, primera entrada después de los Palafitos, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana CASTILLO DELGADO, WILLIANA PASTORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.807.423, domiciliada en el Caserío Tamboralito, Municipio Crespo, Estado Lara, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensual, el cual va a hacer depositado en la cuenta que abrirá la madre para tal fin.-
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y gastos médicos, los estrenos del mes de Diciembre y útiles escolares, el mismo será cubierto por ambos padres vale decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno, se deja constancia que el padre comprara el estreno para el 24 de Diciembre así como el juguete del Niño Jesús y la madre para el 31 de Diciembre, y viceversa para los próximos años, ósea la madre comprará el estreno del 24 de Diciembre y el Padre comprará la del 31 de Diciembre.-
TERCERO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos LOPEZ RODRIGUEZ, ROLYS ALBERTO y CASTILLO DELGADO, WILLIANA PASTORA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del 2017. Años: 206° y 157°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo
EXP. Nº 1.869-2017
Homologación de Alimentos.
LRAP/mlp
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